Chile. Camino alternativo para entrada de inversiones y negocios de Argentina en AL
Con ventajas en su Régimen Tributario Interno y los beneficios arancelarios de los tratados internacionales que firmó en los últimos años, Chile puede facilitar la llegada de las empresas argentinas a los mercados de América Latina y especialmente a Perú, uno de los vecinos regionales con pronósticos de crecimiento.
A contramano de sus vecinos -que sufrirían una merma en el PBI durante este año, según alertan todas las estimaciones-, la economía peruana seguiría creciendo este año gracias a la fuerte apuesta del gobierno de Alan García para revitalizar la actividad industrial, y la triangulación con Chile podría representar la mejor vía para estructurar iniciativas empresariales desde Argentina.
Durante del desayuno de trabajo organizado por la Cámara de Comercio Argentino-Chilena, Santiago Montt Vicuña, del Estudio Montt y Cía., recordó que Chile nunca fue visto como un posible pivote en la triangulación debido a la larga tradición del empresario argentino en la conexión con Uruguay o naciones del Caribe en este tipo de iniciativas. “No está bien conocido ni publicitado que Chile puede ser un país base para hacer una triangulación”, destacó, ya que cuenta con todas las herramientas necesarias para constituirse en el nexo ideal por las amplias ventajas que ofrece su Régimen Tributario Interno y por los beneficios implícitos en los tratados Internacionales ratificados con otros países y con diferentes bloques.
Como primera ventaja, Montt Vicuña se refirió a la Ley Sobre Impuesto a la Renta Chilena puesta en vigencia en 1993 durante la presidencia de Patricio Aylwin, una normativa ya “bien consolidada, sin ninguna críticas de ningún partido de la oposición ni indicios de alguna intención de cambiarlo –subrayó- Al contrario, ya está incorporada a la cultura empresarial chilena y bien asentada entre los partidos políticos”. Actualmente, pueden beneficiarse con esa normativa las empresas constituidas y domiciliadas en Chile que hacen inversiones en el exterior. Esto quiere decir que una firma argentina, para llevar a cabo la triangulación, deberá necesariamente constituir una subsidiaria en Chile, ya que no basta una sucursal. En este caso, aclaró, no existe la regla estadounidense que se conoce como conduit, que establece que no se considerará norteamericana a una empresa si no tiene una conexión propia con Estados Unidos. “Chile todavía no tiene ese grado de sofisticación, de manera que basta con constituir la sociedad con un notario chileno y registrarla en el registro de comercio, para que la nueva empresa pase a ser chilena”, dijo.
A su vez, Montt Vicuña comentó que la sociedad inversora constituida puede a su vez recibir inversión extranjera, y cuando salgan esos fondos podrán hacerlo como fondos chilenos. Asimismo, ese aporte puede ser ingresado a la compañía chilena tanto bajo el concepto de capital como bajo la figura de un préstamo, y agregó que tampoco existe en Chile la regla de Thin Capitalization, que en diversos países fija restricciones para que la empresa chilena reciba un préstamo de la compañía que la creó, en caso de que ya le haya hecho un aporte de capital. “La única exigencia es que cuando la relación entre capital y deuda supera en 1 a 3 , la tasa del impuesto sobre los intereses sube al 35%”, indicó. Vale aclarar que en condiciones normales, esa tasa es de 4% si el préstamo es a través de una institución financiera.
Otro aspecto a tener en cuenta es que las inversiones al exterior deben hacerse sólo en divisas o en acciones de sociedades chilenas o extranjeras, y deben ser registradas en el Banco Central chileno una vez que el dinero se envió al exterior, y debe formalizarse por medio del banco comercial que interviene en la operación dentro de los 10 días siguientes a la efectivización de la transacción. Lo interesante es la escasa burocracia del procedimiento ya que no se requiere la autorización del Banco Central sino solamente el trámite de registro. En cambio, sí debe pasar por un control de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que previene prácticas de lavado de dinero. Por otra parte, Montt Vicuña aclaró que no hay ninguna restricción en cuanto a la jurisdicción de la sociedad que recibirá esas inversiones, incluyendo países de destino que sean paraísos tributarios, y tampoco en relación a la nacionalidad de los propietarios del capital.
Básicamente, los beneficios que ofrece este marco impositivo para la compañía chilena tienen que ver con:
• La tributación sobre Ganancias de la Inversión Externa se aplica sólo a los beneficios efectivamente repatriados. En Chile, aclaró Montt Vicuña, tampoco rige la regla estadounidense Controlled Foreign Corporation. Según este concepto, si una empresa de Estados Unidos tiene control sobre una inversión que se realiza en Perú, se considera a ese negocio como propiedad de la empresa estadounidense. “Pero esto no existe en Chile”, enfatizó.
