Código Aduanero Argentino
Se modifica el Decreto Nº 1001/82 con la finalidad de precisar los recaudos que deberán reunir los exportadores e importadores para dar por cumplidos los requisitos de solvencia económica o la garantía a otorgar, a efectos de que se los habilite para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Según el Dto. (PEN) 1214/05, publicado en el Boletín Oficial 29/09/2005, los exportadores e importadores deberán acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $300.000 en el año calendario inmediato anterior a través de un patrimonio neto de igual monto. Cuando no se pueda acreditar esta solvencia económica, se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000, según las reglamentaciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Mterio de Economía.
MABC