Mercosur y sistema de solución de controversias. El presupuesto más reducido de la región
* Presupuesto comparativo del sistema de solución de controversias: MERCOSUR-Comunidad Andina-Sistema de la Integración Centroamericana, por Alejandro Perotti
* Solución de controversias en el Mercosur: Proyecto de Decisión del CMC sobre "Adopción, Incorporación y Vigencia de las normas dictadas por los órganos decisorios del MERCOSUR". Neumáticos remoldeados. Importaciones desde el MERCOSUR. República Federativa del Brasil
PRESUPUESTO COMPARATIVO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: MERCOSUR-COMUNIDAD ANDINA-SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA
- PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR:
o “Fondo Especial para Controversias” (Decisión Nº 17/04): U$S 200.000 (U$S 50.000 por Estado Parte), no es anual sino constante
o “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” en el ámbito del “Fondo Especial para Controversias” (Decisión Nº 02/07): U$S 60.000 (US$ 15.000 por Estado Parte), no es anual sino constante
o “Presupuesto Provisorio de la Secretaría del TPR” (Resolución Nº 72/06): U$S 40.670, por 6 meses de 2008
o “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el período julio a diciembre de 2008” (Resolución Nº 27/08): U$S 164.286
- PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA:
o 2008 (4 Países miembros): U$S 1.170.667, anual, Decisión 680, ver debajo
o 2007 (4 Países miembros): U$S 1.137.600, anual, Decisión 665, http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D665.htm
o 2006 (4 Países miembros): U$S 1.358.800, anual, Decisión 661, http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D661.htm
o 2005 (5 Países miembros): U$S 1.580.000, anual, Decisión 607, http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D607.htm
- PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA – CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA:
o US$ 1.560.000, anual (se conforma por cuotas iguales de los Estados que han ratificado el Estatuto del tribunal: El Salvador, Honduras y Nicaragua; cuota anual por Estado US$ 520.000 aproximadamente) (*).
(*) PEROTTI, Alejandro D., “Tribunal Permanente de Revisión y Estado de Derecho en el MERCOSUR”, 2007 (en prensa, editorial Marcial Pons, Madrid – Buenos Aires, y Fundación Konrad Adenauer, Montevideo, 2008; 298 páginas)
http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D680.htm
Decisión 680
Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2008
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 27 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 500, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2008 que figura adjunto al oficio No. 066-P-TJCA-2007, de fecha 26 de octubre de 2007;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar, para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2008, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:
Bolivia US$ 128 773,37
Colombia US$ 456 560,13
Ecuador US$ 128 773,37
Perú US$ 456 560,13
Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el diez por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho.
ANEXO
PRESUPUESTO DE GASTOS (EN DÓLARES AMERICANOS)
PERSONAL 1 110 167,00
Haber Básico 663 789,00
Bonificaciones 246 070,00
Fondo de Previsión 105 748,00
Seguros Personales 58 960,00
Gastos de Instalación y Repatriación de Funcionarios 35 600,00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 4 000,00
VIAJES DE SERVICIO 10 000,00
UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 39 000,00
Utiles y efectos de Oficina 4 000,00
Libros y Suscripciones 1 000,00
Comunicaciones y Correos 17 000,00
Gastos Bancarios 1 000,00
Servicios Varios 16 000,00
LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN DEL DERECHO
COMUNITARIO 7 500,00
Mantenimientos varios 6 000,00
Seguros no personales 1 000,00
Fondo de Publicaciones 500,00
T O T A L 1 170 667,00
=========
Por profesor Alejandro Perotti
SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
MS: Proyecto de Decisión del CMC sobre "Adopción, Incorporación y Vigencia de las normas dictadas por los órganos decisorios del MERCOSUR"
MERCOSUR PROYECTO DE NORMA. Grupo Mercado Común.
Proyecto de Decisión remitido al Grupo de Alto Nivel sobre Reforma Institucional – MERCOSUR –, sobre “Adopción, Incorporación y Vigencia de las normas dictadas por los órganos decisorios del MERCOSUR”
Acta Nº 01/08, XXXIIIª Extr. GMC, Tucumán, 29 de junio de 2008, Anexo VII
Texto en <http://www.mercosur.int/msweb/SM/Actas%20TEMPORARIAS/GMC/2008_ACTA01_EXT/Anexo%20VII%20DT%2015-08%20SGT2%20P%20DEC%20Incorporacion%20-%20ES.doc>
OBSERVACIONES:
- No se menciona, ni en el Visto, la Decisión Nº 22/04 del Consejo del Mercado Común, sobre “VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS CON CAPACIDAD DECISORIA DEL MERCOSUR”
- artículo 15, es de esperar que dicho CUADRO sea de acceso público (y no reservado como lo es a la fecha), en aplicación del artículo 12 de la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común, a cuyo tenor “Las normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR son públicas. El cuerpo principal de las Actas y los proyectos de norma, así como la documentación anexada tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime necesario atribuirle carácter reservado. El carácter reservado de los documentos a que se refiere el presente artículo deberá constar claramente en su encabezado. Los documentos de carácter reservado serán de acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán ser identificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución” (según la redacción dada por el artículo 2 de la Resolución Nº 08/05).
- artículo 16, ¿resulta compatible – en todos los casos – con los artículos 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto?
Por profesor Alejandro Perotti
Neumáticos remoldeados. Importaciones desde el MERCOSUR. República Federativa del Brasil
Resolução CAMEX nº 46 de 03/07/2008, publicada no D.O.U. de 04/07/2008.