• Se puede utilizar como crédito al Impuesto a la Renta en Chile por el total del Impuesto a la Renta efectivamente pagado en la jurisdicción fuente, con un tope de 30%, y contra impuestos finales de los socios o accionistas. Quiere decir que las utilidades que eventualmente arroje el negocio en Perú, al ser remitidas a Chile, en primer lugar deberán pagar un 17% a nivel de empresa en concepto de impuesto a la Renta, siempre que esas ganancias se queden en Chile. Si esas utilidades son retiradas y enviadas al exterior, deberán pagar también los socios accionistas. Si estos son residentes en el exterior, tributarán un 18% adicional, totalizando un 35% de impuesto a la Renta, en tanto que si el inversionista es residente en Chile (ya sea persona física o jurídica), pagará una tasa progresiva de 5% a 40%.
• El impuesto pagado en Perú servirá de crédito contra ese 17% y también como crédito contra el impuesto a las personas pero con tope de 30%. Montt Vicuña destacó que la legislación argentina tiene la ventaja de permitir descontar la totalidad sobre los impuestos pagados en el exterior.
• La liquidación o la repatriación no tiene un plazo obligatorio.
• Es posible repatriar el capital en primer lugar y después la deuda.
• Para la compañía chilena con inversión en el exterior, existe en Chile la posibilidad de llevar la contabilidad en dólares en estos casos y, por lo tanto, de tributar en dólares. Esto permite evitar el riesgo cambiario.
Tratados internacionales
La otra ventaja que ofrece el mercado chileno para la triangulación tiene que ver con los tratados internacionales de doble imposición. Hoy en día existen dos modelos en Chile, uno de los cuales es el Andino, bajo el cual se encuadra el acuerdo con Argentina, siendo ya el menos difundido. El segundo modelo es el OCDE, que involucra a 19 países y otros cinco en vías de ratificación en los diferentes Congresos, cimentado en el concepto de los beneficios empresariales.
Para la empresa, este segundo modelo implica la ventaja de que no se aplica impuesto en el país sede a la actividad de la empresa chilena que se desempeña fuera de su jurisdicción, o que se desempeña con una presencia física ocasional en el país sede. Vale aclarar que se entiende por “ocasional” un lapso inferior a los 183 días en 12 meses. Esto quiere decir que si una empresa chilena constituida por capitales argentinos vende, por ejemplo, diseño de indumentaria a una compañía textil en Perú, si el personal de la primera viaja a ese país y no permanece en territorio peruano más de ese plazo, la empresa peruana no paga ningún impuesto en su país por la factura enviada desde Chile, explicó Montt Vicuña. En suma, se puede bajar el costo total de la operación llegando a Perú a través de Chile.
El tratado OCDE también involucra una rebaja en la tasa de retención sobre reparto de Ganancias de 15% como regla general y de 5% si el socio tiene más del 20% a 25% de propiedad de la sociedad que paga el dividendo. En tanto, la rebaja a las tasas de retenciones sobre intereses varía en el mismo rango, siendo de 5% para entidades financieras y de 15% en los demás casos. Por último, las tasas de retención rebajadas sobre royalties se aplican en hasta un 5% para alquiler de equipos industriales o científicos, y de 15% en los restantes casos.
Durante del desayuno de trabajo organizado por la Cámara de Comercio Argentino-Chilena, Santiago Montt Vicuña, del Estudio Montt y Cía., recordó que Chile nunca fue visto como un posible pivote en la triangulación debido a la larga tradición del empresario argentino en la conexión con Uruguay o naciones del Caribe en este tipo de iniciativas. “No está bien conocido ni publicitado que Chile puede ser un país base para hacer una triangulación”, destacó, ya que cuenta con todas las herramientas necesarias para constituirse en el nexo ideal por las amplias ventajas que ofrece su Régimen Tributario Interno y por los beneficios implícitos en los tratados Internacionales ratificados con otros países y con diferentes bloques.
Como primera ventaja, Montt Vicuña se refirió a la Ley Sobre Impuesto a la Renta Chilena puesta en vigencia en 1993 durante la presidencia de Patricio Aylwin, una normativa ya “bien consolidada, sin ninguna críticas de ningún partido de la oposición ni indicios de alguna intención de cambiarlo –subrayó- Al contrario, ya está incorporada a la cultura empresarial chilena y bien asentada entre los partidos políticos”. Actualmente, pueden beneficiarse con esa normativa las empresas constituidas y domiciliadas en Chile que hacen inversiones en el exterior. Esto quiere decir que una firma argentina, para llevar a cabo la triangulación, deberá necesariamente constituir una subsidiaria en Chile, ya que no basta una sucursal. En este caso, aclaró, no existe la regla estadounidense que se conoce como conduit, que establece que no se considerará norteamericana a una empresa si no tiene una conexión propia con Estados Unidos. “Chile todavía no tiene ese grado de sofisticación, de manera que basta con constituir la sociedad con un notario chileno y registrarla en el registro de comercio, para que la nueva empresa pase a ser chilena”, dijo.
