Conferencia. Código Aduanero del Mercosur y TPR
* Ponencias a cargo de Alejandro Perotti, coordinador de Sección Derecho de Mercosurabc y ex consultor de la Secretaría del Mercosur y Enrique Barreira, especialista en comercio exterior y aduana
*Solución de controversias en el Mercosur. ALADI, Salvaguardias. Admisión de Brasil al Sistema de la Integración Centroamericana en la Categoría de Observador Regional. Brasil, ACE-14. Portaría – Trigo argentino
CONFERENCIA. CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR Y TPR
Colegio Público de Abogados de Capital Federal
JUEVES 13/11– 18 A 20,00 HS.: TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION DEL MERCOSUR – CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR - Conferencias -
PROGRAMA:
18 hs.: Presentación a cargo de: Dres. Gustavo Enrique Müller (Director del Instituto de Derecho Aduanero) y Cora Ercilia Remete (Subdirectora del Instituto de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales y de la Integración)
18,10 hs.: Conferencia: ‘El Tribunal del MERCOSUR y Opiniones Consultivas: Jueces y abogados’
Expositor: Prof. Dr. Alejandro Perotti (Ex Consultor Jurídico de la Secretaría del MERCOSUR)
18,40 hs.: Conferencia: ‘Comentario sobre la última versión del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR’ -
Expositor: Prof. Dr. Enrique C. Barreira (Especialista en Comercio Exterior y Aduana)
19 hs.: Preguntas – Debate -
LUGAR: Salón de Conferencias / Corrientes 1441, piso 1° -
CUPO: LIMITADO (100 vacantes) –
INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 06/11 –
ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS - INSTITUTO DE DERECHO ADUANERO – Director: Dr. Gustavo Enrique Müller – INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, RELACIONES INTERNACIONALES Y DE LA INTEGRACIÓN – Director: Dr. Miguel A. Espeche Gil
PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL EVENTO:
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Hernán Harris / Matías Alarcón - colegionline@cpacf.org.ar
Corrientes 1441- C1042AAA - Buenos Aires - +54(11)4379-8700 - www.cpacf.org.ar
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
ALADI, Salvaguardias
ALADI/CR/Resolución 336
24 de setiembre de 2008
MECANISMO SOBRE NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PREFERENCIALES
El COMITÉ de REPRESENTANTES,
VISTO Los artículos 35 y 38 del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 59 (XIII) del Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO Que se hace necesario que la región cuente con mecanismos ágiles de transparencia frente a la posibilidad de aplicación de medidas de salvaguardia preferenciales en los distintos acuerdos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;
Que es deseable que el conocimiento de las medidas de salvaguardia preferenciales que se aplican en el marco de los acuerdos negociados en la ALADI sea puesto en forma oportuna al alcance de todos los países miembros; y
Que con el objeto de sistematizar los antecedentes y los alcances de las medidas de salvaguardia preferenciales que se aplican en la región se hace necesario contar con una base de datos sobre las mismas,
RESUELVE:
Aprobar el Mecanismo sobre Notificación de Medidas de Salvaguardia Preferenciales que se anexa y forma parte de la presente Resolución.
ANEXO
MECANISMO SOBRE NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS
DE SALVAGUARDIA PREFERENCIALES
1) Los países miembros que inicien un proceso de investigación o apliquen una medida de salvaguardia preferencial en el ámbito de los Acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980, lo notificarán por escrito a la Secretaría General de la ALADI, sin perjuicio de las notificaciones previstas en los acuerdos que correspondan. A tales efectos, los países, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su adopción, deberán notificar, cuando corresponda:
a) El inicio de un procedimiento de investigación;
b) La adopción de una medida de salvaguardia provisional;
c) La adopción de una medida de salvaguardia definitiva;
d) La no adopción de una medida de salvaguardia definitiva;
e) La modificación de una medida de salvaguardia; y
f) La prórroga de una medida de salvaguardia ya existente.