Altera os arts. 1º e 2º da Resolução nº 38, de 22 de agosto de 2008, que fixou quotas para as importações de pneus remoldados, originárias e provenientes do MERCOSUL.
http://www.desenvolvimento.gov.br/arquivos/dwnl_1215193740.pdf
- PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR:
o “Fondo Especial para Controversias” (Decisión Nº 17/04): U$S 200.000 (U$S 50.000 por Estado Parte), no es anual sino constante
o “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” en el ámbito del “Fondo Especial para Controversias” (Decisión Nº 02/07): U$S 60.000 (US$ 15.000 por Estado Parte), no es anual sino constante
o “Presupuesto Provisorio de la Secretaría del TPR” (Resolución Nº 72/06): U$S 40.670, por 6 meses de 2008
o “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el período julio a diciembre de 2008” (Resolución Nº 27/08): U$S 164.286
- PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA:
o 2008 (4 Países miembros): U$S 1.170.667, anual, Decisión 680, ver debajo
o 2007 (4 Países miembros): U$S 1.137.600, anual, Decisión 665, http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D665.htm
o 2006 (4 Países miembros): U$S 1.358.800, anual, Decisión 661, http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D661.htm
o 2005 (5 Países miembros): U$S 1.580.000, anual, Decisión 607, http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D607.htm
- PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA – CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA:
o US$ 1.560.000, anual (se conforma por cuotas iguales de los Estados que han ratificado el Estatuto del tribunal: El Salvador, Honduras y Nicaragua; cuota anual por Estado US$ 520.000 aproximadamente) (*).
(*) PEROTTI, Alejandro D., “Tribunal Permanente de Revisión y Estado de Derecho en el MERCOSUR”, 2007 (en prensa, editorial Marcial Pons, Madrid – Buenos Aires, y Fundación Konrad Adenauer, Montevideo, 2008; 298 páginas)
http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D680.htm
Decisión 680
Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2008
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 27 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 500, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2008 que figura adjunto al oficio No. 066-P-TJCA-2007, de fecha 26 de octubre de 2007;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar, para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2008, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:
Bolivia US$ 128 773,37
Colombia US$ 456 560,13
Ecuador US$ 128 773,37
Perú US$ 456 560,13
Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el diez por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho.
ANEXO
PRESUPUESTO DE GASTOS (EN DÓLARES AMERICANOS)
PERSONAL 1 110 167,00
Haber Básico 663 789,00
Bonificaciones 246 070,00
Fondo de Previsión 105 748,00
Seguros Personales 58 960,00
Gastos de Instalación y Repatriación de Funcionarios 35 600,00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 4 000,00
VIAJES DE SERVICIO 10 000,00
UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 39 000,00
Utiles y efectos de Oficina 4 000,00
Libros y Suscripciones 1 000,00
Comunicaciones y Correos 17 000,00
Gastos Bancarios 1 000,00
Servicios Varios 16 000,00
LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN DEL DERECHO
COMUNITARIO 7 500,00
Mantenimientos varios 6 000,00
Seguros no personales 1 000,00
Fondo de Publicaciones 500,00
T O T A L 1 170 667,00
=========
Por profesor Alejandro Perotti
SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
MS: Proyecto de Decisión del CMC sobre "Adopción, Incorporación y Vigencia de las normas dictadas por los órganos decisorios del MERCOSUR"
MERCOSUR PROYECTO DE NORMA. Grupo Mercado Común.
Proyecto de Decisión remitido al Grupo de Alto Nivel sobre Reforma Institucional – MERCOSUR –, sobre “Adopción, Incorporación y Vigencia de las normas dictadas por los órganos decisorios del MERCOSUR”
Acta Nº 01/08, XXXIIIª Extr. GMC, Tucumán, 29 de junio de 2008, Anexo VII
Texto en <http://www.mercosur.int/msweb/SM/Actas%20TEMPORARIAS/GMC/2008_ACTA01_EXT/Anexo%20VII%20DT%2015-08%20SGT2%20P%20DEC%20Incorporacion%20-%20ES.doc>
OBSERVACIONES:
- No se menciona, ni en el Visto, la Decisión Nº 22/04 del Consejo del Mercado Común, sobre “VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS CON CAPACIDAD DECISORIA DEL MERCOSUR”
- artículo 15, es de esperar que dicho CUADRO sea de acceso público (y no reservado como lo es a la fecha), en aplicación del artículo 12 de la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común, a cuyo tenor “Las normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR son públicas. El cuerpo principal de las Actas y los proyectos de norma, así como la documentación anexada tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime necesario atribuirle carácter reservado. El carácter reservado de los documentos a que se refiere el presente artículo deberá constar claramente en su encabezado. Los documentos de carácter reservado serán de acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán ser identificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución” (según la redacción dada por el artículo 2 de la Resolución Nº 08/05).
- artículo 16, ¿resulta compatible – en todos los casos – con los artículos 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto?
Por profesor Alejandro Perotti
Neumáticos remoldeados. Importaciones desde el MERCOSUR. República Federativa del Brasil
Resolução CAMEX nº 46 de 03/07/2008, publicada no D.O.U. de 04/07/2008.
Altera os arts. 1º e 2º da Resolução nº 38, de 22 de agosto de 2008, que fixou quotas para as importações de pneus remoldados, originárias e provenientes do MERCOSUL.
http://www.desenvolvimento.gov.br/arquivos/dwnl_1215193740.pdf
mercosurabc