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Modificaciones en los beneficios a empresas radicadas en el Distrito Tecnológico

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -FECOBA-, pone en conocimiento a sus entidades asociadas sobre las modificaciones en los beneficios para empresas del Distrito Tecnológico, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:

- Se incorpora como requisito para la inscripción de los sujetos beneficiarios del presente régimen al registro de empresas TIC el tener canceladas las obligaciones líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Asimismo, en caso de verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente.

- Se establece que aquellas empresas que obtengan su inscripción en forma definitiva en el citado registro con posterioridad al 1/1/2018 gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 31/1/2024.

- Se dispone la fórmula aplicable para determinar el porcentaje de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de los ingresos originados en servicios de intermediación derivados del ejercicio de las actividades promovidas a raíz del desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico, de una plataforma de comercialización de productos o servicios online.

Recordamos que el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas las personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad en el mismo se refiera a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), a través de la realización de alguna de las siguientes actividades: Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de:

1. Productos de software.

2. Software a medida.

3. Software embebido o insertado.

4. Portales web.

5. Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en Web como móviles, destinadas para el uso de terceros.

 

CABA, 16 de enero de 2018

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