El Foro FCCR del MERCOSUR en operaciones

* La implementación del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos en la reunion de diciembre en Montevideo. Un informe de COLPROBA
* Se proyecta una reunión regional de abogacía
* Protocolo de Olivos – Un Proyecto de Decisión reglamentaria para atender casos de urgencia
* Se editó el Manual de Procedimientos del Sistema Andino de Solución de Controversias


LA IMPLEMENTACIÓN DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR

Un Informe de los Dres. Carlos Amarelle, Daniel Rosano y Jorge Violini, miembros de la Comisión Permanente del MERCOSUR del COLPROBA y Coordinadores de la Comisión de la Abogacía para el MERCOSUR del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) presentado al Consejo Superior del COLPROBA, se refiere a los temas de importancia institucional y juridical en los que se avanzó en la última Cumbre de Montevideo.

En el marco de la XXXIV Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
desarrollada los días 16, 17 y 18 de diciembre ppdo. en la Ciudad de Montevideo, se produjeron encuentros entre miembros de la Comisión, del Consejo de MERCOCIUDADES y del Parlamento del MERCOSUR.

Los principales temas abordados:

I) La actual situación institucional de la Red de Mercociudades; el punto álgido, sin duda, fue lo referente a la suspensión de la XIII Cumbre de MERCOCIUDADES pautada para el pasado mes de noviembre en Asunción, Paraguay. Dicha situación condujo a la imposibilidad de renovar las autoridades de la Red, las coordinaciones de sus unidades temáticas, así como el ingreso de nuevas ciudades.

La Intendenta de Asunción, Evhany Troche de Gallegos, aclaró -en comunicaciones que mantuvo con el Secretario Ejecutivo de la Red- que la suspensión de la Cumbre obedeció a problemas políticos internos y expresó su interés de organizarla en el mes de marzo de 2008.

Al respecto, el Consejo resolvió solicitarle a la Ciudad de Asunción que, a más tardar, a fines de enero de 2008, efectúe la convocatoria a la Cumbre que se realizaría en el mes de marzo de 2008. Si no se producen avances en tal sentido, el Consejo se volvería a reunir en el mes de marzo de 2008 para proyectar por sí una convocatoria que tendría por finalidad concretar la suspendida Cumbre en el mes de junio de 2008, posibilitando así que asuma una Ciudad del Uruguay la Secretaría Ejecutiva.

Por lo expuesto, el Consejo resolvió extender el mandato de la Secretaría Ejecutiva y de los Responsables de las Unidades Temáticas que se prorrogan hasta, en principio, el mes de marzo de 2008, momento en el que, se confía, Asunción asumiría la Secretaría Ejecutiva de la Red.

II) También se abordaron cuestiones vinculadas a la II Reunión del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR).

En 2007, se instaló el FCCR; un objetivo que MERCOCIUDADES persiguió durante mucho tiempo y, cuyo Comité de Municipios, coordina la Secretaría Ejecutiva de la Red hasta el año 2008.

Haciendo un muy sucinto repaso, el informe consigna que en el MERCOSUR se creó el prenombrado Foro (Decisión Consejo del Mercado Común n° 41/04).

El FCCR es el órgano de representación de los gobiernos locales de los Estados Partes. Por Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) nº 26/07, y considerándose que era necesario establecer normas que regulen el funcionamiento interno del FCCR y su articulación con otros órganos del MERCOSUR, se resolvió aprobar el Reglamento Interno del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR.

