Los exportadores argentinos deberán emitir factura “E” electrónica
El 20 de enero del corriente año, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante la Resolución General nº 2758 el procedimiento mediante el cual se ejecutarán a futuro la emisión de facturas, notas de crédito y débito que amparen destinaciones de exportación, especialmente las denominadas para consumo.
Seguidamente, y a modo de resumen, enumeramos los puntos salientes de esta resolución, como sigue:
1) Alcanza la facturación por exportación de bienes, no de servicios. (Dónde es indispensable la realización del permiso de embarque) La norma aclara que luego de la entrada en vigencia de la resolución, no es necesario presentar una copia de la factura junto al permiso de embarque.
2) Alcanza las operaciones cuya venta se ha realizado “en firme” al exterior, no menciona las exportaciones temporales o los envíos en consignación, y no alcanza las exportaciones por cuenta y orden de terceros.
3) Los exportadores previamente inscriptos en el registro de exportadores deberán solicitar a la AFIP, por Internet, la autorización correspondiente para la emisión de estas facturas, el límite previsto en la resolución es de 2.400 (dos mil cuatrocientos) comprobantes anuales.
4) Una vez autorizada la emisión, se cuenta con 5 (cinco) para emitir el comprobante, cuya numeración será correlativa por año calendario.
5) Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original. El exportador deberá tener muy presente esta cuestión por los siguientes motivos:
i) si debe emitir certificado de origen
ii) si la operación está alcanzada con carta de crédito, que se emita dentro de los plazos previstos en tal instrumento
iii) si la operación esta cubierta con una cobranza, que la letra que la ampara no tenga fecha anterior a la emisión de la factura
6) Si la factura comercial consta de más de una folia, no se podrán establecer totales parciales al final de cada hoja, permitiéndose solo el total final en la última hoja, y asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n;.
7) Hasta que no se otorgue el “C.A.E.” la factura no genera ningún efecto fiscal hacia terceros.
8) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última
9) En cambio, Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/ADUANA/Tipo/Nº Registro/Digito Control).
10) En todos los casos, se debe indicar el país de destino de la mercadería objeto de la factura, Incoterms y plazo y forma de pago
11) Respecto a la vigencia del las nuevas obligaciones, la AFIP estableció que serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:
Marzo de 2010: titulares de depósitos fiscales y operadores de comercio exterior
Mayo de 2010: para el resto de los exportadores.
Sin perjuicio de este cronograma, los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, es decir del 21/01/10.
12) No deseche las facturas “E” de exportación del formato antiguo, ya que si el sistema de factura electrónica se encuentra inoperable, puede emitir en forma transitoria bajo el “viejo” régimen alcanzado por la Resolución General 1415/2003
13) La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta
14) La A.F.I.P. autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
a) El intercambio de información basado en el servicio Web suministrado por la AFIP.
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea".
c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.
Lic. Néstor Pablo Aleksink
Director Ejecutivo
Programa Argentina Exporta
www.argentinaexporta.com
1) Alcanza la facturación por exportación de bienes, no de servicios. (Dónde es indispensable la realización del permiso de embarque) La norma aclara que luego de la entrada en vigencia de la resolución, no es necesario presentar una copia de la factura junto al permiso de embarque.
2) Alcanza las operaciones cuya venta se ha realizado “en firme” al exterior, no menciona las exportaciones temporales o los envíos en consignación, y no alcanza las exportaciones por cuenta y orden de terceros.
3) Los exportadores previamente inscriptos en el registro de exportadores deberán solicitar a la AFIP, por Internet, la autorización correspondiente para la emisión de estas facturas, el límite previsto en la resolución es de 2.400 (dos mil cuatrocientos) comprobantes anuales.
4) Una vez autorizada la emisión, se cuenta con 5 (cinco) para emitir el comprobante, cuya numeración será correlativa por año calendario.
5) Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original. El exportador deberá tener muy presente esta cuestión por los siguientes motivos:
i) si debe emitir certificado de origen
ii) si la operación está alcanzada con carta de crédito, que se emita dentro de los plazos previstos en tal instrumento
iii) si la operación esta cubierta con una cobranza, que la letra que la ampara no tenga fecha anterior a la emisión de la factura
6) Si la factura comercial consta de más de una folia, no se podrán establecer totales parciales al final de cada hoja, permitiéndose solo el total final en la última hoja, y asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n;.
7) Hasta que no se otorgue el “C.A.E.” la factura no genera ningún efecto fiscal hacia terceros.
8) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última
9) En cambio, Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/ADUANA/Tipo/Nº Registro/Digito Control).
10) En todos los casos, se debe indicar el país de destino de la mercadería objeto de la factura, Incoterms y plazo y forma de pago
11) Respecto a la vigencia del las nuevas obligaciones, la AFIP estableció que serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:
Marzo de 2010: titulares de depósitos fiscales y operadores de comercio exterior
Mayo de 2010: para el resto de los exportadores.
Sin perjuicio de este cronograma, los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, es decir del 21/01/10.
12) No deseche las facturas “E” de exportación del formato antiguo, ya que si el sistema de factura electrónica se encuentra inoperable, puede emitir en forma transitoria bajo el “viejo” régimen alcanzado por la Resolución General 1415/2003
13) La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta
14) La A.F.I.P. autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
a) El intercambio de información basado en el servicio Web suministrado por la AFIP.
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea".
c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.
Lic. Néstor Pablo Aleksink
Director Ejecutivo
Programa Argentina Exporta
www.argentinaexporta.com
Néstor Aleksink