Brochure (UCP) 600. Modificaciones a las reglas y usos para créditos documentarios

La Cámara de Comercio Internacional, que fue creada en 1919, ha promulgado la sexta revisión de las denominadas Reglas y usos uniformes para Créditos Documentarios (conocidas por sus reglas en inglés como UCP), que entra en vigencia a partir del 1 de julio del corriente año, reseña Néstor Aleksink* en la nota que se reproduce a continuación.


El 15% del comercio internacional se realiza a través de los créditos documentarios, que son garantías de pago bancarias a favor del vendedor, que se asegura el cobro una vez presenta los documentos que acreditan su exportación. Las UCP 600 regularán la nueva forma de trabajar con los créditos documentarios, incorporando importantes novedades en cuestiones de transporte, seguros, formularios, definiciones e interpretaciones.

Cabe recordar que las UCP no tienen formato de leyes y no son redactadas por organismos gubernamentales, y representan el trabajo de una organización privada internacional (CCI) que desde su creación siguen siendo las reglas privadas para el comercio de mayor aceptación internacional.

La Cámara de Comercio Internacional es la portavoz de las Cámaras de Comercio de todo el mundo, a las cuales representa en las Naciones Unidas, el Banco Mundial o la Organización Mundial del Comercio, entre otras organizaciones internacionales .

Existen algunos cambios relevantes entre la versión anterior y la que entra en vigencia, arrojando como resultado un grupo de reglas bastante más “amistosas” que las anteriores.

Se estima que el porcentaje de discrepancias en cartas de crédito bordea el 70% en la actualidad, como consecuencia de reglas rígidas, ambiguas o poco claras que quedan libradas a la interpretación de quién las pone en práctica o revisa los documentos en los bancos.

Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios constituyen la principal regulación normativa de los créditos documentarios.

Se trata de una recopilación o codificación de usos que se realiza desde el año 1933 en que apareció la UCP 32. Periódicamente las normas son revisadas y actualizadas por los expertos de la ICC. Así a esa primera versión de las reglas le siguieron la Brochure 151 de 1951, la 222 de 1962, la 290 de 1974 y la 400 del año 1983. La última versión (publicación nº 500 de la CCI) rige desde el 1 de enero de 1994, y será reemplazada por esta nueva revisión.

El crédito documentario o carta de crédito puede ser definido, en su versión más simple, como todo acuerdo por el que un banco (llamado Emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio nombre, se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el Beneficiario, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito.

Las reglas son de aplicación a todos los créditos documentarios, (incluyendo las Cartas de Crédito "Standby"), siempre que así se establezca en el texto del crédito. Así lo determina el art. 1, que se mantiene prácticamente inalterable en la nueva versión. En la práctica todos los bancos han incorporado en los formularios de crédito documentario cláusulas disponiendo su aplicación con lo que la aceptación y empleo de las Reglas es prácticamente universal.

El número de artículos en la UCP 600, a pesar de la incorporación de nuevas disposiciones, se ha visto notoriamente reducido a sólo 39, contra los 49 que tiene la versión anterior, es decir la UCP 500.
El art. 2, íntegramente dedicado a definiciones, es la primera novedad de las reglas. En esta norma se agrupan, con mejor técnica, definiciones que antes estaban dispersas en el resto del articulado y además se incorporan algunos términos nuevos. Entre otros se encuentran las definiciones de banco avisador, banco confirmador, banco nominado, ordenante y beneficiario. El concepto de negociación, por ejemplo, es uno de los que ha sido mejorado además de haber sido reubicado (art. 10 b ii de la UCP 500).

También en el art. 2 se define al crédito documentario como el compromiso irrevocable del banco emisor de honrar una presentación que cumpla con los términos y condiciones del crédito.

Un primer aspecto a considerar de la nueva definición consiste en la eliminación de la regulación de los créditos revocables. De acuerdo con la UCP 500 los créditos podían ser revocables o irrevocables (art. 6) y se consagraba una presunción de irrevocabilidad (presunción que era inversa en la UCP 400 de 1983).

A partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas los créditos sólo pueden ser irrevocables, lo que es absolutamente lógico y se condice con la realidad de los negocios. Por supuesto que las partes siempre pueden expresamente y mediante la autonomía de la voluntad pactar lo contrario o someter el crédito concreto a una versión anterior de las reglas.

El segundo aspecto que introduce la definición de crédito documentario es el concepto de “honrar” – honour – como síntesis de las distintas obligaciones a las que puede estar sometido el banco: pagar a la vista, a plazos diferidos o aceptar letras.

El art. 3, siguiendo la línea del art. 2, reagrupa diferentes criterios interpretativos que previamente se encontraban dispersos en las restantes normas. Una de sus principales innovaciones es la indicación de que el término banco incluye pero no está limitado a las entidades tradicionalmente conocidas como bancos u otras instituciones financieras. Esta disposición reconoce la realidad de la existencia de créditos documentarios emitidos por instituciones no bancarias.

