Las Declaraciones de Valor en Aduana

El próximo 17 de abril entrará en vigencia la Resolución General 2010, (BO 30867 del 16/3/06) que establece criterios relativos a la informatización de los procedimientos relacionados con la determinación del Valor en Aduana, en este caso relativas a las destinaciones de importación.


Asi, esta norma que unifica lo dictaminado en las resoluciones 3748/94 y 1907/05, y sus modificatorias, para realizar las declaraciones de valor en soporte informático, establece como datos releventes:

a) Se deja sin efecto la Nota Externa 1/2005, que establecía el modo de no presentar el formulario de valoración aduanera OM 1993/1-A, contestando ciertas preguntas, que estan incluídas y modificadas por la nueva normativa. Por la presente resolución, en caso de poder acceder a las Declaración de Valor mediante el Sistema Informático María, no será necesaria la presentación del formulario de valoración OM 1993/1-A, dado que queda impreso en la destinación de importación correspondiente.

b) Las declaraciones se efectuarán a través del Sistema Informático María. (SIM), a través de sus operadores autorizados.

c) El sistema de declaración de valor permite declarar operaciones que involucren a uno o varios vendedores, con una o varias facturas. (siempre que se declare una sola condición de venta)

d) El sistema también permite declarar con condiciones de venta distintas (EXW, FAS, FOB, etc), pero se debe efectuar una declaración por cada condición de venta, y su registración no se efectua en el SIM sino de acuerdo al procedimiento indicado en los puntos g) y h), más allá de que sea uno o varios vendedores.

e) Para poder declarar varias facturas en la declaración de valor, es necesario haber ingresado previamente, una a una, el número de facturas correspondiente a la destinación.

f) En caso que el Sistema Informático María se encuentre fuera de servicio, se permite la confección y llenado del OM 1993/1-A en forma manual, tal cual lo establecido en la Resolución 3748/94 y sus modificatorias, y presentarlo conjutamente con la declaración SIDIN-DUA.

g) Se podra acceder también a esta declaración a través de la Web de la AFIP (www.afip.gov.ar), pero para poder acceder es necesario contar con la denominada “clave fiscal”

h) Los operadores del comercio internacional asociados a la operación (importador, despachante, o personas autorizadas) podrán registrar estas declaraciones dejando su estado “en curso”, en cambio, su oficialización sólo podrá ser efectuada por el despachante de aduanas o el propio importador registrados ante la Aduana.

En esta etapa, se procederá a la impresión definitiva de los formularios oficializados, para lo cual se emiten códigos de seguridad.

i) Dado que se permite solo una tolerancia de $ 0,50 (cincuenta centavos de pesos) de diferencia entre lo manifestado en los valores declarados en la “Declaración de valor” y la “Destinación de importación” respectivamente, se recomienda efectuar ambas declaraciones en forma simultánea, cuando el declarante deba optar por efectuar su declaración via Internet y no a través del SIM.

j) Se permite la rectificación, modificación o ampliación de la declaración de valor, mediante la presentación de una “Multinota” ante el servicio aduanero, integrada por el declarante y siempre que la destinación de importación este oficializada. También se utilizará este procedimiento cuando no sea posible la asociación de facturas declaradas.

k) Están prácticamente alcanzados todos los subregímenes de importación vigentes.

* Néstor Pablo Aleksink es Gerente de negocios internacionales de ORBE INTERNATIONAL GROUP

Néstor Pablo Aleksink