Derecho antidumping contra Argentina

Después de 16 de años de imponer un derecho antidumping de 56.26% a ciertos productos siderúrgicos, Estados Unidos revocó la medida antidumping para la República Argentina al haber determinado que las importaciones de los mismos no causaban daño a la industria doméstica de aquel país.


Se destaca que para el logro de esa revocatoria actuaron
conjuntamente las empresas siderúrgicas de nuestro país afectadas por la
medida y esta Cancillería.

La medida antidumping se hallaba bajo revisión desde julio de 2005,
fecha en la que, siguiendo la normativa impuesta por la Organización
Mundial de Comercio, los Estados Unidos se veían obligados a realizar
una revisión por extinción de los derechos antidumping impuestos. Estas
revisiones por extinción, se realizan a los cinco años de vigencia de un
derecho antidumping que, en virtud del artículo 11.3 del Acuerdo
Antidumping de la OMC, no pueden extenderse por más de ese plazo, a
menos que, como consecuencia de la revisión, las autoridades concluyan
que existen razones para mantener la medida en vigencia por otro período
similar.

La medida, que se aplicaba desde el año 1990, incluía además, a las
exportaciones del mismo producto desde Brasil, Corea, India, México,
Tailandia, Taiwán y Turquía, además de nuestro país. De todos ellos, la
Argentina es el único país al que se excluyó de continuar aplicándosele
el derecho antidumping.

Las importaciones totales de Estados Unidos de este tipo producto
pasaron de algo más de USD 60 millones anuales en 1996 a USD 250
millones en 2005, siendo actualmente los principales proveedores México,
Canadá, China, Turquía, Australia y Corea. La Argentina no exporta a ese
mercado desde que se impusiera la orden, en 1990.
mercosurabc