Argentina crea la Comisión de Estudios de los Principios Penales del Mercosur
* MERCADO COMUM DO SUL (MERCOSUL) - Políticas Públicas - Governo Federal - Sociedade Civil. Decreto nº 6.594, de 6 de outubro de 2008 - Institui o Programa Mercosul Social e Participativo.
Boletín Oficial – Argentina – 27/10/08
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 3122/2008
Créase la Comisión de Estudios de los Principios Penales del Mercosur
Bs. As., 22/10/2008
VISTO el Expediente Nº 171.861/08 del registro de este Ministerio y la Ley Nº 26.338, y CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto el Tratado de Asunción que diera creación al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), adquiriendo la calidad de Estado Miembro, al igual que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y la REPUBLICA DE PARAGUAY, complementado por el Tratado de Ouro Preto.
Que en el artículo primero de dicho instrumento los Estados Miembros plasmaron el compromiso de “armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”.
Que la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ha adherido al MERCOSUR a través del Protocolo de Adhesión del 4 de julio de 2006.
Que a través de la DCM 2/96 se aprobó el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales que establece la necesidad de armonizar las legislaciones en función de los objetivos comunes de los Estados Parte
del MERCOSUR.
Que, por su parte tanto la REPUBLICA ARGENTINA, como el resto de los Estados miembro del MERCOSUR, han ratificado una serie de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentran la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
Que, teniendo en cuenta la oportunidad histórica que se presenta para el bloque del MERCOSUR, surge la inminente necesidad de abordar las legislaciones regionales, adoptando diseños dotados de una apropiada elaboración desde lo técnico-jurídica, y que a su vez se sustenten en un amplio consenso en el ámbito regional que sirva de base de conocimiento para una armonización legislativa, teniendo siempre presente como marco referencial el respeto de los Derechos Humanos y Garantías contenidos en los mencionados Instrumentos Internacionales.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS entre sus competencias, de acuerdo a la Ley Nº 26.338, la de entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas; la de entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
Que además cuenta con las atribuciones de entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina y en formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembro.
Que por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 433/2008 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el COMITÉ CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, en adelante el “Comité Científico Asesor”, que tiene entre sus funciones y objetivos la de elaborar e intervenir en los anteproyectos de reforma y actualización legislativa.
Que, atento el actual contexto sociocultural, y los crecientes fenómenos de internacionalización y de mayor complejidad del crimen organizado, y ante la inminente necesidad de conformar un bloque de cooperación para su lucha, resulta conveniente estudiar los principios penales de la legislación vigente en los Estados Miembro y Adherentes del MERCOSUR, recordando, asimismo el marco referencial de los Derechos Humanos y Garantías contenidos en los Instrumentos internacionales ratificados por los Estados Miembro del MERCOSUR. Todo ello, a los fines de consensuar un proyecto que lleve a la armonización de las legislaciones penales en el bloque, propiciando la colaboración entre los Estados miembro, resultando por último, un eficaz método para combatir al crimen organizado en sus variantes más complejas.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4º, inciso b) apartado 9, el artículo 22, inciso 11 y el artículo 22, inciso 28 de la Ley de Ministerios y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la COMISION DE ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS PENALES DEL MERCOSUR.
Art. 2º — La Comisión creada a través del artículo 1º de la presente será presidida por el suscripto y será coordinada técnicamente por la doctora Mónica L. CUÑARRO, D.N.I. 16.788.553, magistrada del MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION y Profesora Adjunta regular por concurso de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Art. 3º — Dicha Comisión estará integrada por especialistas, conforme al siguiente sistema de representación:
a) El Doctor Joaquín Pedro da ROCHA, L.E. 4.527.899, quien es Profesor Adjunto
Regular por concurso de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, así como también Profesor de Grado y Posgrado en temas relacionados con el MERCOSUR. Es Presidente
de la Fundación de Estudios para la Justicia (FUNDEJUS) y Director del Instituto Superior
de Estudios para la Justicia (ISEJUS). Asimismo, fue Vicedirector del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derechos de la Universidad de Buenos Aires
y secretario de justicia en la Provincia de Buenos Aires. Por último, el Doctor Da ROCHA
es Secretario Regional de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP)
MERCOSUR.
