Consecuencias e implicancias detrás del impeachment en Brasil

Con todo lo acontecido en Brasil en estos últimos meses realmente nos preguntamos ¿fue un verdadero impeachment? O ¿fue lo que muchos consideran golpe blando a la joven democracia brasileña? y, en ese caso, ¿cómo queda garantizado el voto popular con un poder legislativo que aparentemente puede destituir a un presidente sin tener ninguna causa probada de corrupción? Una duda que aún resuena en las cabezas de muchos y más aún luego del dudoso proceso de juicio político llevado a cabo en el Congre


Inconformidades políticas, tensiones con la oposición, malestares dentro de la alianza, la crisis económica que ha llevado a la mayor recesión de los últimos 25 años, entre otras cuestiones, coadyuvaron al malestar que se vivió luego de las elecciones que coronaron a Dilma, nuevamente, presidenta de Brasil luego de un ajustado ballotage contra Aécio Neves, líder del partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB), uno de los mayores partidos en el órgano legislativo. Pero hoy, los desacuerdos políticos, la crisis económica, la oposición partidaria, las discusiones políticas, los casos de corrupción, y todo lo vivido durante el proceso parece haber quedado atrás, luego de la destitución de la presidente por parte del Senado Brasileño, tras una votación que superó ampliamente los 2/3 de votos requeridos por dicho órgano legislativo. La destitución de Dilma y la división de la votación final que le permitió a la ex presidente de Brasil la posibilidad de ocupar cargos públicos, sin tener que sufrir la sanción establecida por el artículo 52 de la Constitución Federal, parece haber generado más dudas que certezas, por cuanto la Constitución es taxativa en su parte dispositiva al establecer que: (…) funcionará como Presidente el del Supremo Tribunal Federal, limitándose la condena, que sólo será acordada por dos tercios de los votos del Senado Federal, a la pérdida del cargo, con inhabilitación durante ocho años para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las demás sanciones.” 2 por lo que la aplicación que hicieron de la norma no parece amoldarse al texto constitucional. El pedido, presentado por el Partido de los Trabajadores, con el fin de que Dilma no fuera inhabilitada por 8 años fue acogido por el Ministro Lewandowski, llevándose a cabo, de esa forma, la división de la votación sin discusión ni debate previo del Senado. El parecer proferido por el Ministro fue basado en la decisión pronunciada por el Supremo Tribunal Federal en 1993 en el juzgamiento del ex presidente Collor, en el cual hubo un empate en torno a la cuestión y los ministros en aquel entonces se basaron en el reglamento interno del Senado que permitía las dos votaciones. Tal decisión abrió ciertos interrogantes que resuenan en el contexto latinoamericano, no solo por la dudosa constitucionalidad de la partición de la votación sin previa discusión en el parlamento, sino también, por el largo proceso de juicio político que culminó con su destitución sin pruebas contundentes que la hallasen culpable. Entre las dudas más comunes en torno a la división de la votación encontramos la siguiente: ¿cómo puede ser que se la condene por un hecho, con la pena de pérdida del cargo, y por el mismo hecho se la exima de no poder ocupar cargos públicos por 8 años?, cuando, según lo establece el artículo 52 de la Constitución Federal, una cuestión está intrínsecamente relacionada con la otra, es decir, la destitución conlleva naturalmente a la inhabilitación de ejercer cargos públicos por 8 años. La inconformidad ante la división de la votación llevada a cabo en el Senado fue tal que al día siguiente de la destitución de Dilma líderes del PSDB (Partido de la Social Democracia Brasileña), acompañados por miembros de los partidos DEM, PPS, PMDB y Solidaridad presentaron impugnaciones ante el Supremo Tribunal Federal contra la decisión proferida por el Magistrado Lewandowski de dividir la votación. Tales hechos provocaron la reacción de Janaína Paschoal, quien se mostró preocupada con la situación al alertar que la presentación de tales acciones podrían implicar la posibilidad de que el Supremo Tribunal Federal interfiera en la soberanía del Senado y de que ambas votaciones sean anuladas, con lo cual si tal decisión fuera dada después del 9 de noviembre, es decir, luego de pasados los 180 por los cuales había sido suspendida, Dilma retomaría su cargo hasta tanto se marque una nueva votación.3 Aunque podría pensarse que la división en la votación fue una jugada política pensada para ser aplicada en futuras votaciones, atento que varios de los legisladores se encuentran envueltos en escándalos de corrupción y sujetos a investigación judicial. Juristas brasileños se expresaron sobre la controvertida votación, de la siguiente forma: Diego Werneck, manifestó en la revista “Globo” de Brasil, lo siguiente: “la Constitución me parece clara, estableciendo que los senadores van a condenar y la consecuencia será la inhabilitación”, y Marcelo Lima, cree por su parte, que lo acontecido fue inesperado y en concordancia con Werneck considera que hay dos posibilidades: o se absuelve o se vota por el impeachment con todas sus consecuencias, inclusive la inhabilitación para ejercer cargos públicos por 8 años. 4

