Solución de controversias en el Mercosur. Nuevo laudo desfavorable a la Argentina

* Solución de controversias en el Mercosur. Nuevo laudo neumáticos remoldeados favorable a Uruguay. Derecho aduanero en Argentina. Jerarquía supralegal del Mercosur en derechos de exportación. Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Brasil
* Presentación del nuevo libro de Rodolfo Capón Filas: “El nuevo derecho sindical Argentino”
* “Acoso moral en el derecho del trabajo”, presentación libro de Andrea Mac Donald


SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

(orientación general: profesor Alejandro Perotti)


Neumáticos remoldeados. Laudo favorable a Uruguay

Laudo del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (del 25-04-2008; neumáticos remoldeados III), que trata nuevamente la cuestión de los neumáticos remoldeados (Uruguay/Argentina):

Link, http://www.mercosur.int
Link directo, http://www.mercosur.int/msweb/Normas/normas_web/Resoluciones/ES/2008/RES_1-2008_TPR.doc

Cabe recordar que el laudo tuvo como antecedente la presentación de Uruguay, alegando que la nueva Ley (Argentina) Nº 26.329 – que les envié en su momento –, la cual reforma la Ley 25.626, no significa una medida que dé cabal cumplimiento al Laudo Nº 01/2005 del Tribunal, y en consecuencia, Uruguay dispone de la potestad de seguir aplicando medidas compensatorias contra la Argentina con motivo del incumplimiento del citado Laudo de 2005.

La decisión del Tribunal ha sido, una vez más, favorable a la República Oriental del Uruguay.

El texto de la resolución del TPR destaca que “respecto del carácter discriminatorio o no de la medida, el Tribunal entiende que la misma es claramente discriminatoria, en tanto afecta únicamente a productos extranjeros, La discriminación se concreta al dar tratamiento diverso a los productos nacionales de un país respecto de productos similares del extranjero, dando un tratamiento preferencial al nacional. La nueva Ley no modifica aspecto alguno de la anterior en este punto. Al limitar el número de neumáticos remoldeados que se pueden importar al país, y no limitar el remoldeado por la industria nacional, Argentina evidentemente ingresa en una discriminación injustificada. Es irrelevante que la medida no se dirija exclusivamente a limitar la importación desde Uruguay. Basta el trato diferencial entre productos extranjeros y nacionales para que exista discriminación, tal como fue establecido en el Laudo Nº 1/2005”.


Derecho aduanero en Argentina. Jerarquía supralegal del Mercosur en derechos de exportación

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Tratado de Asunción, primacía sobre el derecho interno
Inconstitucionalidad de los derechos de exportación para productos con destino al MERCOSUR

DERECHO ADUANERO. Derechos de exportación. Resolución 11/02 del Ministerio de Economía. DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Tratado de Asunción. Jerarquía supra-legal de los tratados internacionales. MERCOSUR.

"Sancor Cooperativa Unidas Ltda.. (TF 18095 - A) c/DGA" - CNACAF - 26/03/2008
"El Estado argentino debe velar por la no violación de un tratado internacional, y ello surge sin lugar a dudas del citado fallo (Cafés La Virginia" [Fallo en extenso: elDial - AA846], Fallos: 317: 1282), ya que " …la obligación de respetar los convenios internacionales vigentes es una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal en atención a la obligación que pesa sobre el órgano legislativo-y sobre todo órgano del Estado argentino- de evitar la transgresión de un tratado internacional". (ver considerando 17° segundo párrafo)." (Del voto de la mayoría)

"Resulta incontrastable que, luego de la Reforma Constitucional de 1994, es evidente que los Tratados poseen jerarquía superior a las leyes, y lo que ellos establezcan, no puede ser violado por normas internas. En este sentido, la Carta Fundamental en su artículo 75 inciso 22 establece que: "Los tratados y concordatos tiene jerarquía superior a las leyes"; a su vez, el inciso 24 contempla expresamente los tratados de integración." (Del voto de la mayoría)

"La libre circulación económica de las mercaderías conceptualmente (conforme se desprende del Glosario de Términos Aduaneros Internacionales de la OMA), implica "mercaderías de la cuales puede disponerse sin restricciones desde el punto de vista de la aduana". (Del voto de la mayoría)

"Todo proceso de integración económica, debe desechar toda forma de discriminación respecto de las mercaderías pertenecientes a cada uno de los Estados, para lograr un espacio libre de circulación; o, en otros términos, deben eliminarse toda clase de restricciones que impidan lograr tal objetivo esencial." (Del voto de la mayoría)

"Debe admitirse que la eliminación de restricciones no se puede efectuar inmediatamente, pero, si bien puede tolerarse que los plazos de reducción sean mas extensos que lo acordado en la norma supra-legal (dado la complejidad de la realidad de los países integrantes en términos genéricos), bajo ningún punto de vista puede admitirse (desde el punto de vista constitucional) que se impongan derechos aduaneros agravantes de los existentes al tiempo de firmarse el Acuerdo, aunque ello se base en un situación de emergencia, que, -por cierto- resulta para nuestro país la regla y no le excepción." (Del voto de la mayoría)-

