Los avances del arbitraje como medio de solución de controversias en el Mercosur

La evolución del sistema de arbitraje en el Mercosur es desarrollado por Andrea Mac Donald a lo largo de una nota en la que expone las características de un sistema doble, que mantiene un marco tradicional, cuando se trata de conflicto entre estados partes; y las últimas reglas que dieron como resultado un Acuerdo entre Estados para permitir una vía rápida para solucionar arbitralmente los problemas entre empresarios, regulado al firmarse los llamados Acuerdos sobre Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR (AAM).


El Mercosur y su fortaleza como bloque de integración regional

El MERCOSUR surge en su constitución a partir del 26 de marzo de 1991 con la suscripción del Tratado de Asunción cuyo objetivo esencial era la formación de un bloque de integración regional siendo sus países firmantes Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay.

Se ha considerado que dicha integración regional ha sido en sus orígenes lenta y tal vez tuvo un desarrollo progresivo pero que a través de los acuerdos que se han ido celebrando entre los países integrantes del MERCOSUR, da cuenta de los profundos avances que ha tenido en los diversos sectores de la integración regional.

Es por ello, que en la temática que estaremos centrados será el referido al arbitraje como medio de solución de controversias en el MERCOSUR y que nos ocuparemos de describir su evolución hasta la actualidad.

La evolución del arbitraje en el Mercosur. Avances y logros en la integración regional

Según PERUGINI ZANETTI, “la mención del arbitraje referido al MERCOSUR requiere algunas consideraciones previas. En este ámbito nos encontramos con un sistema de solución de controversias integrado a su vez por varios subsistemas” (1).

Todo sistema hace referencia a ciertos elementos coordinados en torno a uno o a varios objetivos y finalidades sobre la base de principios que abarca las vías de solución de controversias entre los países integrantes del MERCOSUR.

Es importante destacar las conclusiones que se arribaron en el “V Encuentro de las Cortes Supremas del Cono Sur” contenida en la denominada Carta de Ouro Preto y materia de la Recomendación Nro. 2/96 de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. En su artículo 2 hace referencia a que el Tribunal Permanente deberá tener como finalidad lo siguiente:

1-La solución de controversias en las que sean parte los Estados Miembros o los particulares.
2-La interpretación o aplicación uniforme de las normas del MERCOSUR y el ejercicio del control de legalidad de los actos emanados de sus órganos.

La creación del Tribunal de Justicia del MERCOSUR se vincula con la necesidad de proporcionar el progreso de integración en el marco de previsibilidad en materia de competencias, atribuciones y responsabilidades. La previsibilidad debe ser entendida en el sentido de seguridad jurídica, contando con una interpretación de normas primarias y secundarias del MERCOSUR.

Los países integrantes del MERCOSUR en el año 1998 celebran en la ciudad de Buenos Aires el Acuerdo para el arbitraje comercial del MERCOSUR; en dicho acuerdo se admite el sistema de arbitraje regional entre empresarios introduciéndolo más tarde en sus legislaciones internas Argentina y Brasil.

Al respecto, GRIGERA NAON señala que “dicho acuerdo solamente se refiere a los negocios comerciales internacionales entre empresas o empresarios y su objeto es cumplir con la necesidad de uniformar la organización del arbitraje internacional entre los Estados Partes para contribuir a la expansión del comercio regional e internacional” (2).

El 6 de noviembre de 2005 el CAMP (Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay) presenta una propuesta al seno del Consejo directivo, proponiendo la constitución de un grupo de trabajo en el proceso de construcción del arbitraje en el MERCOSUR y de la relación de la CIAC (Comisión Internacional de Arbitraje Comercial) con el MERCOSUR.

La sección paraguaya del CIAC fundamentó su solicitud indicando como objetivo principal del CIAC la creación de un ambiente favorable para el desarrollo y difusión del arbitraje en la región. La sección Argentina por su parte, hizo alusión de manera enfática en la concreción de la propuesta presentada en el Centro de Arbitraje y Mediación tendiente a la formación de un grupo de trabajo que elabore un informe respecto a la situación de arbitraje en el MERCOSUR y sobre la posible vinculación de dicho bloque económico con la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.

El nacimiento del CIAC (COMISIÓN INTERNACIONAL DE ARBITRAJE COMERCIAL) – El sistema doble de arbitraje en la actualidad

El CIAC tiene sus orígenes en el año 1933 bajo el patrocinio de la OEA (Organización de Estados Americanos) y se constituye el 4 de abril de 1934 como una institución de carácter
privado destinado a establecer un sistema interamericano de conciliación y arbitraje para la solución de controversias comerciales internacionales.

La actividad el CIAC ha sido la de promocionar el nombramiento de árbitros y coordinar un eficaz diálogo e intercambio de experiencias. Respecto a los avances del CIAC desde el punto de vista autónomo, no hubo logros como consecuencia de la falta de infraestructura y promoción de servicios.

