Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR
* Foro Permanente de Cortes Supremas Brasilia, 21-11-2008
* Argentina: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR Grado Alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos
* Uruguay incorpora decisión del CMC. Valoración aduanera de mercaderías
* Aplicación del derecho del Mercosur por los tribunales de Brasil. Actividades académicas
FORO PERMANENTE DE CORTES SUPREMAS DEL MERCOSUR, BRASILIA, 21-11-2008
-Todas las noticias vinculadas al VIº Encuentro del Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR: ver http://www.stf.jus.br/encontro6/cms/listarNoticia.asp
-Algunas de las conferencias presentadas en dicho Encuentro pueden ser vistas en http://www.stf.jus.br/encontro6/cms/verTexto.asp?pagina=direitosHumanosIntegraçãoRegional
ARGENTINA INCORPORA UNA RESOLUCIÓN DEL GMC AL CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL
Resolución Conjunta 180/2008 y 478/2008, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 30/07, Reglamento Técnico sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR Grado Alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos, 11/11/08, BO 20/11/08 pág. 20
«Alejandro D. Perotti: Resolución Conjunta 180/2008 y 478/2008 “Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 30/07, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR Grado Alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos” que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución”, “Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación”. Resolución GMC Nº 39/07 (MERCOSUR) “Art.4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008”…»
Resolución Conjunta 181/2008 y 479/2008, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/99, aplicable en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, al artículo 1414 bis del Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino, 11/11/08, BO 20/11/08 pág. 22
«Alejandro D. Perotti: Resolución Conjunta 181/2008 y 479/2008 “Artículo 1º — Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/99, aplicable en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, al artículo 1414 bis del Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1414 bis: METODOLOGIAS ANALITICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Plásticos: Determinación de acetato de vinilo en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/ WG2:N63…”; Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial”. Resolución GMC Nº 32/99 (MERCOSUR) “Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999. La norma argentina, además de incorporar fuera de término la norma del MERCOSUR, infringe el artículo 7 de la Decisión CMC Nº 20/00 – que establece que “A efectos de lograr uniformidad en las incorporaciones a ser efectuadas por cada Estado Parte, según lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR que sean aprobadas a partir de 30/06/2003 deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral” – dado que la norma incorporada no lo fue en tu texto integral sino sólo su Anexo, y además dicho Anexo fue incorporado sin sus puntos 1 y 2 ( “1. El presente Reglamento Técnico establece metodologías analíticas de referencia para el control de envases y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos. 2. Esta Lista podrá ser actualizada, a pedido de los Estados Partes, para la inclusión de Nuevas Metodologías o en caso que nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen”)»
URUGUAY INCORPORA DECISIÓN DEL CMC. VALORACIÓN ADUANERA DE MERCADERÍAS
Decreto 538/008 - Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión N ° 13/07 del Consejo del Mercado Común, que aprueba la "Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías" y derógase el Decreto 574/94, DO 19/11/08
APLICACIÓN DEL DERECHO DEL MERCOSUR POR LOS TRIBUNALES DE BRASIL. ACTIVIDADES ACADÉMICAS
«Alejandro D. Perotti: Brasil – Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Brasil – Decisión Nº 04/99 del Consejo del Mercado Común, Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, citada por el apelante – No ha lugar solicitud de revalidación automática de título de universidad de Paraguay»
Fuente: www.stj.gov.br – va en anexo –
RECURSO ESPECIAL Nº 939.001 - RS (2007/0065700-0)
RELATOR : MINISTRO MAURO CAMPBELL MARQUES
RECORRENTE : JOÃO AGUIAR LIRA
ADVOGADO : OTÁVIO PIVA E OUTRO(S)
RECORRIDO : UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO GRANDE DO SUL UFRGS
PROCURADOR : REGINA LINDEN RUARO E OUTRO(S)
EMENTA: PROCESSUAL CIVIL. RECURSO ESPECIAL. CURSO SUPERIOR REALIZADO NO PARAGUAI. RECONHECIMENTO DE DIPLOMA. ACORDO BILATERAL DE COOPERAÇÃO. ART. 48, § 2º,DA LEI N. 9.394/96.REVALIDAÇÃO DE DIPLOMA. NECESSIDADE DE PROCEDIMENTO. RECURSO IMPROVIDO.
