Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables vuelve a órbita del Ministerio de Transporte

07.01.2016.- En esta nueva gestión de Gobierno, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación fue transferida del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas al Ministerio de Transporte, según Decreto 8/2016 publicado en el Boletín Oficial el martes 5 de enero.


Según el nuevo organigrama del Ministerio de Transporte, la cartera cuenta ahora con una "Unidad de Auditoría Interna, y tres Secretarías entre ellas una de "Planificación del Transporte", otra de "Gestión", y una tercera de "Obras".

También existe una "Subsecretaría de Coordinación Administrativa".

Dentro de la "Secretaría de Gestión del Transporte" se encuentra ahora la "Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables", como así también la "Gestión Administrativa del Transporte", "Transporte Ferrovario",  y "Transporte Automotor".

 

Prorrogan hasta el 30 de abril beneficios impositivos sobre biodiesel


Por Decreto 276/2015 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó, hasta el 30 de abril de 2016 la vigencia de las exenciones del impuesto a la producción de biodiesel y la eximición de impuestos al biodiesel empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica.

El Decreto lleva la firma del presidente de la Nación, Mauricio Macri, del Jefe de Gabinete, Marcos Peña y de los ministros de Hacienda y Finanzas Públicas,  Alfonso de Prat Gay y de Energía y Minería,  Juan José Aranguren.

En los considerandos expresa que la incorporación de los biocombustibles en la matriz energética nacional contribuye a cubrir las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles, potenciando el desarrollo a nivel nacional del sector agropecuario y de las economías regionales con el agregado de valor a sus materias primas.

Expresa además que en virtud del rol estratégico que tienen los biocombustibles en el desarrollo de la matriz energética, y habida cuenta de que no han variado las condiciones por las que oportunamente se otorgó un tratamiento diferenciado para el biodiesel (Ley N° 26.942), resulta necesario extender la vigencia del marco legal impositivo, a fin de seguir impulsando la competitividad del biodiesel destinado al abastecimiento del mercado interno para su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el territorio de la Nación, así como su utilización para la generación de energía eléctrica en los casos en que ello sea técnicamente posible.

 

mercosurabc