Parlamento brasileño aprobó Convención de Viena derecho de los tratados de 1969
* Involucra el derecho interno y los tratados internacionales. Impide invocar las disposiciones del derecho interno de una parte como justificación del incumplimiento de un tratado
* Paraguay. Ratificación de los acuerdos del MERCOSUR sobre Residencia para nacionales y sobre Regularización migratoria interna de ciudadanos
PARLAMENTO BRASILEÑO APROBÓ CONVENCIÓN DE VIENA DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969
Brasil. Poder Legislativo
Decreto Legislativo 496/09, Aprova o texto da Convenção de Viena sobre o Direito dos Tratados, concluída em Viena, em 23 de maio de 1969, ressalvados os arts. 25 e 66, 17/07/2009, DOU 20/07/09
Comentario A. Perotti: «Histórico… el Parlamento brasileño aprobó la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, la cual había sido sometida a consideración de dicho Poder Legislativo en 1992. El paso siguiente será la ratificación del Presidente y el depósito del instrumento de ratificación. La Convención deberá entrar en vigor para Brasil según los términos del inciso 2 de su artículo 84. Dicha artículo prescribe:
“Artículo 84. Entrada en vigor. 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Cabe destacar que la jurisprudencia brasileña exige, además de la ratificación y depósito, el decreto de promulgación del Presidente.
La importancia fundamental de esta aprobación – y posterior ratificación – radica en que carecerá de fundamento legal la doctrina judicial según la cual el derecho brasileño no contiene una norma que prevé la solución en caso de conflicto entre un tratado y una ley interna posterior, dado el tenor del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el cual establece:
“artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 (*)”.
Sin olvidar además los artículo 26 y 31, inciso 1:
“artículo 26. ‘Pacta sunt servanda’. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
“artículo 31. Regla general de interpretación. 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.
(*) “Artículo 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1.
El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe” .»
PARAGUAY. RATIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL MERCOSUR SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES Y SOBRE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS
Fuente: diario La Nación, Paraguay, viernes 31 de julio 2009, http://www.lanacion.com.py/
Link: http://www.lanacion.com.py/noticias_um-259637.htm
Comentario A. Perotti: «“Ratifican los Acuerdos en materia migratoria en el MERCOSUR. La República del Paraguay ratificará los cuatro acuerdos en materia migratoria en el ámbito del Mercosur, adoptados en el marco de los Ministerios de Interior. Con la suscripción de los referidos acuerdos migratorios, los Estados Partes del Mercosur manifiestan su firme voluntad de fortalecer y profundizar el proceso de integración y, en ese marco, la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos. Igualmente, el proceso de integración conlleva la armonización de las legislaciones nacionales, en el espíritu de lo dispuesto en el Artículo 1º del Tratado de Asunción. Los acuerdos subscriptos son:
1. ‘Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes MERCOSUR’, suscrito en Brasilia, Brasil, el 6 de diciembre de 2002.
2. ‘Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes MERCOSUR, Bolivia y Chile’, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil, el 6 de diciembre de 2002.
3. ‘Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR’, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
4. ‘Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile’, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
…”»
ANEXO. MERCOSUR. ACTA DE LA XXXVII REUNIÓN CMC
Consejo del Mercado Común – CMC
CMC, XXXVIIª Reunión, Acta - 01/2009, Asunción, Paraguay, 23/07/09
Fuente: http://www.mercosur.int
Link: Contenido del Acta y Anexos: http://200.40.51.218/SAM/GestDoc/PubWeb.nsf/Reunion?OpenAgent&lang=ESP&id=58BAF6D1ED0EBE0B0325760000549133&id2=16D1009072E9CDEC032573D10052F977
Link: Acta: http://200.40.51.218/SAM/GestDoc/PubWeb.nsf/OpenFile?OpenAgent&base=SAM\GestDoc\DocOficial0.nsf&id=C5C350267B32C784032576000054CA40&archivo=CMC_2009_ACTA01_ES.doc
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
adperotti@alaisdepalacios.com.ar- http://www.alaisdepalacios.com.ar/
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
Brasil. Poder Legislativo
Decreto Legislativo 496/09, Aprova o texto da Convenção de Viena sobre o Direito dos Tratados, concluída em Viena, em 23 de maio de 1969, ressalvados os arts. 25 e 66, 17/07/2009, DOU 20/07/09
Comentario A. Perotti: «Histórico… el Parlamento brasileño aprobó la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, la cual había sido sometida a consideración de dicho Poder Legislativo en 1992. El paso siguiente será la ratificación del Presidente y el depósito del instrumento de ratificación. La Convención deberá entrar en vigor para Brasil según los términos del inciso 2 de su artículo 84. Dicha artículo prescribe:
“Artículo 84. Entrada en vigor. 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Cabe destacar que la jurisprudencia brasileña exige, además de la ratificación y depósito, el decreto de promulgación del Presidente.
La importancia fundamental de esta aprobación – y posterior ratificación – radica en que carecerá de fundamento legal la doctrina judicial según la cual el derecho brasileño no contiene una norma que prevé la solución en caso de conflicto entre un tratado y una ley interna posterior, dado el tenor del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el cual establece:
“artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 (*)”.
Sin olvidar además los artículo 26 y 31, inciso 1:
“artículo 26. ‘Pacta sunt servanda’. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
“artículo 31. Regla general de interpretación. 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.
(*) “Artículo 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1.
El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe” .»
PARAGUAY. RATIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL MERCOSUR SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES Y SOBRE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS
Fuente: diario La Nación, Paraguay, viernes 31 de julio 2009, http://www.lanacion.com.py/
Link: http://www.lanacion.com.py/noticias_um-259637.htm
Comentario A. Perotti: «“Ratifican los Acuerdos en materia migratoria en el MERCOSUR. La República del Paraguay ratificará los cuatro acuerdos en materia migratoria en el ámbito del Mercosur, adoptados en el marco de los Ministerios de Interior. Con la suscripción de los referidos acuerdos migratorios, los Estados Partes del Mercosur manifiestan su firme voluntad de fortalecer y profundizar el proceso de integración y, en ese marco, la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos. Igualmente, el proceso de integración conlleva la armonización de las legislaciones nacionales, en el espíritu de lo dispuesto en el Artículo 1º del Tratado de Asunción. Los acuerdos subscriptos son:
1. ‘Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes MERCOSUR’, suscrito en Brasilia, Brasil, el 6 de diciembre de 2002.
2. ‘Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes MERCOSUR, Bolivia y Chile’, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil, el 6 de diciembre de 2002.
3. ‘Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR’, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
4. ‘Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile’, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
…”»
ANEXO. MERCOSUR. ACTA DE LA XXXVII REUNIÓN CMC
Consejo del Mercado Común – CMC
CMC, XXXVIIª Reunión, Acta - 01/2009, Asunción, Paraguay, 23/07/09
Fuente: http://www.mercosur.int
Link: Contenido del Acta y Anexos: http://200.40.51.218/SAM/GestDoc/PubWeb.nsf/Reunion?OpenAgent&lang=ESP&id=58BAF6D1ED0EBE0B0325760000549133&id2=16D1009072E9CDEC032573D10052F977
Link: Acta: http://200.40.51.218/SAM/GestDoc/PubWeb.nsf/OpenFile?OpenAgent&base=SAM\GestDoc\DocOficial0.nsf&id=C5C350267B32C784032576000054CA40&archivo=CMC_2009_ACTA01_ES.doc
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Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
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