Argentina. Declaración Sociolaboral del Mercosur
* Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Argentina. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Derecho del MERCOSUR – Declaración Sociolaboral del MERCOSUR
* Uruguay. Modificación de Nomenclatura común del Mercosur y AEC
* Argentina. Enmienda al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur
* Doctrina. Libros
APLICACIÓN DEL DERECHO DEL MERCOSUR POR LOS TRIBUNALES DE ARGENTINA. DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Derecho del MERCOSUR
Fuente: http://www.csjn.gov.ar/
Fallo: “Pérez, Aníbal Raúl c/Disco S.A.”, P.1911.XLII, 01/09/2009 – en anexo –
Comentario: «Por tercera vez en lo que va del año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplica la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. Constituye la sentencia 242 en la cual es mencionada la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR en un fallo de un tribunal nacional. Del total, corresponden a la justicia argentina 207, a la justicia brasileña 15, a la justicia paraguaya 2 y a la justicia uruguaya 19.
La Declaración Sociolaboral del MERCOSUR es, a la fecha, la norma del bloque más citada por la justicia de los cuatro países, sea en votos disidentes, concurrentes, mayoritarios o unánimes.
Cabe destacar que en el Parlamento del MERCOSUR se encuentra bajo tratamiento la “Propuesta de Recomendación presentada por los Parlamentarios Atilio Martínez Casado, Cándido Vera Bejarano, Íris de Araújo, Mabel Müller, Juan José Bentancor y Zacarías Vera Cárdenas, por la cual el Parlamento del Mercosur recomienda al CMC iniciar el proceso para elevar la Declaración Sociolaboral del Mercosur a la categoría de Protocolo” (28/2009/RE/SO XVIII - MEP/171/2009)».
URUGUAY. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Poder Ejecutivo Nacional
Derecho del MERCOSUR: incorporación - Grupo Mercado Común
Decreto 406/009 - Apruébanse las Resoluciones GMC N° 71/06, 33/08, 56/08 y 57/08 que modifican la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, DO 09/09/09
Fuente: www.impo.com.uy/registro.htm
ARGENTINA. DERECHO DEL MERCOSUR - INCORPORACIÓN
LEY N° 26.504
Enmienda al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur
05/08/09, BO 02/09/09, pág. 1
Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar
Link:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/157285/norm
a.htm
Comentario: «La enmienda mencionada fue aprobada por el Consejo del Mercado Común a través de su Decisión Nº 12/05. El artículo único de la Enmienda establece:
"Modificar el Artículo 17 del 'Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR', suscrito en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004, el cual queda redactado como sigue:
'ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada en vigor'."»
DOCTRINA: LIBRO
DREYZIN DE KLOR, Adriana-PEROTTI, Alejandro D., "El rol de los tribunales nacionales de los Estados del MERCOSUR", ed. Advocatus, Córdoba, 2009.
Fuente:
Editorial Advocatus (atención: Sr. Oscar de Goycoechea)
Montevideo 635 - 5000 - Córdoba
Tel/Fax +54-351-4261177
editorial@eadvocatus.com.ar
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
adperotti@alaisdepalacios.com.ar- http://www.alaisdepalacios.com.ar/
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Derecho del MERCOSUR
Fuente: http://www.csjn.gov.ar/
Fallo: “Pérez, Aníbal Raúl c/Disco S.A.”, P.1911.XLII, 01/09/2009 – en anexo –
Comentario: «Por tercera vez en lo que va del año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplica la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. Constituye la sentencia 242 en la cual es mencionada la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR en un fallo de un tribunal nacional. Del total, corresponden a la justicia argentina 207, a la justicia brasileña 15, a la justicia paraguaya 2 y a la justicia uruguaya 19.
La Declaración Sociolaboral del MERCOSUR es, a la fecha, la norma del bloque más citada por la justicia de los cuatro países, sea en votos disidentes, concurrentes, mayoritarios o unánimes.
Cabe destacar que en el Parlamento del MERCOSUR se encuentra bajo tratamiento la “Propuesta de Recomendación presentada por los Parlamentarios Atilio Martínez Casado, Cándido Vera Bejarano, Íris de Araújo, Mabel Müller, Juan José Bentancor y Zacarías Vera Cárdenas, por la cual el Parlamento del Mercosur recomienda al CMC iniciar el proceso para elevar la Declaración Sociolaboral del Mercosur a la categoría de Protocolo” (28/2009/RE/SO XVIII - MEP/171/2009)».
URUGUAY. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Poder Ejecutivo Nacional
Derecho del MERCOSUR: incorporación - Grupo Mercado Común
Decreto 406/009 - Apruébanse las Resoluciones GMC N° 71/06, 33/08, 56/08 y 57/08 que modifican la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, DO 09/09/09
Fuente: www.impo.com.uy/registro.htm
ARGENTINA. DERECHO DEL MERCOSUR - INCORPORACIÓN
LEY N° 26.504
Enmienda al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur
05/08/09, BO 02/09/09, pág. 1
Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar
Link:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/157285/norm
a.htm
Comentario: «La enmienda mencionada fue aprobada por el Consejo del Mercado Común a través de su Decisión Nº 12/05. El artículo único de la Enmienda establece:
"Modificar el Artículo 17 del 'Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR', suscrito en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004, el cual queda redactado como sigue:
'ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada en vigor'."»
DOCTRINA: LIBRO
DREYZIN DE KLOR, Adriana-PEROTTI, Alejandro D., "El rol de los tribunales nacionales de los Estados del MERCOSUR", ed. Advocatus, Córdoba, 2009.
Fuente:
Editorial Advocatus (atención: Sr. Oscar de Goycoechea)
Montevideo 635 - 5000 - Córdoba
Tel/Fax +54-351-4261177
editorial@eadvocatus.com.ar
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
adperotti@alaisdepalacios.com.ar- http://www.alaisdepalacios.com.ar/
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
mercosurabc