El ingreso de Venezuela al Mercosur

El grupo de trabajo creado por el artículo 11 del Protocolo de Adhesión de Venezuela al Mercosur, ha concluido sus funciones y ha elevado su informe final a la consideración del Grupo Mercado Común. En relación al AEC se definió el porcentaje de líneas arancelarias que se adoptarán no más de sesenta días después de entrada en vigencia el Protocolo de Adhesión (un 3% de las líneas arancelarias), a partir del segundo año (por lo menos un 20% de tales líneas) y a partir del cuarto año, las restantes líneas arancelarias. Cabe notar al respecto, que se dice “a partir” y no “en el” cuarto año, señala Félix Peña.


En dicho informe final, se adoptó el cronograma de adopción del acervo normativo vigente del Mercosur, el que deberá completarse a más tardar cuatro años después de la entrada en vigencia del mencionado Protocolo (aún no está vigente ya que faltan las ratificaciones, previa aprobación parlamentaria, del Brasil y del Paraguay). Se ha previsto un cronograma de cinco fases, referida a los Protocolos e instrumentos adicionales o complementarios al Tratado de Asunción; a los Acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus Protocolos, incluyendo los firmados en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 – ALADI –, y a la normativa derivada, esto es la resultante de Decisiones, de Resoluciones y de Directivas de los órganos principales del Mercosur. En los apéndices al Informe constan normas sobre las cuáles no ha habido aún acuerdo sobre las fechas de su incorporación. Se prevé un plazo de 180 días para completar las respectivas definiciones del cronograma.

Con respecto a los plazos para la adopción de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y del Arancel Externo Común (AEC), para los cuales el Protocolo de Adhesión previó también un plazo de cuatro años, se estableció una correlación de 11.582 items entre la NCN y la Nomenclatura de Venezuela, la que deberá ser actualizada y ajustada entre los cinco países.

Por otro lado, en relación al AEC se definió el porcentaje de líneas arancelarias que se adoptarán no más de sesenta días después de entrada en vigencia el Protocolo de Adhesión (un 3% de las líneas arancelarias), a partir del segundo año (por lo menos un 20% de tales líneas) y a partir del cuarto año, las restantes líneas arancelarias. Cabe notar al respecto, que se dice “a partir” y no “en el” cuarto año. Las listas respectivas a cada plazo, deberán ser presentadas por Venezuela a más tardar el 2 de septiembre de 2007 o, si esa fecha fuera anterior, a la entrada en vigencia del mencionado Protocolo de Adhesión.

Se establecieron, asimismo, los respectivos cronogramas para el establecimiento del Programa de Liberalización Comercial entre Venezuela y Paraguay, y Venezuela y Uruguay. Para los casos de Argentina y Brasil, se estableció un nuevo plazo no mayor a 180 días, a fin de acordar los respectivos cronogramas.
Asimismo, se acordaron condiciones y cursos de acción para la incorporación de Venezuela a acuerdos ya celebrados por el Mercosur con terceros países o grupos de países.


Fuente: www.felixpena.com.ar

mercosurabc