Paraguay integrado al sistema de solicitud de opiniones consultivas al TPRM
* En vísperas del VIº Encuentro del Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR, la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay reglamentó, mediante Acordada Nº 549/08, el procedimiento interno que deberán seguir los jueces nacionales a los fines de peticionar Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión
* Fue creada AADI
*Ateneo GUDI. Situación actual y perspectivas del Parlamento del Mercosur
PARAGUAY ACORDÓ EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE OPINIONES CONSULTIVAS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR
Alejandro D. Perotti: “En las vísperas del VIº Encuentro del Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR, la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, cumpliendo con la obligación prevista en la Decisión N º 02/07, reglamentó – mediante Acordada Nº 549/08 – el procedimiento interno que deberán seguir los jueces nacionales a los fines de peticionar Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión. Cabe recordar que también la Suprema Corte de Justicia del Uruguay y la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina han reglamentado el procedimiento. Es posible divisar diferencias de regulación en las tres acordadas de los Superiores Tribunales de Justicia mencionados”.
Fuente: http://www.csj.gov.py
Suprema Corte de Justicia – República del Paraguay
ACORDADA No Quinientos cuarenta y nueve
Que reglamenta el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR en el marco del Protocolo de Olivos y la Decisión No. 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del CMC citados.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y la Excma. Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa; y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que con el fin de mejorar la organización y eficiencia de la administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 259 inc. 2 de la Constitución Nacional y el Art. 3 de la Ley 609/95.
De conformidad al Capítulo III del Protocolo de Olivos “Opiniones Consultivas”, y a la Decisión No. 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del Consejo del Mercado Común, por la cual se aprobó el Reglamento del Protocolo de Olivos, artículos 2º a 13, los órganos judiciales pueden solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.
Se considera conveniente reglamentar el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR en el marco del Protocolo de Olivos y la Decisión No. 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del CMC citados.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- Si en una causa en trámite ante cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial se suscitare una duda acerca de la validez o interpretación jurídica de los siguientes instrumentos normativos del MERCOSUR: a) El Tratado de Asunción; b) El Protocolo de Ouro Preto; c) Los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción; d) Las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC); e) Las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC); y f) Las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), dicho órgano podrá incoar una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de que esta decida plantear la consulta ante el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR), en virtud de las facultades conferidas en el Art. 2º de la Decisión CMC No. 37/03 Reglamento del Protocolo de Olivos, y de conformidad con los Arts. 3º y 4º del mismo cuerpo normativo.
Art. 2º.- A tales efectos, el órgano jurisdiccional del Poder Judicial en cuya competencia radique el conflicto, deberá elevar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de opinión consultiva y sus antecedentes.
Art. 3º.- La solicitud deberá realizarse por escrito, formulándose en términos precisos la cuestión respecto de la cual se realiza la consulta de interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR y las razones que la motivan; deberá indicar concretamente la normativa a interpretar e incluir una precisa reseña de las cuestiones de hecho involucradas. Igualmente, deberá acompañar – si correspondiere – toda la documentación y antecedentes que puedan contribuir a su elucidación o, en su caso, testimonio de los mismos, de conformidad con el Art. 5 de la Decisión CMC No. 37/03, Reglamento del Protocolo de Olivos.
Art. 4º.- Corroboradas las condiciones formales del Art. 3º, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia presentará el pedido de consulta a la Corte Suprema de Justicia. Caso contrario, dicha Dirección procederá a reenviar la solicitud de consulta al órgano jurisdiccional que la incoó, a fin de que este subsane o complete las deficiencias formales, si las hubiere. La Corte Suprema de Justicia deberá verificar si en el caso se configuran los siguientes requisitos de pertinencia:
a) Que la opinión consultiva solicitada se refiera exclusivamente a la interpretación o validez jurídica de uno o más de los instrumentos normativos enunciados en el Art. 1º de esta Acordada.
b) Que la opinión consultiva solicitada esté vinculada con causas en trámite o decisorio ante el Poder Judicial.
c) Que la solicitud de opinión consultiva verse sobre una o más normas de los instrumentos enunciados en el Art. 1 de la presente Acordada y cuya interpretación o validez no fuera manifiestamente clara.
d) Que el tema objeto de la consulta no haya sido materia de una previa opinión consultiva, en cuyo caso se agregará a la solicitud un testimonio de esta y se devolverá al órgano jurisdiccional solicitante con noticia a las partes.