2) La notificación a la Secretaría General de cualquiera de las medidas menciona-das en el numeral anterior deberá realizarse preferentemente en los formularios diseñados a esos efectos, facilitando la información en ellos requerida, la cual deberá comprender, cuando así corresponda, las siguientes especificaciones:
a) Una descripción clara y completa del o los productos objeto de la medida, incluida su clasificación arancelaria, el trato arancelario vigente y el acuerdo dentro del cual se aplica;
b) El país o países de origen del o los productos que son objeto de la investigación o aplicación de la salvaguardia;
c) El país o países excluidos de la aplicación de la medida;
d) Descripción de la medida de salvaguardia adoptada de conformidad con el acuerdo aplicado; y
e) La fecha de entrada en vigor de la medida y la duración prevista para la misma.
3) La Secretaría General, dentro de las 48 horas siguientes de recibida la notificación, comunicará por escrito a los demás países miembros de la ALADI, las medidas de salvaguardia preferenciales que les fueran notificadas.
4) La Secretaría General llevará un registro en el que se inscribirán las notificaciones sobre las medidas de salvaguardia preferenciales que hayan sido adoptadas o no por los países miembros, así como toda modificación o prórroga de las mismas y publicará un informe anual sobre su estado de situación. A esos efectos, los países miembros que no hubieran aplicado salvaguardias durante ese año lo informarán a la Secretaría General con el fin de que ésta identifique, en el referido informe, los países que no hayan aplicado medidas de salvaguardia en el período considerado.
5) La Secretaría General incorporará en el sitio web de la ALADI la información suministrada y los formularios para la notificación, de tal manera que pueda ser consultada públicamente.
Acuerdo sobre la Admisión de Brasil al Sistema de la Integración Centroamericana en la Categoría de Observador Regional
Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil
Nota Nº 549 - 07/10/2008
Distribuição 22 e 23
http://www.mre.gov.br/portugues/imprensa/nota_detalhe3.asp?ID_RELEASE=5898
Brasil, ACE-14. Portaría – Trigo argentino
Prevalencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 sobre Portaría – Trigo argentino
Brasil
Superior Tribunal de Justicia
https://ww2.stj.gov.br/revistaeletronica/REJ.cgi/MON?seq=4322627&formato=PDF
Diário Judicial eletrônico 20/01/2008
Coordinador Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
Colegio Público de Abogados de Capital Federal
JUEVES 13/11– 18 A 20,00 HS.: TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION DEL MERCOSUR – CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR - Conferencias -
PROGRAMA:
18 hs.: Presentación a cargo de: Dres. Gustavo Enrique Müller (Director del Instituto de Derecho Aduanero) y Cora Ercilia Remete (Subdirectora del Instituto de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales y de la Integración)
18,10 hs.: Conferencia: ‘El Tribunal del MERCOSUR y Opiniones Consultivas: Jueces y abogados’
Expositor: Prof. Dr. Alejandro Perotti (Ex Consultor Jurídico de la Secretaría del MERCOSUR)
18,40 hs.: Conferencia: ‘Comentario sobre la última versión del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR’ -
Expositor: Prof. Dr. Enrique C. Barreira (Especialista en Comercio Exterior y Aduana)
19 hs.: Preguntas – Debate -
LUGAR: Salón de Conferencias / Corrientes 1441, piso 1° -
CUPO: LIMITADO (100 vacantes) –
INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 06/11 –
ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS - INSTITUTO DE DERECHO ADUANERO – Director: Dr. Gustavo Enrique Müller – INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, RELACIONES INTERNACIONALES Y DE LA INTEGRACIÓN – Director: Dr. Miguel A. Espeche Gil
PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL EVENTO:
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Hernán Harris / Matías Alarcón - colegionline@cpacf.org.ar
Corrientes 1441- C1042AAA - Buenos Aires - +54(11)4379-8700 - www.cpacf.org.ar
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
ALADI, Salvaguardias
ALADI/CR/Resolución 336
24 de setiembre de 2008
MECANISMO SOBRE NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PREFERENCIALES
El COMITÉ de REPRESENTANTES,
VISTO Los artículos 35 y 38 del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 59 (XIII) del Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO Que se hace necesario que la región cuente con mecanismos ágiles de transparencia frente a la posibilidad de aplicación de medidas de salvaguardia preferenciales en los distintos acuerdos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;
Que es deseable que el conocimiento de las medidas de salvaguardia preferenciales que se aplican en el marco de los acuerdos negociados en la ALADI sea puesto en forma oportuna al alcance de todos los países miembros; y
Que con el objeto de sistematizar los antecedentes y los alcances de las medidas de salvaguardia preferenciales que se aplican en la región se hace necesario contar con una base de datos sobre las mismas,
RESUELVE:
Aprobar el Mecanismo sobre Notificación de Medidas de Salvaguardia Preferenciales que se anexa y forma parte de la presente Resolución.
ANEXO
MECANISMO SOBRE NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS
DE SALVAGUARDIA PREFERENCIALES
1) Los países miembros que inicien un proceso de investigación o apliquen una medida de salvaguardia preferencial en el ámbito de los Acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980, lo notificarán por escrito a la Secretaría General de la ALADI, sin perjuicio de las notificaciones previstas en los acuerdos que correspondan. A tales efectos, los países, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su adopción, deberán notificar, cuando corresponda:
a) El inicio de un procedimiento de investigación;
b) La adopción de una medida de salvaguardia provisional;
c) La adopción de una medida de salvaguardia definitiva;
d) La no adopción de una medida de salvaguardia definitiva;
e) La modificación de una medida de salvaguardia; y
f) La prórroga de una medida de salvaguardia ya existente.
2) La notificación a la Secretaría General de cualquiera de las medidas menciona-das en el numeral anterior deberá realizarse preferentemente en los formularios diseñados a esos efectos, facilitando la información en ellos requerida, la cual deberá comprender, cuando así corresponda, las siguientes especificaciones:
a) Una descripción clara y completa del o los productos objeto de la medida, incluida su clasificación arancelaria, el trato arancelario vigente y el acuerdo dentro del cual se aplica;
b) El país o países de origen del o los productos que son objeto de la investigación o aplicación de la salvaguardia;
c) El país o países excluidos de la aplicación de la medida;
d) Descripción de la medida de salvaguardia adoptada de conformidad con el acuerdo aplicado; y
e) La fecha de entrada en vigor de la medida y la duración prevista para la misma.
3) La Secretaría General, dentro de las 48 horas siguientes de recibida la notificación, comunicará por escrito a los demás países miembros de la ALADI, las medidas de salvaguardia preferenciales que les fueran notificadas.
4) La Secretaría General llevará un registro en el que se inscribirán las notificaciones sobre las medidas de salvaguardia preferenciales que hayan sido adoptadas o no por los países miembros, así como toda modificación o prórroga de las mismas y publicará un informe anual sobre su estado de situación. A esos efectos, los países miembros que no hubieran aplicado salvaguardias durante ese año lo informarán a la Secretaría General con el fin de que ésta identifique, en el referido informe, los países que no hayan aplicado medidas de salvaguardia en el período considerado.
5) La Secretaría General incorporará en el sitio web de la ALADI la información suministrada y los formularios para la notificación, de tal manera que pueda ser consultada públicamente.
Acuerdo sobre la Admisión de Brasil al Sistema de la Integración Centroamericana en la Categoría de Observador Regional
Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil
Nota Nº 549 - 07/10/2008
Distribuição 22 e 23
http://www.mre.gov.br/portugues/imprensa/nota_detalhe3.asp?ID_RELEASE=5898
Brasil, ACE-14. Portaría – Trigo argentino
Prevalencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 sobre Portaría – Trigo argentino
Brasil
Superior Tribunal de Justicia
https://ww2.stj.gov.br/revistaeletronica/REJ.cgi/MON?seq=4322627&formato=PDF
Diário Judicial eletrônico 20/01/2008
Coordinador Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
mercosurabc