b) El Doctor David BAIGUN, D.N.I. 4.467.847, es Profesor Titular Consulto de
Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Además, es
Director de la Carrera de Especialización Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires, Universidad del Comahue, Provincia del Neuquén, Universidad Patagonia San Juan
Bosco, Provincia del Chubut, Universidad del Centro, Provincia de Buenos Aires, Universidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Universidad de Necochea, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, es Director de la Maestría en Derecho Penal del MERCOSUR de la Universidad de Buenos Aires. Es Presidente
del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y
de la Sección Argentina de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP). Por
último, el Doctor BAIGÚN es autor de numerosos artículos, notas, prólogos de libros y
otras colaboraciones en revistas especializadas, de la República Argentina, España y
otros países.
Art. 4º — Todos los integrantes de la Comisión desempeñarán su cometido “ad honorem”.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.
Alejandro D. Perotti: “Felicitamos por la iniciativa y hacemos votos para que sean sumados a la Comisión profesores de universidades del interior del país – ya que varias de éstas han creado verdaderas escuelas del ‘derecho penal’ y del ‘derecho procesal penal’ –”.
BRASIL INSTITUYE PROGRAMA MERCOSUR SOCIAL Y PARTICIPATIVO
MERCADO COMUM DO SUL (MERCOSUL) - Políticas Públicas - Governo Federal - Sociedade Civil. Decreto nº 6.594, de 6 de outubro de 2008 - Institui o Programa Mercosul Social e Participativo. Publicado no DOU, Seção 1, p.2
http://www6.senado.gov.br/legislacao/ListaPublicacoes.action?id=257818
Senado Federal
Subsecretaria de Informações
DECRETO Nº 6.594, DE 6 DE OUTUBRO DE 2008.
Institui o Programa Mercosul Social e Participativo.
O PRESIDENTE DA REPÚBLICA, no uso da atribuição que lhe confere o art. 84, inciso VI, alínea "a", da Constituição,
DECRETA: Art. 1o Fica instituído, no âmbito da Secretaria-Geral da Presidência da República e do Ministério das Relações Exteriores, o Programa Mercosul Social e Participativo, com o objetivo de promover a interlocução entre o Governo Federal e as organizações da sociedade civil sobre as políticas públicas para o Mercado Comum do Sul - MERCOSUL.
Art. 2o O Programa Mercosul Social e Participativo tem as seguintes finalidades:
I - divulgar as políticas, prioridades, propostas em negociação e outras iniciativas do Governo brasileiro relacionadas ao MERCOSUL; II - fomentar discussões no campo político, social, cultural, econômico, financeiro e comercial que envolvam aspectos relacionados ao MERCOSUL; III - encaminhar propostas e sugestões que lograrem consenso, no âmbito das discussões realizadas com as organizações da sociedade civil, ao Conselho do Mercado Comum e ao Grupo do Mercado Comum do MERCOSUL.
Art. 3o O Programa Mercosul Social e Participativo será coordenado pelo Ministro de Estado Chefe da Secretaria-Geral da Presidência da República e pelo Ministro de Estado das Relações Exteriores ou pelos substitutos por eles designados para esse fim.
§ 1o Participarão do Programa Mercosul Social e Participativo os órgãos e as entidades da administração pública federal, de acordo com suas competências, e as organizações da sociedade civil convidadas, nos termos e na forma definidos em portaria conjunta da Secretaria-Geral da Presidência da República e do Ministério das Relações Exteriores.
§ 2o Fica permitida a requisição de informações, bem como a realização de estudos por parte dos órgãos e entidades da administração pública federal para o desenvolvimento do Programa Mercosul Social e Participativo.
§ 3o Poderão ser requisitados, na forma da Lei no 8.112, de 11 de dezembro de 1990, servidores dos órgãos e entidades da administração pública federal para o cumprimento das disposições deste Decreto. Art. 4o Na execução do disposto neste Decreto, o Programa Mercosul Social e Participativo contará com recursos orçamentários e financeiros consignados no orçamento da Secretaria-Geral da Presidência da República e do Ministério das Relações Exteriores.
Art. 5o Este Decreto entra em vigor na data de sua publicação.