En contraste con lo analizado anteriormente, lo acontecido sienta un precedente importante en Brasil, no solo por cuanto se dejó en duda el sistema de representación política, mediante el cual un Congreso de fuerte mayoría dejó sin efecto la decisión de 54 millones de brasileños que se expresaron en las urnas en 2014, y que eligieron un modelo de gobierno, un plan económico y político, sino también por la falta de pruebas concretas para condenarla. Es importante reflexionar el poder que toma un legislativo mayoritario, capaz de torcer la voluntad popular e imponer nuevos proyectos económicos y políticos, los cuales no habrían sido previstos ni votados. Asimismo, es difícil pensar que no hubo intereses políticos fuertes por detrás de la destitución de Dilma Rousseff, cuando, se la condena por hechos que venían siendo una práctica común entre los presidentes anteriores, aplicándose contra ella un rigor político cruel y despiadado, que tuvo como norte su destitución. Sin embargo, es loable destacar que en lo formal el proceso se desarrolló conforme el rito establecido, aunque en lo sustancial, según expresa Amy Erica Smith, profesora de ciencias políticas de la Universidad de Iowa, al diario New York Times, lo acontecido no está a la altura del tipo de acusaciones que merecerían una destitución presidencial, resaltando que no es un uso legítimo del proceso de destitución.5 Más bien fue una artimaña pergeñada por una pequeña elite inconformada con los resultados de las elecciones de 2014, un oportunismo político que se valió de la ayuda de los medios de comunicación para lograr sus objetivos, y una clase política dispuesta a frenar las investigaciones de la “operação lava chato” que involucra a más de un legislador, en tal sentido, Romero Jucá, influyente legislador de la oposición manifestó en marzo pasado: “Tenemos que cambiar el gobierno para frenar la pérdida de sangre”, haciendo referencia a la investigación que se estaba llevando a cabo.6

A pesar de todos los intentos por destituirla, aún sin pruebas concretas, la acción cautelar presentada, por el abogado defensor de la ex presidente, ante el Supremo Tribunal Federal, luego de conocido el resultado que la dejaba afuera del ejecutivo, reabre la posibilidad de que Dilma pueda volver a reasumir su cargo. 7

Por lo que habrá que esperar que el Supremo resuelva la cautelar presentada.

 

 

1 Abogada (UNLP). Alumna de la Maestría en Relaciones Internacional (IRI). Mail de contacto: julieta.duedra@gmail.com

2 Constituição da República Federativa do Brasil de 1988, disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Constituicao/Constituicao.htm

3 Morais, Emanuel, “Janaina Paschoal Prevê volta de Dilma”, 2 de septiembre de 2016, Disponible en: http://www.esmaelmorais.com.br/2016/09/janaina-paschoal-preve-volta-de-dilma/

 4 O Globo, “Juristas analisam o fatiamento da votação sobre pena de Dilma”, 2 de septiembre de 2016, Disponible en: http://oglobo.globo.com/brasil/juristas-analisam-fatiamento-da-votacao-sobre-pena-dedilma-20037627

5 Taub Amanda, The New York Times, “Análisis: ¿la destitución de Rousseff fue un golpe de Estado?, 1 de septiembre de 2016, disponible en: http://www.nytimes.com/es/2016/09/01/analisis-la-destitucion-derousseff-fue-un-golpe-de-estado/

6 Canada Economy, “Áudio completo entre Romero Jucá e Sérgio Machado- Lava Jato”, 23 de mayo de 2016, traducción hecha por la autora, Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Y91-epGfFmE 7 Ramalho Renan, Oliveira Mariana, G1, “Dilma recorre ao Supremo e pede novo julgamento do impeachment”, 1 de septiembre de 2016. Disponible en: http://g1.globo.com/politica/processo-deimpeachment-de-dilma/noticia/2016/09/defesa-de-dilma-recorre-ao-supremo-contra-decisao-dosenado.htm

 

 

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