Art. 5º.- En caso de cumplir con los requisitos señalados, la Corte Suprema de Justicia decidirá sobre la pertinencia del pedido y remitirá directamente al Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la solicitud de opinión consultiva, adjuntando todos los antecedentes y documentación correspondientes o, en su caso, su testimonio o copia fotostática.
Art. 6º.- Las decisiones del TPR emitidas en la solicitud de opiniones consultivas objeto de la presente Acordada serán comunicadas directamente a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las notificaciones a los Estados Partes dispuestas por el Art. 10 numeral 2 del Reglamento del Protocolo de Olivos aprobado por Decisión del CMC No. 37/03, la que las comunicará a su vez a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial que las hubieren requerido.
Art. 7º.- Efectos de la opinión consultiva: La opinión consultiva emitida por el TPR será referida exclusivamente a la validez o a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR mencionada a texto expreso y no tendrá carácter vinculante ni obligatorio, de conformidad con el Art. 11 de la decisión del CMC No. 37/03.
Art. 8º.- A todos los efectos, incluso los previstos en el Art. 3º de la presente Acordada , en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia se llevará un registro al que se incorporarán los textos de las consultas evacuadas por el TPR, antes de su remisión al órgano de origen.
Art. 9º.- Una vez evacuada la consulta por el TPR, y remitida la misma y sus antecedentes al órgano jurisdiccional solicitante, este procederá a continuar la causa según su estado.
Art. 10.- Anotar, registrar, notificar.
ATENEO GUDI. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2008
De nuestra consideración:
Nos es muy grato dirigirnos a Usted para invitarlo a participar en el próximo Ateneo
organizado por el GuDI, Grupo de Derecho de la integración y el Departamento de
Derecho Internacional, Derecho Comunitario y Relaciones Internacionales, ambos de
la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
Nos proponemos iniciar el desarrollo de un ámbito de debate doctrinario nacional, que
aborde cuestiones de Derecho de la Integración de alto contenido práctico, con
profesores de una vasta trayectoria. En esta oportunidad, el Ateneo estará a cargo del
Sr. Oscar Casal– ex Secretario Parlamentario Permanente de la Comisión Parlamentaria
Conjunta del MERCOSUR – quien disertará sobre “Situación actual y perspectivas del
Parlamento del MERCOSUR. La situación en la Argentina”.
Estamos convencidos de que así contribuimos al Derecho, tanto Internacional como al
de la Integración con el anhelo de que se proyecte a toda Iberoamérica.
La actividad tendrá lugar el día 24 de noviembre, a las 19 hs. en el aula 205 de la
Universidad Austral, Av. Juan de Garay 125, segundo piso. Será sin cargo y se entregarán
certificados de asistencia, sujeto a confirmación previa al correo electrónico:
avolpacchio@austral.edu.ar o al teléfono 5921-8000 int. 8254 en el h orario de 9 a 14 hs.
Esperamos contar con su asistencia, lo saludamos con nuestra consideración más
distinguida.
Ruth Guevara de Ruda
Directora Ejecutiva Departamento de Derecho Internacional,
Comunitario y Relaciones internacionales
Alejandro Daniel Perotti
Coordinador General Grupo de Derecho de la Integración
SE CREÓ LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS/AS DE DERECHO INDÍGENA (AADI)
La asociación se constituyó durante el Encuentro Nacional de Abogados de los Derechos Indígenas, Nuevos desafíos para la defensa de los derechos de los Pueblos Originarios, que se realizó el 6 y 7 de noviembre en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Entre los objetivos de la AADI se encuentra el promover la construcción de una República plurinacional y pluricultural que establezca el reconocimiento pleno de la existencia de los pueblos originarios e impulsar la implementación efectiva de los derechos indígenas en todas las instancias del Estado. Asimismo, fomentar la investigación de los instrumentos normativos internacionales, constitucionales y de la legislación local.