En los artículos siguientes se mantienen sin mayores cambios los principios según los cuales el crédito es independiente de los contratos que le sirvieron de base o causa, y de que los bancos se manejan con documentos y no con mercaderías.

Respecto de los documentos, queda establecido que si es necesaria la presentación “en duplicado” o “en dos copias”, presentando al menos un original y el número restante en copias.

Otra de las novedades incorporadas en la nueva UCP 600 radica en la determinación concreta del tiempo – un máximo de cinco días bancarios – que tienen los bancos para examinar los documentos (art. 14 b). En la versión anterior los bancos debían cumplir con ese análisis en un tiempo razonable que no excediera de siete días bancarios y esa indeterminación había generado numerosas discusiones.

A las UCP 600 se les ha añadido además un artículo de definiciones para aclarar el significado de los principales elementos utilizados en los créditos documentarios, así como un apartado de interpretaciones con las pautas a seguir para aplicar las reglas, reconocimiento de plazos y términos utilizados, fundamentalmente restringiendo o clarificando la aplicación de aquellos términos que denotan cierta ambigüedad.

Respecto al transporte, se ha ampliado el concepto de “negociación” para las obligaciones de los bancos. También se han introducido artículos para la presentación conforme, las notificaciones, la designación y el tratamiento de los documentos originales y copias, entre otros cambios.

A continuación mencionaremos algunas cuestiones puntuales que la UCP 600 enumera:

Las sucursales de un banco en países diferentes son considerados bancos distintos

El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación

En la revisión de los documentos presentados, los datos contenidos no deben ser “idénticos”, pero no deben ser “contradictorios”

No es necesario que las direcciones del beneficiario y del ordenante que aparezcan en cualquier documento sean las mismas que las indicadas en el crédito, pero si deben ser del mismo país

Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte “limpio”

La tolerancia máxima (en mas o en menos) en relación a cantidades y/o montos no puede superar el 10%, cuando el crédito especifique “alrededor de” o “aproximadamente”

La tolerancia máxima (en más o en menos) en relación a cantidades no puede superar el 5%, siempre que no supere el monto del crédito, aunque esto no este indicado en el mismo

Si bien mucho se había mencionado sobre la utilización de la firma y el conocimiento de embarque electrónico (el llamado “Sistema Bolero”) esta revisión de las UCP no incluye nada a este respecto, es decir se sigue utilizando los documentos en formato de papel.

Las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios sirven como punto de referencia de los exportadores, importadores, bancos y empresas de transporte de todos los países. La última versión de estas reglas, las UCP 500, ha sido revisada tras trece años de vigencia y tras tres años de propuestas. Ahora se ponen en marcha las UCP 600.


* Néstor Aleksink es Coordinador General del Programa Argentina Exporta
nestorp@argentinaexporta.com


Anexo

Resumen temático de los articulos de la UCP 600
Artículo 1: Aplicación
Artículo 2: Definiciones
Artículo 3: Interpretaciones
Artículo 4: Créditos frente a contratos
Artículo 5: Documentos frente a mercancías, servicios y prestaciones
Artículo 6: Disponibilidad, vencimiento y presentación
Artículo 7: Compromisos del banco emisor
Artículo 8: Compromisos del banco confirmador
Artículo 9: Notificación de créditos y modificaciones
Artículo 10: Modificaciones
Artículo 11: Créditos y modificaciones transmitidos y avisados
Artículo 12: Designación
Artículo 13: Acuerdos de reembolsos entre bancos
Artículo 14: Normas para el examen de documentos
Artículo 15: Presentación conforme
Artículo 16: Documentos discrepantes, renuncia y notificación
Artículo 17: Documentos originales y copias
Artículo 18: Factura comercial
Artículo 19: Documento de transporte multimodal
Artículo 20: Conocimiento de embarque
Artículo 21: Documento de embarque marítimo no negociable
Artículo 22: Conocimiento de embarque “charter-party”
Artículo 23: Guía aérea
Artículo 24: Documento de transporte por carretera, ferrocarril o fluvial
Artículo 25: Certificación de envío postal
Artículo 26: Leyendas en el documento de transporte: su utilización.
Artículo 27: Documento de transporte “limpio”
Artículo 28: Documento de seguro y cobertura
Artículo 29: Fecha de vencimiento y último día de presentación
Artículo 30: Tolerancias
Artículo 31: Utilizaciones parciales
Artículo 32: Utilizaciones fraccionadas
Artículo 33: Horario de presentación
Artículo 34: Exoneración de la efectividad de los documentos
Artículo 35: Exoneración de la transmisión y traducción
Artículo 36: Fuerza mayor
Artículo 37: Exoneración de actos de terceros intervinientes.
Artículo 38: Créditos transferibles
Artículo 39: Cesión del producto

Néstor Aleksink