Sin embargo, ha tenido una estrecha coordinación en sus secciones nacionales actuales; uno de los roles desempeñados por el CIAC ha sido el de coordinar y consolidar la actividad de arbitraje comercial internacional, así como el de organizar conferencias interamericanas de arbitraje comercial.

En materia de arbitraje, el MERCOSUR cuenta en la actualidad con dos sistemas; al respecto ETCHEVERRY manifiesta que “el MERCOSUR hoy tiene en materia de arbitraje, un sistema doble que ha recibido algunos comentarios críticos. Los procedimientos admitidos y vigentes son:

1-El marco tradicional: Opera y ha funcionado bien cuando un conflicto entre los Estados Partes se origina en los acuerdos del MERCOSUR vigentes que envían al sistema procesal establecido por el Protocolo de Brasilia (año 1991) luego modificado por el Protocolo de Olivos en noviembre de 2002.
2-Las últimas reglas respecto al arbitraje en el MERCOSUR ha sido la aprobación de un Acuerdo entre Estados para permitir una vía rápida para solucionar arbitralmente los problemas entre empresarios que fue regulado al firmarse los llamados Acuerdos sobre Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR (AAM) (3).

Proceso de consagración del arbitraje en el Mercosur. La creación del AAM y del CCCM – Su importancia en el ámbito internacional. Convenios celebrados en materia de arbitraje.

Diversas propuestas se han sucedido a través de los tiempos en materia de arbitraje en el MERCOSUR, destacando los esfuerzos realizados por los países integrantes de la integración regional.

En el año 2000 por medio de un decreto legislativo 265, el Congreso Nacional Brasileño aprueba el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercado Común del Sur (AAM), que tiene como objetivo el arbitraje resultante de controversias surgidas de contratos comerciales internacionales firmados por personas jurídicas o físicas de derecho privado de los Estados partes del MERCOSUR.

El AAM tiene como principios esenciales los siguientes:

1-Convenir soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.
2-Promover e incentivar la solución extrajudicial de controversias privadas por medio del arbitraje en el MERCOSUR.
3-Uniformizar la organización y el funcionamiento del arbitraje internacional en los Estados partes, para contribuir con la expansión del comercio regional e internacional.

En cuanto a la CCM (Comisión de Métodos de Resoluciones de Conflictos) tiene a su cargo encontrar un sistema de armonización en materia de arbitraje, recurriendo en forma oportuna a la utilización en el MERCOSUR del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.

El arbitraje comercial en el MERCOSUR, cuenta hoy con la posibilidad de una regulación autónoma. El acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del MERCOSUR , contempla la aplicación de las normas de procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, en el arbitraje ad hoc cuando las partes no hubieran previsto el procedimiento arbitral.

En materia de protocolos y acuerdos celebrados en materia de arbitraje en el MERCOSUR el 18 de noviembre de 2002 suscriben los países de Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay el Protocolo de Olivos para la solución de controversias. Dichos países reconocieron la necesidad de perfeccionar un sistema de solución de controversias y garantizar una correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del conjunto normativo del MERCOSUR.

Con fecha 16 de diciembre de 2004 se suscribe en Asunción del Paraguay, los países de Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil el Convenio de Tribunales Arbitrales para el MERCOSUR (TRM). Se establece en dicho instrumento, que el procedimiento arbitral es una realidad jurídica vital, científica, lógica como justicia alternativa permanente, cuya existencia tendrá siempre vigencia y gravitará mucho más a medida que la conducta humana sea más razonable y racional.

A modo de conclusión

De acuerdo a lo expuesto en el presente análisis, el arbitraje en el MERCOSUR ha tenido una evolución de importancia a través de la creación de diversos organismos como el CIAC, AAM , CCM, TRM entre otros acompañados de los acuerdos y protocolos tendientes a profundizar y reafirmar este tipo de vía de solución alternativo de controversias; de esta forma, la integración regional (MERCOSUR) dispone en la actualidad de métodos alternativos de solución de conflictos entre los países integrantes del bloque, con lo que se llegó a un sistema de armonización en materia de arbitraje.


(*) Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero – Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho – Master en Derecho y Economía (tesis en curso). Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.

Notas

1 Perugini Zanetti, Alicia M.: “Arbitraje comercial internacional en el MERCOSUR”. (http: // www.mpipriv-hh-mpg-de)
2 Grigera Naon, Horacio A.: “El acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR: un análisis crítico”. Revista Brasileira de Arbitragem – Año 2003.
3 Etcheverry, Raúl A: “El arbitraje en el MERCOSUR : el nuevo parlamento”. Editorial La Ley – 11 de junio de 2007.

Andrea F. Mac Donald