En el artículo 5, del precitado Reglamento, leemos que el FCCR tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Pronunciarse, por intermedio del GMC, dentro del ámbito de su competencia, emitiendo recomendaciones, sea por iniciativa propia o sobre consultas, que realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR.
b) Cooperar activamente para promover el desarrollo de la creciente dimensión política de la integración.
A estos efectos, podrá pronunciarse para el cumplimiento de sus objetivos, sobre cualquier cuestión referente al proceso de integración y su ciudadanía emitiendo “declaraciones públicas”.
c) Dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto político y social a nivel municipal, estadual, provincial y departamental, de las políticas destinadas al proceso de integración y diversas etapas de su implementación, especialmente en las instancias referidas a los Fondos de Convergencia Estructural del MERCOSUR.
d) Proponer medidas destinadas a la coordinación de políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la región.
e) Realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre cuestiones de su competencia, de relevancia para el MERCOSUR y el proceso de integración a solicitud de su sesión plenaria o a través de sus comités.
f) Establecer o incrementar las relaciones entre los distintos Municipios, Estados, Provincias y Departamentos de los Estados Partes, con miras a proponer medidas destinadas a coordinar políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los distintos Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la Región, así como formular recomendaciones para dicho efecto.
g) Contribuir a una mayor participación de las sociedades en el proceso de integración regional, promoviendo la real integración dentro del MERCOSUR a nivel municipal, estadual, provincial y departamental y colaborando con la construcción de una identidad ciudadana regional.
h) Promover y hacer tratativas tendientes a la celebración de acuerdos interinstitucionales, con órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR. En todos los casos, los acuerdos se celebrarán a través del GMC.
i) Establecer vínculos y realizar consultas con asociaciones e instituciones nacionales o internacionales, cuando sea conveniente o necesario para el cumplimiento de sus objetivos, dentro de la normativa MERCOSUR vigente.
j) Tratar cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración a nivel municipal, estadual, provincial y/o departamental.
k) Crear instancias para el estudio de temas específicos, el seguimiento de los acuerdos alcanzados dentro del Foro, organizar y difundir las actividades a nivel local, regional y nacional, entre otros temas.
Se deja traslucir, aunque con una nitidez muy marcante, la creciente Dimensión Política del bloque regional.

El Foro estará formado por:

a) Un Comité de los Municipios y
b) Un Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos.

En la reunión de instalación del mismo, que tuvo lugar en Rio de Janeiro el pasado 18 de enero de 2007 (en el marco de la Cumbre de Presidentes de los países del MERCOSUR), se declaró, entre otras cosas, que “...para seguir progresando, el bloque deberá fortalecerse incorporando cada vez más al conjunto de las sociedades que lo componen y le otorgan legitimidad”.

La creación del Foro, en alguna medida, supone la efectiva incorporación de las ciudades y de los gobiernos locales a la estructura institucional del MERCOSUR. Pues, MERCOCIUDADES por sí, no forma parte de la estructura del MERCOSUR. Con el Foro, a través de él, MERCOCIUDADES, se acerca formalmente al MERCOSUR.

III) El lunes 17 de diciembre, según relata el informe, se suscribió un acuerdo institucional entre Colproba y el Parlasur, para su tratamiento en la primera sesión parlamentaria del 2008.

El ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (COLPROBA), está basado en lo dispuesto en el art. 3.4 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, que establece como principio la cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de representación ciudadana.
El CONVENIO MARCO, surgió con el objetivo de promover en forma conjunta relaciones de complementación, de investigación, de formación de recursos humanos, y sus diferentes formas de estímulo, creando lazos recíprocos de colaboración en los campos de referencia, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

1.- El COLPROBA, a través de su Comisión Permanente del MERCOSUR, elaborará proyectos de normativa, opiniones o dictámenes, destinados a generar o facilitar la armonización de la legislación en el ámbito del ejercicio profesional y la habilitación legal de los Países Miembros del MERCOSUR.-
2.- Las acciones que se establezcan se implementarán en convenios específicos, que serán suscriptos por sus respectivas autoridades.-
3.- Dichos convenios deberán establecer objetivos a desarrollar, cronogramas de trabajo, responsables de la dirección y ejecución de las tareas.-
4.- Los convenios específicos que se suscriban, deberán prever el resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen, dejándose constancia que para el supuesto de no contemplarse tal circunstancia, los derechos intelectuales originados en los trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecerán a ambas partes. En los trabajos publicados, constará que los mismos se originan en el presente acuerdo.
5.- Sin perjuicio de los convenios específicos que pudieran generarse con posterioridad a la firma del presente, la Comisión se abocará al estudio de la normativa vinculada a la habilitación legal y ejercicio profesional de la abogacía en los Países Miembros, para elevar un informe al Parlamento proponiendo las adecuaciones que entienda corresponder a los efectos de establecer mecanismos de autorización para ejercer la actividad profesional del abogado, en formar transfronteriza, permanente o temporaria, en el ámbito MERCOSUR.-
6.- El presente Acuerdo tendrá una duración de 4 años a partir de su celebración, pudiendo dejarse sin efecto por cualquiera de las partes, anoticiando a la otra fehacientemente, con una anticipación no menor de 90 días, sin que ello origine responsabilidad alguna para las partes. La rescisión del Convenio Marco suspenderá los convenios específicos aprobados; cuenten o no, con principio de ejecución.-
7.- Enterado de los términos del presente Convenio Marco el Sr. Representante Especial para la Integración y la Participación Social y Coordinador General del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería Argentina, Embajador Dr. Hugo Víctor Varsky, con domicilio en la calle Esmeralda 1212 Piso 7°, Oficina 704, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo suscribe, como testigo de honor, junto a los Dres. Carlos Amarelle, Daniel Rosano y Jorge Violini, como miembros de la Comisión de la Abogacía para el MERCOSUR del CCSC y de la Comisión Permanente del MERCOSUR del COLPROBA, a quienes las partes reconocen como gestores de la presente iniciativa.-