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
-Todas las noticias vinculadas al VIº Encuentro del Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR: ver http://www.stf.jus.br/encontro6/cms/listarNoticia.asp
-Algunas de las conferencias presentadas en dicho Encuentro pueden ser vistas en http://www.stf.jus.br/encontro6/cms/verTexto.asp?pagina=direitosHumanosIntegraçãoRegional
ARGENTINA INCORPORA UNA RESOLUCIÓN DEL GMC AL CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL
Resolución Conjunta 180/2008 y 478/2008, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 30/07, Reglamento Técnico sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR Grado Alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos, 11/11/08, BO 20/11/08 pág. 20
«Alejandro D. Perotti: Resolución Conjunta 180/2008 y 478/2008 “Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 30/07, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR Grado Alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos” que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución”, “Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación”. Resolución GMC Nº 39/07 (MERCOSUR) “Art.4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008”…»
Resolución Conjunta 181/2008 y 479/2008, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/99, aplicable en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, al artículo 1414 bis del Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino, 11/11/08, BO 20/11/08 pág. 22
«Alejandro D. Perotti: Resolución Conjunta 181/2008 y 479/2008 “Artículo 1º — Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/99, aplicable en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, al artículo 1414 bis del Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1414 bis: METODOLOGIAS ANALITICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Plásticos: Determinación de acetato de vinilo en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/ WG2:N63…”; Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial”. Resolución GMC Nº 32/99 (MERCOSUR) “Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999. La norma argentina, además de incorporar fuera de término la norma del MERCOSUR, infringe el artículo 7 de la Decisión CMC Nº 20/00 – que establece que “A efectos de lograr uniformidad en las incorporaciones a ser efectuadas por cada Estado Parte, según lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR que sean aprobadas a partir de 30/06/2003 deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral” – dado que la norma incorporada no lo fue en tu texto integral sino sólo su Anexo, y además dicho Anexo fue incorporado sin sus puntos 1 y 2 ( “1. El presente Reglamento Técnico establece metodologías analíticas de referencia para el control de envases y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos. 2. Esta Lista podrá ser actualizada, a pedido de los Estados Partes, para la inclusión de Nuevas Metodologías o en caso que nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen”)»
URUGUAY INCORPORA DECISIÓN DEL CMC. VALORACIÓN ADUANERA DE MERCADERÍAS
Decreto 538/008 - Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión N ° 13/07 del Consejo del Mercado Común, que aprueba la "Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías" y derógase el Decreto 574/94, DO 19/11/08
APLICACIÓN DEL DERECHO DEL MERCOSUR POR LOS TRIBUNALES DE BRASIL. ACTIVIDADES ACADÉMICAS
«Alejandro D. Perotti: Brasil – Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Brasil – Decisión Nº 04/99 del Consejo del Mercado Común, Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, citada por el apelante – No ha lugar solicitud de revalidación automática de título de universidad de Paraguay»
Fuente: www.stj.gov.br – va en anexo –
RECURSO ESPECIAL Nº 939.001 - RS (2007/0065700-0)
RELATOR : MINISTRO MAURO CAMPBELL MARQUES
RECORRENTE : JOÃO AGUIAR LIRA
ADVOGADO : OTÁVIO PIVA E OUTRO(S)
RECORRIDO : UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO GRANDE DO SUL UFRGS
PROCURADOR : REGINA LINDEN RUARO E OUTRO(S)
EMENTA: PROCESSUAL CIVIL. RECURSO ESPECIAL. CURSO SUPERIOR REALIZADO NO PARAGUAI. RECONHECIMENTO DE DIPLOMA. ACORDO BILATERAL DE COOPERAÇÃO. ART. 48, § 2º,DA LEI N. 9.394/96.REVALIDAÇÃO DE DIPLOMA. NECESSIDADE DE PROCEDIMENTO. RECURSO IMPROVIDO.
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
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