Argentina es el segundo Estado Parte del Mercosur en elegir sus representantes

Este año, junto a las elecciones presidenciales de octubre y las respectivas internas PASO en agosto, en Argentina se elegirán por primer vez parlamentarios que la representarán ante el Parlamento del Mercosur.


1.- Por qué elegiremos parlamentarios del Mercosur

Vamos a elegir a través de sufragio universal, directo, secreto y obligatorio representantes del pueblo argentino para integrar el Parlasur creado en diciembre de 2005 por su Protocolo Constitutivo  (PCPM) firmado en la ciudad de Montevideo y  aprobado por el Congreso Nacional a través de la Ley 26.146. Es decir elegimos parlamentarios del Mercosur para dar cumplimiento a un Protocolo Internacional, aprobado por ley, que es de cumplimiento obligatorio para todos los firmantes del acuerdo. Para que quede claro, el Parlamento del Mercosur NO Representa a los Estados. Representa a sus Ciudadanos en el proceso de integración, por ende la elección directa de sus integrantes es de sustancial importancia para dotar de la respectiva legitimidad y representatividad al Mercosur y cumplir con la normativa vigente.

2.- Cuántos parlamentarios elegiremos

El 28 de abril de 2009, en Asunción, Paraguay, el Parlasur llega al Acuerdo Político para la Consolidación del Mercosur y  lograr avanzar en una fórmula de proporcionalidad atenuada que sorteara la gran asimetría poblacional existente,  donde se establecen los siguientes criterios:

1.-  Se acuerda un método de representación poblacional decreciente que asigna a los Estados la siguiente cantidad de bancas: Ar: 43, Br: 75, Py: 18 y Uy: 18

2.- Hasta tanto no se elijan los parlamentarios de manera directa “Argentina y Brasil elegirán sólo 1/3 (un tercio) de la diferencia que surge entre el piso de 18 bancas y el número máximo asignado a cada uno de estos dos Estados. Cumplida esta etapa, integraran el número máximo de las bancas que les corresponden”, así es como a Argentina le corresponden 26 bancas y a Brasil 37, hasta tanto sus parlamentarios no hayan sido electos de manera directa.

Este Acuerdo Político fue aprobado por el Consejo del Mercado Común (CMC) a través de la Decisión 28/2010.

Las demoras en lograr el consenso de este Acuerdo Político hicieron necesario establecer  por Recomendación 16/2010 del Parlasur aprobada por Decisión 18/2011 del CMC, una etapa única de transición que finalizaba el 31 de diciembre de 2014, período en el cual se permitiría que los Estados que no hayan elegido parlamentarios de manera directa pudieran seguir designándolos de entre los miembros del Congreso con mandato vigente y en el caso de Argentina y Brasil en número de 26 y 37 respectivamente “hasta tanto no se realicen elecciones directas”.  En el párrafo 3 del artículo 2 de la citada Recomendación, establece con meridiana claridad la voluntad política que, la incorporación de la totalidad de los parlamentarios se efectuará de manera inmediata una vez que estos hayan sido electos.

Nuevamente el cumplimiento de los plazos no fue respetado, debiéndose enmendar la fecha límite de la etapa de transición única,  prorrogando  la Decisión 18/2011 hasta  el 31 de diciembre de 2020 (Dec. 11/2014 del CMC que aprueba Rec. 3/2013 del Parlasur).

El espíritu y el contenido de esta normativa  vigente, que para el Tribunal Permanente de Revisión y para el derecho argentino tienen primacía sobre las leyes nacionales, incluyendo obviamente el Código electoral nacional –  establece que hasta el  31 de diciembre de 2020 los Estados Partes tendrán plazo para realizar las elecciones directas, es decir es un plazo máximo, no único ni simultáneo ; los Estados Partes que quisieran podrán hacer elecciones directas ANTES de ese plazo, de hecho el país que primero lo hizo fue Paraguay, en 2008 y 2013. El BONUS que trae cumplir antes del plazo máximo, es que el país en cuestión integrará su delegación con la totalidad de sus bancas en el PARLASUR y el que siga designando sus parlamentarios verá acotada su representación hasta tanto los mismos sean electos de manera directa.

3.- Como se elegirán los parlamentarios y cuando asumirán sus mandatos los parlamentarios electos por Argentina

Argentina será entonces el segundo Estado Parte del Mercosur en elegir sus representantes ante el Parlasur a través de un sistema mixto de elección directa, serán elegidos un representante por cada provincia y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más otros 19 representantes que serán elegidos por distrito único, conformado por todo el país (al igual que la elección a Presidente y Vice). En total se elegirán 43 Parlamentarios del Mercosur, que actuarán en representación de los ciudadanos de nuestro país, con un mandato de cuatro años (artículo 10 del PCPM) que comenzará en diciembre de 2015 cuando sean proclamados por la Asamblea Legislativa Nacional tal cual lo prevé la Ley 27120 modificatoria del Código Electoral Nacional y estarán en condiciones de asumir sus mandatos ante el Parlasur en su primera Sesión convocada a tales efectos.

Siempre hubo y hay voluntad política en todos los acuerdos, de que, una vez electos los parlamentarios de Mercosur, asuman sus cargos  de manera inmediata, ya que el espíritu y la letra de la normativa vigente es la de respetar a rajatabla la voluntad soberana de los ciudadanos y fortalecer y perfeccionar en todos sus ámbitos la calidad democrática de sus instituciones.

El Mercosur debe tener una gobernanza que incorpore instituciones y prácticas democráticas para fortalecerlo, profundizarlo, modernizarlo y dotarlo de la legitimidad que todo espacio público precisa para funcionar en el siglo XXI, los procesos de integración necesariamente deben ser democráticos, de otro modo dichos procesos siempre les darán la espalda a sus ciudadanos.

 

Oscar Casal– Ex Secretario Ejecutivo de la CPC, Presidente de la ONG EPICA (Espacio para la integración y la Convergencia)

 

mercosurabc