Reunión regional de abogacía

En una reunion mantenida con el Colegio de Abogados de Uruguay, no estuvo ausente en la plática, las labores que se llevan a cabo en el CCSC de la Cancillería y lo útil y conveniente que sería que tanto en Paraguay como en Uruguay se cuente con un espacio similar al que se originara, a instancias del COLPROBA, en el Ministerio de Relaciones Exteriores; como es la Comisión de la Abogacía para el MERCOSUR del CCSC, señala el informe.

El proyecto es el de realizar en principio para el mes de marzo o, a más tardar, abril de 2008, cumpliendo el mandato conferido por la Cancillería, una reunión regional con Toda la abogacía a efectos, de ser posible, de dejar constituido el Grupo de Trabajo en el marco de la Decisión 25/03 cuya Sección Nacional ya se ha conformado en la reunión del día 10/5/2007 y que el COLPROBA integra, concluye el trabajo.


PROTOCOLO DE OLIVOS - PROYECTO DE DECISIÓN REGLAMENTARIA

Recientemente Uruguay presentó, en el Grupo Mercado Común (16 de diciembre de 2007), un proyecto de norma relativa al sistema de solución de controversias en el MERCOSUR. Se trata del “Proyecto de Decisión Procedimiento para atender casos excepcionales de urgencia Art. 24 Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias”, el cual consta como Anexo VI (MERCOSUR/XXXII GMC Ext/DT Nº 24/07) del Acta Nº 01/07 de la XXXIIª Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común.

El proyecto tiende a establecer un nuevo régimen de Medidas Excepcionales y de Urgencia – en el marco del artículo 24 del Protocolo de Olivos – que sería aplicado – de aprobarse – en los casos de proyectos de normas de cualquier Estado Parte que sea susceptible de afectar el comercio intrazona. La violación de la proyectada norma mercosureña habilitaría para que en un tiempo extremadamente corto el asunto sea del conocimiento y decisión del Tribunal Permanente de Revisión, quien, llegado el caso podría ordenar la suspensión de la norma nacional restrictiva del comercio comunitario. Reitero, esto es aún un proyecto de norma.

El Acta respectiva de la cual el presente proyecto forma parte – como uno de sus anexos – está publicada en la página de la Secretaría del MERCOSUR, http://www.mercosur.int/msweb/.

Demás está decir que el Proyecto de Decisión constituye un documento de acceso PÚBLICO, al cual se puede acceder a través de la página de la Secretaría del MERCOSUR, en el link directo: http://www.mercosur.int/msweb/SM/Actas%20TEMPORARIAS/GMC/GMC_EXT_16_Dic2007/Anexo%20VI%20-DT%2024-07%20PROY%20DEC%20UY%20-PO.doc

Gentileza de Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires



SE EDITÓ EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA ANDINO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Secretaría General de la Comunidad Andina
“Manual de Procedimientos del Sistema Andino de Solución de Controversias”
Autor: Secretaría General de la Comunidad Andina
Edición: Enero 2008
Documento en formato digital
http://www.comunidadandina.org/public/libro_80.htm

Gentileza de Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires

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