Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR

* Derecho Mercosur. Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes
* Hacia las Primeras Jornadas de Derecho Colectivo del Trabajo 25 y 26 de septiembre de 2008
* Solución de controversias regionales. Doctrina CAN-TJ y Juez nacional/ Doctrina CAN. Derecho comunitario


ACUERDO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (Y MERCOSUR+BOLIVIA Y CHILE)

República Argentina
Derecho del MERCOSUR
Decisión Nº 37/04 del Consejo del Mercado Común, Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, y Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile

Congreso nacional:
Ley 26.382, Apruébase el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto en Belo Horizonte —República Federativa del Brasil— el 16 de diciembre de 2004, 21/05/2008, Boletín Oficial 12/06/2008

Ley 26.384, Apruébase el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscripto en Belo Horizonte — República Federativa del Brasil— el 16 de diciembre de 2004, 21/05/2008, Boletín Oficial 12/06/2008

Información adicional:
El “Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR”, según su artículo 12, “entrará en vigencia treinta días (30) después al depósito del instrumento de ratificación por los cuatro Estados partes del MERCOSUR”. A la fecha ningún Estado Parte ha realizado tal depósito. El Acuerdo fue firmado el “16 de diciembre de 2004”

El “Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, según su artículo 12, “entrará en vigencia a partir de la última comunicación por los Estados partes (*) a la República del Paraguay informando que se ha dado cumplimiento a las formalidades internas necesarias para la entrada en vigencia del presente instrumento”. A la fecha sólo la República de Chile ha realizado la comunicación mencionada (el 29-11-2005). El Acuerdo fue firmado el “16 de diciembre de 2004”.

(*) “Estados partes”: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay

Alejandro D. Perotti


PRIMERAS JORNADAS DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO DE LA ARGENTINA

El Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de Argentina anuncia la convocatoria a las Primeras Jornadas de Derecho Colectivo del Trabajo de la Argentina

El nuevo tiempo de derechos, ahora en clave colectiva, determina la necesidad de que quienes desde la asistencia jurídica a las organizaciones sindicales, desde la función pública en las autoridades administrativas del trabajo, desde la magistratura del trabajo o desde la cátedra, y desde la propia acción sindical, se vienen desenvolviendo en este espacio de desarrollo del Derecho Colectivo del Trabajo, encuentren un ámbito para profundizar los temas, debatir estrategias o analizar los procesos en ciernes.
La propuesta, entonces, apunta a establecer un encuentro anual de discusión, de carácter plural, de especialistas u operadores del Derecho Colectivo del Trabajo, en cuya coordinación participarán diversas entidades vinculadas al devenir de las relaciones colectivas del trabajo.

Ejes temáticos

Tutela sindical: tutela genérica (art. 47 LAS); tutela representación sistémica (arts. 48 y 52 LAS); tutela representación extra-sistémica (normas internacionales, ley 23.592); tutela en el conflicto; tutela por discriminación anti-sindical.

Representación y representatividad. Nuevos desafíos en la construcción de una técnica adecuada para reflejar los cambios en la actividad productiva y el mercado de trabajo. La huelga como Derecho Fundamental: limitación de la teoría de los límites de la huelga. Huelga y ocupación del lugar de trabajo.

Constitución de la comisión negociadora del CCT. Determinación de la representación de las partes.

Problemática jurídica de las cláusulas de solidaridad. Procedimiento y recursos en el encuadre sindical. Formas de resolución del encuadre convencional. Recursos judiciales a resoluciones administrativas. Art. 62 LAS, LPA. Representación sindical en el sector público: la experiencia de la pluralidad.
La jornada tendrá lugar los días 25 y 26 de setiembre de 2008.
Se recibirán ponencias hasta el día 30 de agosto de 2008.


SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS REGIONALES

Doctrina CAN-TJ y Juez nacional

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Secretaría General de la Comunidad Andina

El Rol De Los Jueces Nacionales En La Aplicación Del Derecho Comunitario
Carlos Oswaldo Salgado Espinoza [juez del TJCA]
En http://secgen.comunidadandina.org/eCANDocumento/Grupo0272/D11884.pdf


Doctrina Comunidad Andina. Derecho comunitario

Secretaría General – Comunidad Andina
Derecho comunitario. Sistema de solución de controversias. Doctrina


Sistema Andino de Solución de Controversias: Medios Administrativos y Medios Judiciales. Dra. Ma. Clara Gutiérrez G.
Presentación de la Dra. María Clara Gutiérrez acerca del Sistema Andino de Solución de Controversias
Link: http://secgen.comunidadandina.org/eCANDocumento/Grupo0272/D11881.ppt


Sistema Institucional y Jurídico de la Comunidad Andina. Dr. Genaro Baldeón
Exposición del Dr. Genaro Baldeón sobre el nacimiento y fundamento de la Comunidad Andina, el Sistem...
Link: http://secgen.comunidadandina.org/eCANDocumento/Grupo0272/D11862.ppt


Orientación general de la Sección Solución de Controversias:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires

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