Coordinador Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
Alejandro D. Perotti: “En las vísperas del VIº Encuentro del Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR, la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, cumpliendo con la obligación prevista en la Decisión N º 02/07, reglamentó – mediante Acordada Nº 549/08 – el procedimiento interno que deberán seguir los jueces nacionales a los fines de peticionar Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión. Cabe recordar que también la Suprema Corte de Justicia del Uruguay y la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina han reglamentado el procedimiento. Es posible divisar diferencias de regulación en las tres acordadas de los Superiores Tribunales de Justicia mencionados”.
Fuente: http://www.csj.gov.py
Suprema Corte de Justicia – República del Paraguay
ACORDADA No Quinientos cuarenta y nueve
Que reglamenta el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR en el marco del Protocolo de Olivos y la Decisión No. 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del CMC citados.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y la Excma. Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa; y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que con el fin de mejorar la organización y eficiencia de la administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 259 inc. 2 de la Constitución Nacional y el Art. 3 de la Ley 609/95.
De conformidad al Capítulo III del Protocolo de Olivos “Opiniones Consultivas”, y a la Decisión No. 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del Consejo del Mercado Común, por la cual se aprobó el Reglamento del Protocolo de Olivos, artículos 2º a 13, los órganos judiciales pueden solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.
Se considera conveniente reglamentar el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR en el marco del Protocolo de Olivos y la Decisión No. 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del CMC citados.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- Si en una causa en trámite ante cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial se suscitare una duda acerca de la validez o interpretación jurídica de los siguientes instrumentos normativos del MERCOSUR: a) El Tratado de Asunción; b) El Protocolo de Ouro Preto; c) Los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción; d) Las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC); e) Las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC); y f) Las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), dicho órgano podrá incoar una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de que esta decida plantear la consulta ante el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR), en virtud de las facultades conferidas en el Art. 2º de la Decisión CMC No. 37/03 Reglamento del Protocolo de Olivos, y de conformidad con los Arts. 3º y 4º del mismo cuerpo normativo.
Art. 2º.- A tales efectos, el órgano jurisdiccional del Poder Judicial en cuya competencia radique el conflicto, deberá elevar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de opinión consultiva y sus antecedentes.
Art. 3º.- La solicitud deberá realizarse por escrito, formulándose en términos precisos la cuestión respecto de la cual se realiza la consulta de interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR y las razones que la motivan; deberá indicar concretamente la normativa a interpretar e incluir una precisa reseña de las cuestiones de hecho involucradas. Igualmente, deberá acompañar – si correspondiere – toda la documentación y antecedentes que puedan contribuir a su elucidación o, en su caso, testimonio de los mismos, de conformidad con el Art. 5 de la Decisión CMC No. 37/03, Reglamento del Protocolo de Olivos.
Art. 4º.- Corroboradas las condiciones formales del Art. 3º, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia presentará el pedido de consulta a la Corte Suprema de Justicia. Caso contrario, dicha Dirección procederá a reenviar la solicitud de consulta al órgano jurisdiccional que la incoó, a fin de que este subsane o complete las deficiencias formales, si las hubiere. La Corte Suprema de Justicia deberá verificar si en el caso se configuran los siguientes requisitos de pertinencia:
a) Que la opinión consultiva solicitada se refiera exclusivamente a la interpretación o validez jurídica de uno o más de los instrumentos normativos enunciados en el Art. 1º de esta Acordada.
b) Que la opinión consultiva solicitada esté vinculada con causas en trámite o decisorio ante el Poder Judicial.
c) Que la solicitud de opinión consultiva verse sobre una o más normas de los instrumentos enunciados en el Art. 1 de la presente Acordada y cuya interpretación o validez no fuera manifiestamente clara.
d) Que el tema objeto de la consulta no haya sido materia de una previa opinión consultiva, en cuyo caso se agregará a la solicitud un testimonio de esta y se devolverá al órgano jurisdiccional solicitante con noticia a las partes.