"La Resolución N° 11/02 del Ministerio de Economía, fijó derechos de exportación para consumo adicionales del 10 % para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, detalladas en las seis planillas que como Anexo forman parte integrante de la mentada disposición, y 5 % para las mercaderías comprendidas en la misma Nomenclatura, pero no consignadas en el Anexo. En el caso de autos, se imponen los derechos indicados a las exportaciones de leche en polvo a los países de Brasil y Paraguay." (Del voto de la mayoría)

"Establecer derechos de exportación en los términos de la resolución 11/02, viola de forma directa lo establecido en el Preámbulo, artículo 1° Y 5° del Tratado de Asunción, ya que produce exactamente lo contrario a lo que la norma supralegal dispone. En este sentido, conforme lo establecido por el Máximo Tribunal, el ordenamiento jurídico interno no puede contradecir, dificultar u omitir la implementación del Tratado de Asunción." (Del voto de la mayoría)

"Acorde con la jurisprudencia sentada en "Sancor Cul (TF 18476-A) c/DGA", sentencia del 14 de septiembre de 2006 y "DGA (Autos Sancor Cul TF 20823-A)" corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 125'129. revocando en consecuencia las resoluciones n° 04,05,07,08,09,22,23,25,27 Y 30, todas del 2003, con costas de ambas instancias a la demandada vencida (arg. art. 68, primera parte, del Código Procesal)." (Dr. Morán, según su voto)

"Que la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Sala en la causa "Biosidus S.A. (T.F 21235-A) C/DGA", del 13-11-07, a cuyos fundamentos de mi voto me remito por razones de brevedad." (Del voto en disidencia del Dr. Alemany)

Fuente: El Dial
http://www.eldial.com.ar/eldialexpress/tcj.asp?id=19075&id_publicar=12106&fecha_publicar=12/05/2008&numero_edicion=2528&titulo_rojo=Jurisprudencia%20Federal


Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Brasil. Solicitud informe tribunal argentino

República Federativa del Brasil
Superior Tribunal de Justicia
Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (“Protocolo de Las Leñas”), artículo 6

Solicitud de informe: Juzgado del Trabajo de Rosario – Santa Fe. Información sobre remuneración percibida
HA LUGAR.

2008 05 06 stj cr 3137 PLL si CR arg inf.pdf

Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los jueces brasileños. Libre circulación de mercaderías

Certificado de origen – requisitos, formalidades – MERCOSUR – Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 – Libre circulación de mercaderías

Superior Tribunal de Justicia, decisão monocrática, REsp 948.658/RS, rel. min. Humberto Martins, 17-4-2008, DJU 29-4-2008.
Apelación de la sentencia del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región, Apelação Em Mandado De Segurança Nº 2005.71.03.000908−1/RS, 11-7-2006, acórdão publicado no D.J.U. de 26/7/2006

www.stj.gov.br – 29/4/08

2008 04 17 stj re 948658 COrigen ACE 18.pdf

Orientación general:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires



PRESENTACIÓN DE “EL NUEVO DERECHO SINDICAL ARGENTINO”, UN LIBRO DE RODOLFO CAPÓN FILAS

3a.edic., Ed. Platense, La Plata, 2008, 920 págs.

La presentación tendrá lugar en el Salón de Conferencias del Colegio de Abogados de la C.A. de Buenos Aires, Avda Corrientes 1441, primer piso, el 10 de Junio próximo a las 18.30 hs.

Disertarán los profesores Gonzalo Cuartango (U.Católica de La Plata), Manuel José L. Candelero (U.N. de San Juan). y Helios Sarthou (U.de la República, Montevideo).Luego se abrirá un debate,conducido por Eduardo Alfonso Depetris (U.N. de Catamarca).


“ACOSO MORAL EN EL DERECHO DEL TRABAJO”, DE ANDREA MAC DONALD

“El acoso moral en el derecho del trabajo”, de la editorial Cathedra Juridica, fue presentado por su autora el viernes 2 de mayo en el Centro Educativo Callao.

PRESENTACION DEL LIBRO.doc


CONFERENCIA “EL NUEVO ROL DE LOS JUECES Y ABOGADOS EN EL MERCOSUR: LAS OPINIONES CONSULTIVAS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN”

Expositor: Dr. Alejandro Perotti

28 de Mayo de 2008, a las 18:30 hs
Facultad de Ciencias Jurídicas, Tte. Gral Juan D. Perón 1818, piso 2º.
Se entregarán certificados de asistencia.

Dr. Eduardo J. Boneo Villegas
Director del Instituto del MERCOSUR – USAL
boneovillegasabogados@fibertel.com.ar

mercosurabc