Brasília, 6 de outubro de 2008; 187o da Independência e 120o da República.
LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Celso Luiz Nunes Amorim
Luiz Soares Dulci
Orientación general de la Sección:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 3122/2008
Créase la Comisión de Estudios de los Principios Penales del Mercosur
Bs. As., 22/10/2008
VISTO el Expediente Nº 171.861/08 del registro de este Ministerio y la Ley Nº 26.338, y CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto el Tratado de Asunción que diera creación al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), adquiriendo la calidad de Estado Miembro, al igual que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y la REPUBLICA DE PARAGUAY, complementado por el Tratado de Ouro Preto.
Que en el artículo primero de dicho instrumento los Estados Miembros plasmaron el compromiso de “armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”.
Que la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ha adherido al MERCOSUR a través del Protocolo de Adhesión del 4 de julio de 2006.
Que a través de la DCM 2/96 se aprobó el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales que establece la necesidad de armonizar las legislaciones en función de los objetivos comunes de los Estados Parte
del MERCOSUR.
Que, por su parte tanto la REPUBLICA ARGENTINA, como el resto de los Estados miembro del MERCOSUR, han ratificado una serie de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentran la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
Que, teniendo en cuenta la oportunidad histórica que se presenta para el bloque del MERCOSUR, surge la inminente necesidad de abordar las legislaciones regionales, adoptando diseños dotados de una apropiada elaboración desde lo técnico-jurídica, y que a su vez se sustenten en un amplio consenso en el ámbito regional que sirva de base de conocimiento para una armonización legislativa, teniendo siempre presente como marco referencial el respeto de los Derechos Humanos y Garantías contenidos en los mencionados Instrumentos Internacionales.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS entre sus competencias, de acuerdo a la Ley Nº 26.338, la de entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas; la de entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
Que además cuenta con las atribuciones de entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina y en formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembro.
Que por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 433/2008 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el COMITÉ CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, en adelante el “Comité Científico Asesor”, que tiene entre sus funciones y objetivos la de elaborar e intervenir en los anteproyectos de reforma y actualización legislativa.
Que, atento el actual contexto sociocultural, y los crecientes fenómenos de internacionalización y de mayor complejidad del crimen organizado, y ante la inminente necesidad de conformar un bloque de cooperación para su lucha, resulta conveniente estudiar los principios penales de la legislación vigente en los Estados Miembro y Adherentes del MERCOSUR, recordando, asimismo el marco referencial de los Derechos Humanos y Garantías contenidos en los Instrumentos internacionales ratificados por los Estados Miembro del MERCOSUR. Todo ello, a los fines de consensuar un proyecto que lleve a la armonización de las legislaciones penales en el bloque, propiciando la colaboración entre los Estados miembro, resultando por último, un eficaz método para combatir al crimen organizado en sus variantes más complejas.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4º, inciso b) apartado 9, el artículo 22, inciso 11 y el artículo 22, inciso 28 de la Ley de Ministerios y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la COMISION DE ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS PENALES DEL MERCOSUR.
Art. 2º — La Comisión creada a través del artículo 1º de la presente será presidida por el suscripto y será coordinada técnicamente por la doctora Mónica L. CUÑARRO, D.N.I. 16.788.553, magistrada del MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION y Profesora Adjunta regular por concurso de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Art. 3º — Dicha Comisión estará integrada por especialistas, conforme al siguiente sistema de representación:
a) El Doctor Joaquín Pedro da ROCHA, L.E. 4.527.899, quien es Profesor Adjunto
Regular por concurso de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, así como también Profesor de Grado y Posgrado en temas relacionados con el MERCOSUR. Es Presidente
de la Fundación de Estudios para la Justicia (FUNDEJUS) y Director del Instituto Superior
de Estudios para la Justicia (ISEJUS). Asimismo, fue Vicedirector del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derechos de la Universidad de Buenos Aires
y secretario de justicia en la Provincia de Buenos Aires. Por último, el Doctor Da ROCHA
es Secretario Regional de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP)
MERCOSUR.
b) El Doctor David BAIGUN, D.N.I. 4.467.847, es Profesor Titular Consulto de
Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Además, es
Director de la Carrera de Especialización Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires, Universidad del Comahue, Provincia del Neuquén, Universidad Patagonia San Juan
Bosco, Provincia del Chubut, Universidad del Centro, Provincia de Buenos Aires, Universidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Universidad de Necochea, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, es Director de la Maestría en Derecho Penal del MERCOSUR de la Universidad de Buenos Aires. Es Presidente
del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y
de la Sección Argentina de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP). Por
último, el Doctor BAIGÚN es autor de numerosos artículos, notas, prólogos de libros y
otras colaboraciones en revistas especializadas, de la República Argentina, España y
otros países.
