Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional
* UY-MS: Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela
* UY-ARG-ALADI-MERCOSUR. Politica automotriz Uruguay/ Brasil. Argentina, registración dominios. Directiva Régimen de Origen Mercosur.
UY-MS: ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y BOLIVIA, CHILE, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA
República Oriental del Uruguay
Decisión Nº 16/06 del Consejo del Mercado Común – MERCOSUR
Uruguay: Ley 18.321 - Apruébase el Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y las Repúblicas: de Bolivia, de Chile, del Ecuador, del Perú y Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina, el día 20 de julio del año 2006, Diario Oficial 28/07/2008
Información adicional: Alejandro D. Perotti
1. Por la Decisión Nº 16/06, el Consejo del Mercado Común DECIDE:
--artículo 1 “Aprobar el texto del Proyecto ‘Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela’, elevado por la Reunión de Ministros del Interior, que se adjunta a la presente Decisión”.
---artículo 2 “El Acuerdo aprobado por la presente Decisión sustituye a todo efecto al ‘Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados partes del MERCOSUR’ y al ‘Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile’ aprobados por Decisión CMC Nº 35/04”.
---artículo 3 “La entrada en vigencia del Acuerdo aprobado por la presente Decisión se ajustará a lo dispuesto en su Art.14”
---artículo 4 “Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR”
2. El “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”, anexado a la Decisión Nº 16/06, establece:
----artículo 14 “El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación. Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo”.
3. Según la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, ningún Estado Parte ha depositado el instrumento de ratificación del Acuerdo.
UY-ARG-ALADI-MERCOSUR
1) República Oriental del Uruguay
MERCOSUR – ALADI
Diario Oficial 31/07/2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 355/008 - Apruébase el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, que incorpora a dicho instrumento el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay" suscrito el 17 de julio de 2008 entre los Gobiernos de ambos países.
Decreto 360/008 - Apruébase el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 21 de mayo de 2008 entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora la Decisión Nº 60/07 del Consejo del Mercado Común relativa a "Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil-Uruguay para productos provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira".
2) República Argentina
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET
Resolución 616/2008, Incorpóranse caracteres multilingües pertenecientes al idioma español y portugués, para la registración de nombres de dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), 09/04/08, BO 31/07/2008 pág. 9.
“Bs. As., 9/4/2008
CONSIDERANDO:
….
Que dada la multiplicidad de caracteres lingüísticos permitidos por el aludido sistema “IDN” se estima acertado incorporar, además, los caracteres del idioma portugués en atención a la pertenencia de la República Argentina al Mercado Común del Sur, que tiene como base fundamental de coincidencias la búsqueda de la ampliación de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración y a efectos de acelerar procesos de desarrollo económico y social.
…”
TEXTO EN http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/142982/norma.htm
3) República Oriental del Uruguay
MERCOSUR – ALADI
Diario Oficial 01/08/2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 356/008 - Apruébase el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 11 de abril de 2008 entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa al "Régimen de Origen MERCOSUR".
http://www.portafolio.com.co/negocios/comercioext/2008-07-25/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-4395573.html
Orientación general de la Sección:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires