El Consejo del Mercado Común designó a los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión
* Protocolo de medidas cautelares
* Consejo del Mercado Común. Acta de reunión ordinaria. Destacados
* Finalmente, y después de haber incumplido el Protocolo de Olivos por SIETE MESES, el Consejo del Mercado Común designó a los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión, por Decisión Nº 36/08
MERCOSUR – PODER JUDICIAL DE BRASIL
«Alejandro D. Perotti: Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Brasil – Protocolo de Medidas Cautelares – Decisión CMC Nº 27/94 –. El Superior Tribunal de Justicia, por decisión del 9 de diciembre, publicada en el Diário Judicial eletrônico Nº 280, 17/12/2008, https://ww2.stj.gov.br/revistaeletronica/REJ.cgi/MON?seq=4393099&formato=PDF
reconsiderando su decisión anterior – del 02/04/08, CR 1346, Diário Judicial eletrônico 14/04/08, por la cual había negado el exequatur a una carta rogatoria venida del Poder Judicial de Argentina, bajo el argumento del artículo 89 del Código del Processo Civil brasileño –, y aplicando el Protocolo de Medidas Cautelares del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 27/94) invocado por la recurrente –, hizo lugar a la reinscripción de un embargo sobre un bien inmueble ubicado en Brasil, a pedido de la justicia de Argentina»
MERCOSUR: Consejo del Mercado Común
-- XXXVIª Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, Salvador - Costa do Sauípe – Bahia, Brasil, 15 de diciembre de 2008 – Acta Nº 02/08
----Sumario: 1. Relatório do semestre; 2. Avaliação geral do MERCOSUL; 3. Crise financeira internacional; 4. Relacionamento externo: 4.1. OMC, 4.2. Acordo de Comércio Preferencial MERCOSUL-União Aduaneira da África Austral (SACU); 5. Relatório do Presidente da Comissão de Representantes Permanentes do MERCOSUL (CRPM); 6. Relatório do Parlamento do MERCOSUL; 7. Relatório do Foro Consultivo Econômico-Social (FCES); 8. Tribunal Permanente de Revisão; 9. Relatório do Foro Consultivo de Municípios, Estados Federados, Províncias e Departamentos do MERCOSUL (FCCR); 10. Aprovação de documentos; 11. Outros assuntos: Reunião dos Ministros da Economia e Presidentes dos Bancos Centrais, Reunião de Ministros da Educação, Reunião de Ministros da Saúde, Reunião de Ministros do Interior, Reunião de Ministros da Justiça, Reunião de Ministros do Meio Ambiente, Reunião de Ministros da Cultura, Reunião de Ministros do Turismo do MERCOSUL, Reunião de Ministros do Trabalho, Reunião de Ministros e Altas Autoridades de Desenvolvimento Social, Reunião de Altas Autoridades em Direitos Humanos, Grupo de Integração Produtiva, Fundo da Agricultura Familiar do MERCOSUL, Comissão de Coordenação de Ministros de Assuntos Sociais, Plano Estratégico de Ação Social (PEAS); Anexos
----Fuente: sitio de la Secretaría del MERCOSUR, http://www.mercosur.int/msweb/ –
Texto íntegro del acta:
http://www.mercosur.int/msweb/SM/Actas%20TEMPORARIAS/CMC/CMC_2008_ACTA02/DIA%2015%20CMC/Ata%202-08%20do%20CMC/ATA%20dezembro%2008%20rev%2015_12_08%20%20final.doc
– Texto íntegro de los anexo del acta:
http://www.mercosur.int/msweb/SM/Noticias/XXXVI_CMC_0208.html
PARA DESTACAR:
Decisión CMC Nº 35/08, Seguimiento y actualización del acervo normativo del MERCOSUR
Decisión CMC Nº 36/08, Designación de los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión
Decisión CMC Nº 37/08, Estructura del Instituto Social del MERCOSUR
Decisión CMC Nº 56/08, Reestructuración de la Secretaría del MERCOSUR
El Consejo del Mercado Común designó a los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión
«Alejandro D. Perotti: “Habemus TPR”. Finalmente, y después de haber incumplido el Protocolo de Olivos por SIETE MESES (ver debajo *), el Consejo del Mercado Común designó a los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión, por Decisión Nº 36/08 (ver debajo). Más allá de que esto implica poner fin a una infracción de Protocolo de Olivos, la designación resulta trascendente dado que desde hace más de dos meses ha vencido el plazo de 45 días que tenía el Tribunal Permanente de Revisión para responder a una Opinión Consultiva planteada por un juzgado de primera instancia del Uruguay, elevada a través de la respectiva Suprema Corte de Justicia. Lo ocurrido parecería aconsejar que en el marco del proceso de reforma del Protocolo de Olivos, debería establecerse que los miembros del TPR deberían ejercer su cargo, más allá del plazo establecido, hasta tanto sean reemplazados.
(*) Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR
Artículo 18. Composición del Tribunal Permanente de Revisión. “…3. El quinto árbitro, que será designado por un período de tres (3) años no renovable salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes, será elegido por unanimidad de los Estados Partes, de la lista a que hace referencia este numeral, POR LO MENOS TRES (3) MESES ANTES DE LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO EN EJERCICIO. Dicho árbitro tendrá la nacionalidad de alguno de los Estados Partes del Mercosur. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo.
No lográndose unanimidad, LA DESIGNACIÓN SE HARÁ POR SORTEO que realizará la Secretaría Administrativa del Mercosur entre los integrantes de esa lista, DENTRO DE LOS DOS (2) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO.
La lista para la designación del quinto árbitro se conformará con ocho (8) integrantes. Cada Estado Parte propondrá dos (2) integrantes que deberán ser nacionales de los países del Mercosur.
5. POR LO MENOS TRES (3) MESES ANTES DEL TÉRMINO DEL MANDATO DE LOS ÁRBITROS, los Estados Partes deberán manifestarse respecto de su renovación o proponer nuevos candidatos”.
Sigue el texto de la Decisión CMC Nº 36/08.»
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/08
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/05, 18/06 y 38/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), así como establece la designación del quinto árbitro del Tribunal.
Que el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que las designaciones efectuadas por cada Estado Parte, relativas a los árbitros integrantes del TPR, designados por la Decisión CMC Nº 26/04, fueron renovadas por la Decisión CMC Nº 18/06 por el período del 13 de agosto de 2006 al 13 de agosto de 2008.
Que es necesario renovar, por el último período, el mandato de los árbitros designados por la Decisión CMC Nº 26/04 o designar nuevos árbitros.
Que también corresponde designar el quinto árbitro del TPR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2010, a los siguientes juristas:
Dr. Carlos María Correa (Argentina)
Dr. João Grandino Rodas (Brasil)
Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)
Dr. Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)
Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2010, a los siguientes juristas:
Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina)
Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)
Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay)
Dr. Ricardo Olivera García (Uruguay)
Art. 3 – Designar como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2011, al Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira.
Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
«Alejandro D. Perotti: Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Brasil – Protocolo de Medidas Cautelares – Decisión CMC Nº 27/94 –. El Superior Tribunal de Justicia, por decisión del 9 de diciembre, publicada en el Diário Judicial eletrônico Nº 280, 17/12/2008, https://ww2.stj.gov.br/revistaeletronica/REJ.cgi/MON?seq=4393099&formato=PDF
reconsiderando su decisión anterior – del 02/04/08, CR 1346, Diário Judicial eletrônico 14/04/08, por la cual había negado el exequatur a una carta rogatoria venida del Poder Judicial de Argentina, bajo el argumento del artículo 89 del Código del Processo Civil brasileño –, y aplicando el Protocolo de Medidas Cautelares del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 27/94) invocado por la recurrente –, hizo lugar a la reinscripción de un embargo sobre un bien inmueble ubicado en Brasil, a pedido de la justicia de Argentina»
MERCOSUR: Consejo del Mercado Común
-- XXXVIª Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, Salvador - Costa do Sauípe – Bahia, Brasil, 15 de diciembre de 2008 – Acta Nº 02/08
----Sumario: 1. Relatório do semestre; 2. Avaliação geral do MERCOSUL; 3. Crise financeira internacional; 4. Relacionamento externo: 4.1. OMC, 4.2. Acordo de Comércio Preferencial MERCOSUL-União Aduaneira da África Austral (SACU); 5. Relatório do Presidente da Comissão de Representantes Permanentes do MERCOSUL (CRPM); 6. Relatório do Parlamento do MERCOSUL; 7. Relatório do Foro Consultivo Econômico-Social (FCES); 8. Tribunal Permanente de Revisão; 9. Relatório do Foro Consultivo de Municípios, Estados Federados, Províncias e Departamentos do MERCOSUL (FCCR); 10. Aprovação de documentos; 11. Outros assuntos: Reunião dos Ministros da Economia e Presidentes dos Bancos Centrais, Reunião de Ministros da Educação, Reunião de Ministros da Saúde, Reunião de Ministros do Interior, Reunião de Ministros da Justiça, Reunião de Ministros do Meio Ambiente, Reunião de Ministros da Cultura, Reunião de Ministros do Turismo do MERCOSUL, Reunião de Ministros do Trabalho, Reunião de Ministros e Altas Autoridades de Desenvolvimento Social, Reunião de Altas Autoridades em Direitos Humanos, Grupo de Integração Produtiva, Fundo da Agricultura Familiar do MERCOSUL, Comissão de Coordenação de Ministros de Assuntos Sociais, Plano Estratégico de Ação Social (PEAS); Anexos
----Fuente: sitio de la Secretaría del MERCOSUR, http://www.mercosur.int/msweb/ –
Texto íntegro del acta:
http://www.mercosur.int/msweb/SM/Actas%20TEMPORARIAS/CMC/CMC_2008_ACTA02/DIA%2015%20CMC/Ata%202-08%20do%20CMC/ATA%20dezembro%2008%20rev%2015_12_08%20%20final.doc
– Texto íntegro de los anexo del acta:
http://www.mercosur.int/msweb/SM/Noticias/XXXVI_CMC_0208.html
PARA DESTACAR:
Decisión CMC Nº 35/08, Seguimiento y actualización del acervo normativo del MERCOSUR
Decisión CMC Nº 36/08, Designación de los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión
Decisión CMC Nº 37/08, Estructura del Instituto Social del MERCOSUR
Decisión CMC Nº 56/08, Reestructuración de la Secretaría del MERCOSUR
El Consejo del Mercado Común designó a los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión
«Alejandro D. Perotti: “Habemus TPR”. Finalmente, y después de haber incumplido el Protocolo de Olivos por SIETE MESES (ver debajo *), el Consejo del Mercado Común designó a los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión, por Decisión Nº 36/08 (ver debajo). Más allá de que esto implica poner fin a una infracción de Protocolo de Olivos, la designación resulta trascendente dado que desde hace más de dos meses ha vencido el plazo de 45 días que tenía el Tribunal Permanente de Revisión para responder a una Opinión Consultiva planteada por un juzgado de primera instancia del Uruguay, elevada a través de la respectiva Suprema Corte de Justicia. Lo ocurrido parecería aconsejar que en el marco del proceso de reforma del Protocolo de Olivos, debería establecerse que los miembros del TPR deberían ejercer su cargo, más allá del plazo establecido, hasta tanto sean reemplazados.
(*) Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR
Artículo 18. Composición del Tribunal Permanente de Revisión. “…3. El quinto árbitro, que será designado por un período de tres (3) años no renovable salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes, será elegido por unanimidad de los Estados Partes, de la lista a que hace referencia este numeral, POR LO MENOS TRES (3) MESES ANTES DE LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO EN EJERCICIO. Dicho árbitro tendrá la nacionalidad de alguno de los Estados Partes del Mercosur. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo.
No lográndose unanimidad, LA DESIGNACIÓN SE HARÁ POR SORTEO que realizará la Secretaría Administrativa del Mercosur entre los integrantes de esa lista, DENTRO DE LOS DOS (2) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO.
La lista para la designación del quinto árbitro se conformará con ocho (8) integrantes. Cada Estado Parte propondrá dos (2) integrantes que deberán ser nacionales de los países del Mercosur.
5. POR LO MENOS TRES (3) MESES ANTES DEL TÉRMINO DEL MANDATO DE LOS ÁRBITROS, los Estados Partes deberán manifestarse respecto de su renovación o proponer nuevos candidatos”.
Sigue el texto de la Decisión CMC Nº 36/08.»
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/08
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/05, 18/06 y 38/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), así como establece la designación del quinto árbitro del Tribunal.
Que el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que las designaciones efectuadas por cada Estado Parte, relativas a los árbitros integrantes del TPR, designados por la Decisión CMC Nº 26/04, fueron renovadas por la Decisión CMC Nº 18/06 por el período del 13 de agosto de 2006 al 13 de agosto de 2008.
Que es necesario renovar, por el último período, el mandato de los árbitros designados por la Decisión CMC Nº 26/04 o designar nuevos árbitros.
Que también corresponde designar el quinto árbitro del TPR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2010, a los siguientes juristas:
Dr. Carlos María Correa (Argentina)
Dr. João Grandino Rodas (Brasil)
Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)
Dr. Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)
Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2010, a los siguientes juristas:
Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina)
Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)
Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay)
Dr. Ricardo Olivera García (Uruguay)
Art. 3 – Designar como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2011, al Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira.
Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
mercosurabc