Art. 4º — Todos los integrantes de la Comisión desempeñarán su cometido “ad honorem”.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.
Alejandro D. Perotti: “Felicitamos por la iniciativa y hacemos votos para que sean sumados a la Comisión profesores de universidades del interior del país – ya que varias de éstas han creado verdaderas escuelas del ‘derecho penal’ y del ‘derecho procesal penal’ –”.
BRASIL INSTITUYE PROGRAMA MERCOSUR SOCIAL Y PARTICIPATIVO
MERCADO COMUM DO SUL (MERCOSUL) - Políticas Públicas - Governo Federal - Sociedade Civil. Decreto nº 6.594, de 6 de outubro de 2008 - Institui o Programa Mercosul Social e Participativo. Publicado no DOU, Seção 1, p.2
http://www6.senado.gov.br/legislacao/ListaPublicacoes.action?id=257818
Senado Federal
Subsecretaria de Informações
DECRETO Nº 6.594, DE 6 DE OUTUBRO DE 2008.
Institui o Programa Mercosul Social e Participativo.
O PRESIDENTE DA REPÚBLICA, no uso da atribuição que lhe confere o art. 84, inciso VI, alínea "a", da Constituição,
DECRETA: Art. 1o Fica instituído, no âmbito da Secretaria-Geral da Presidência da República e do Ministério das Relações Exteriores, o Programa Mercosul Social e Participativo, com o objetivo de promover a interlocução entre o Governo Federal e as organizações da sociedade civil sobre as políticas públicas para o Mercado Comum do Sul - MERCOSUL.
Art. 2o O Programa Mercosul Social e Participativo tem as seguintes finalidades:
I - divulgar as políticas, prioridades, propostas em negociação e outras iniciativas do Governo brasileiro relacionadas ao MERCOSUL; II - fomentar discussões no campo político, social, cultural, econômico, financeiro e comercial que envolvam aspectos relacionados ao MERCOSUL; III - encaminhar propostas e sugestões que lograrem consenso, no âmbito das discussões realizadas com as organizações da sociedade civil, ao Conselho do Mercado Comum e ao Grupo do Mercado Comum do MERCOSUL.
Art. 3o O Programa Mercosul Social e Participativo será coordenado pelo Ministro de Estado Chefe da Secretaria-Geral da Presidência da República e pelo Ministro de Estado das Relações Exteriores ou pelos substitutos por eles designados para esse fim.
§ 1o Participarão do Programa Mercosul Social e Participativo os órgãos e as entidades da administração pública federal, de acordo com suas competências, e as organizações da sociedade civil convidadas, nos termos e na forma definidos em portaria conjunta da Secretaria-Geral da Presidência da República e do Ministério das Relações Exteriores.
§ 2o Fica permitida a requisição de informações, bem como a realização de estudos por parte dos órgãos e entidades da administração pública federal para o desenvolvimento do Programa Mercosul Social e Participativo.
§ 3o Poderão ser requisitados, na forma da Lei no 8.112, de 11 de dezembro de 1990, servidores dos órgãos e entidades da administração pública federal para o cumprimento das disposições deste Decreto. Art. 4o Na execução do disposto neste Decreto, o Programa Mercosul Social e Participativo contará com recursos orçamentários e financeiros consignados no orçamento da Secretaria-Geral da Presidência da República e do Ministério das Relações Exteriores.
Art. 5o Este Decreto entra em vigor na data de sua publicação.
Brasília, 6 de outubro de 2008; 187o da Independência e 120o da República.
LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Celso Luiz Nunes Amorim
Luiz Soares Dulci
Orientación general de la Sección:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
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