A su vez, Montt Vicuña comentó que la sociedad inversora constituida puede a su vez recibir inversión extranjera, y cuando salgan esos fondos podrán hacerlo como fondos chilenos. Asimismo, ese aporte puede ser ingresado a la compañía chilena tanto bajo el concepto de capital como bajo la figura de un préstamo, y agregó que tampoco existe en Chile la regla de Thin Capitalization, que en diversos países fija restricciones para que la empresa chilena reciba un préstamo de la compañía que la creó, en caso de que ya le haya hecho un aporte de capital. “La única exigencia es que cuando la relación entre capital y deuda supera en 1 a 3 , la tasa del impuesto sobre los intereses sube al 35%”, indicó. Vale aclarar que en condiciones normales, esa tasa es de 4% si el préstamo es a través de una institución financiera.
Otro aspecto a tener en cuenta es que las inversiones al exterior deben hacerse sólo en divisas o en acciones de sociedades chilenas o extranjeras, y deben ser registradas en el Banco Central chileno una vez que el dinero se envió al exterior, y debe formalizarse por medio del banco comercial que interviene en la operación dentro de los 10 días siguientes a la efectivización de la transacción. Lo interesante es la escasa burocracia del procedimiento ya que no se requiere la autorización del Banco Central sino solamente el trámite de registro. En cambio, sí debe pasar por un control de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que previene prácticas de lavado de dinero. Por otra parte, Montt Vicuña aclaró que no hay ninguna restricción en cuanto a la jurisdicción de la sociedad que recibirá esas inversiones, incluyendo países de destino que sean paraísos tributarios, y tampoco en relación a la nacionalidad de los propietarios del capital.
Básicamente, los beneficios que ofrece este marco impositivo para la compañía chilena tienen que ver con:
• La tributación sobre Ganancias de la Inversión Externa se aplica sólo a los beneficios efectivamente repatriados. En Chile, aclaró Montt Vicuña, tampoco rige la regla estadounidense Controlled Foreign Corporation. Según este concepto, si una empresa de Estados Unidos tiene control sobre una inversión que se realiza en Perú, se considera a ese negocio como propiedad de la empresa estadounidense. “Pero esto no existe en Chile”, enfatizó.
• Se puede utilizar como crédito al Impuesto a la Renta en Chile por el total del Impuesto a la Renta efectivamente pagado en la jurisdicción fuente, con un tope de 30%, y contra impuestos finales de los socios o accionistas. Quiere decir que las utilidades que eventualmente arroje el negocio en Perú, al ser remitidas a Chile, en primer lugar deberán pagar un 17% a nivel de empresa en concepto de impuesto a la Renta, siempre que esas ganancias se queden en Chile. Si esas utilidades son retiradas y enviadas al exterior, deberán pagar también los socios accionistas. Si estos son residentes en el exterior, tributarán un 18% adicional, totalizando un 35% de impuesto a la Renta, en tanto que si el inversionista es residente en Chile (ya sea persona física o jurídica), pagará una tasa progresiva de 5% a 40%.
• El impuesto pagado en Perú servirá de crédito contra ese 17% y también como crédito contra el impuesto a las personas pero con tope de 30%. Montt Vicuña destacó que la legislación argentina tiene la ventaja de permitir descontar la totalidad sobre los impuestos pagados en el exterior.
• La liquidación o la repatriación no tiene un plazo obligatorio.
• Es posible repatriar el capital en primer lugar y después la deuda.
• Para la compañía chilena con inversión en el exterior, existe en Chile la posibilidad de llevar la contabilidad en dólares en estos casos y, por lo tanto, de tributar en dólares. Esto permite evitar el riesgo cambiario.
Tratados internacionales
La otra ventaja que ofrece el mercado chileno para la triangulación tiene que ver con los tratados internacionales de doble imposición. Hoy en día existen dos modelos en Chile, uno de los cuales es el Andino, bajo el cual se encuadra el acuerdo con Argentina, siendo ya el menos difundido. El segundo modelo es el OCDE, que involucra a 19 países y otros cinco en vías de ratificación en los diferentes Congresos, cimentado en el concepto de los beneficios empresariales.
Para la empresa, este segundo modelo implica la ventaja de que no se aplica impuesto en el país sede a la actividad de la empresa chilena que se desempeña fuera de su jurisdicción, o que se desempeña con una presencia física ocasional en el país sede. Vale aclarar que se entiende por “ocasional” un lapso inferior a los 183 días en 12 meses. Esto quiere decir que si una empresa chilena constituida por capitales argentinos vende, por ejemplo, diseño de indumentaria a una compañía textil en Perú, si el personal de la primera viaja a ese país y no permanece en territorio peruano más de ese plazo, la empresa peruana no paga ningún impuesto en su país por la factura enviada desde Chile, explicó Montt Vicuña. En suma, se puede bajar el costo total de la operación llegando a Perú a través de Chile.
El tratado OCDE también involucra una rebaja en la tasa de retención sobre reparto de Ganancias de 15% como regla general y de 5% si el socio tiene más del 20% a 25% de propiedad de la sociedad que paga el dividendo. En tanto, la rebaja a las tasas de retenciones sobre intereses varía en el mismo rango, siendo de 5% para entidades financieras y de 15% en los demás casos. Por último, las tasas de retención rebajadas sobre royalties se aplican en hasta un 5% para alquiler de equipos industriales o científicos, y de 15% en los restantes casos.
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