Art. 5º.- En caso de cumplir con los requisitos señalados, la Corte Suprema de Justicia decidirá sobre la pertinencia del pedido y remitirá directamente al Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la solicitud de opinión consultiva, adjuntando todos los antecedentes y documentación correspondientes o, en su caso, su testimonio o copia fotostática.
Art. 6º.- Las decisiones del TPR emitidas en la solicitud de opiniones consultivas objeto de la presente Acordada serán comunicadas directamente a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las notificaciones a los Estados Partes dispuestas por el Art. 10 numeral 2 del Reglamento del Protocolo de Olivos aprobado por Decisión del CMC No. 37/03, la que las comunicará a su vez a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial que las hubieren requerido.
Art. 7º.- Efectos de la opinión consultiva: La opinión consultiva emitida por el TPR será referida exclusivamente a la validez o a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR mencionada a texto expreso y no tendrá carácter vinculante ni obligatorio, de conformidad con el Art. 11 de la decisión del CMC No. 37/03.
Art. 8º.- A todos los efectos, incluso los previstos en el Art. 3º de la presente Acordada , en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia se llevará un registro al que se incorporarán los textos de las consultas evacuadas por el TPR, antes de su remisión al órgano de origen.
Art. 9º.- Una vez evacuada la consulta por el TPR, y remitida la misma y sus antecedentes al órgano jurisdiccional solicitante, este procederá a continuar la causa según su estado.
Art. 10.- Anotar, registrar, notificar.
ATENEO GUDI. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2008
De nuestra consideración:
Nos es muy grato dirigirnos a Usted para invitarlo a participar en el próximo Ateneo
organizado por el GuDI, Grupo de Derecho de la integración y el Departamento de
Derecho Internacional, Derecho Comunitario y Relaciones Internacionales, ambos de
la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
Nos proponemos iniciar el desarrollo de un ámbito de debate doctrinario nacional, que
aborde cuestiones de Derecho de la Integración de alto contenido práctico, con
profesores de una vasta trayectoria. En esta oportunidad, el Ateneo estará a cargo del
Sr. Oscar Casal– ex Secretario Parlamentario Permanente de la Comisión Parlamentaria
Conjunta del MERCOSUR – quien disertará sobre “Situación actual y perspectivas del
Parlamento del MERCOSUR. La situación en la Argentina”.
Estamos convencidos de que así contribuimos al Derecho, tanto Internacional como al
de la Integración con el anhelo de que se proyecte a toda Iberoamérica.
La actividad tendrá lugar el día 24 de noviembre, a las 19 hs. en el aula 205 de la
Universidad Austral, Av. Juan de Garay 125, segundo piso. Será sin cargo y se entregarán
certificados de asistencia, sujeto a confirmación previa al correo electrónico:
avolpacchio@austral.edu.ar o al teléfono 5921-8000 int. 8254 en el h orario de 9 a 14 hs.
Esperamos contar con su asistencia, lo saludamos con nuestra consideración más
distinguida.
Ruth Guevara de Ruda
Directora Ejecutiva Departamento de Derecho Internacional,
Comunitario y Relaciones internacionales
Alejandro Daniel Perotti
Coordinador General Grupo de Derecho de la Integración
SE CREÓ LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS/AS DE DERECHO INDÍGENA (AADI)
La asociación se constituyó durante el Encuentro Nacional de Abogados de los Derechos Indígenas, Nuevos desafíos para la defensa de los derechos de los Pueblos Originarios, que se realizó el 6 y 7 de noviembre en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Entre los objetivos de la AADI se encuentra el promover la construcción de una República plurinacional y pluricultural que establezca el reconocimiento pleno de la existencia de los pueblos originarios e impulsar la implementación efectiva de los derechos indígenas en todas las instancias del Estado. Asimismo, fomentar la investigación de los instrumentos normativos internacionales, constitucionales y de la legislación local.
Coordinador Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
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