Modificación de normas para exportadores

A partir del 08 de septiembre próximo, entrará en vigencia la Resolución General 1921 emitida por AFIP, y que reglamenta los procedimientos para tramitar destinaciones de exportación. Habrá modificaciones relativas a la liquidación de derechos/reintegros, plazos de espera y los algoritmos utilizados para su cálculo, con una mayor informatización y control de los procedimientos.


Por Néstor Pablo Aleksink *

A partir del 08 de septiembre próximo, entrará en vigencia la Resolución General 1921 emitida por AFIP, y que reglamenta los procedimientos para tramitar destinaciones de exportación, derogando a tal efecto las resoluciones 4148/95 y 1161/91.

En la citada normativa, se establecen de manera precisa los procedimientos generales y operativos para las distintas destinaciones de exportación, ordenando lo dispuesto en las normativas derogadas, con algunas modificaciones relativas a la liquidación de derechos/reintegros, plazos de espera y los algoritmos utilizados para su cálculo.

Además, y de acuerdo a un estudio pormenorizado de la norma actual comparada con las anteriores, se verifica una mayor informatización de los procedimientos, y a través de este proceso un mayor seguimiento/control de las operaciones, automatización de las tareas como así también de los incumplimientos.

Por su complejidad y extensión, trataremos de sintetizar en los siguientes puntos más salientes:

1. El sistema prevé una doble registración (informática y escrita), y se recuerda que lo informado tiene carácter de Declaración Jurada.

2. Se debe agregar (también con carácter de declaración jurada) el “detalle de contenido”, es decir, un documento similar a la lista de empaque con la indicación de si se embarcan igual cantidad de unidades a la declarada, excepto que el envío sea a granel o si la factura comercial cumple con estos requisitos.

3. Documentos a presentar en la declaración: OM 1993A (cuerpo permiso embarque SIM), OM 1993/2 (declaración de valor), copia de factura E, declaración de contenido más autorizaciones exigibles de acuerdo al tipo de mercadería, si corresponde, hoja de ruta, todo incluido en el sobre contenedor OM 2133.

4. Se generaliza la obligación del requisito del aviso de carga previo a la presentación de la destinación.

5. El servicio aduanero realizará una revisión física de la documentación exigida, para constatar su presencia, y un examen visual a los efectos de constatar su correcta integración, y de detectar inconsistencias, que de haberlas deben ser solucionadas por el documentante, para luego proceder a su presentación informática.

6. De acuerdo al canal de selectividad obtenido, el verificador actuante procederá al control documental (canal naranja) o control físico (canal rojo), dejando constancia de su proceder o de cualquier modificación del canal de selectividad y/o notificaciones al documentante, asentado por escrito en los documentos presentados.

7. El guarda aduanero designado deberá efectuar las tareas de pre-cumplido y cumplido de las cargas, conforme declarado o no (esto tiene una importancia fundamental a los efectos del pago de los derechos o de la percepción de los reintegros/reembolsos), además de la declaración post-embarque. (embarcado conforme o con diferencias)

8. Requisitos (de acuerdo al medio de transporte a ser utilizado) para el ingreso de la mercadería a zona primaria aduanera, en líneas generales la presentación del documento aduanero será con posterioridad al ingreso de la mercadería, a menos que la consolidación de la carga en contenedores se haga en planta o fuera de un depósito fiscal, y para llevar adelante el proceso de “cumplido de embarque”

9. Condiciones para el desistimiento y perfeccionamiento de un permiso de embarque.

10. Cruce informático en el SIM entre los permisos de embarque cumplidos y el manifiesto de carga de exportación (MANE)

11. Modificaciones posibles al permiso de embarque, mediante la vía informática: fecha de vencimiento, aduana de salida, transporte (vía, nombre y bandera), ATA y país de destino, previa autorización del servicio aduanero.

En los anexo III y IV de la presente resolución, se encuentra una parte sustantiva de la misma y es la que esta referida al procedimiento para la liquidación y cobro de beneficios, y para el pago ( y/o garantía) retenciones a las exportaciones.

Es menester aclarar y recordar que para poder ser acreedor de estos beneficios, el exportador se debe encontrar habilitado como tal, que haya conformado el “cumplido/conforme” de la mercadería, que se hayan liquidado divisas y pagado los derechos de exportación, no existan bloqueos ni deudas de incumplimiento fiscal, y se haya declarado el CBU.

En resumen, lo más destacado de los anexos contiene la siguiente información:

12. Los pagos de los beneficios se acreditarán mediante transferencia en CBU habilitada, aquellos usuarios que no posean CAI para la emisión de facturas, (ej. monotributistas) deberán notificar esto al Departamento Normas de Procedimientos de Recaudación Aduaneras para solicitar la inscripción del CBU.

13. Para la percepción del Draw-back, la SICyPymes emitirá por medios electrónicos el correspondiente certificado de tipificación, y en caso de corresponder, anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido actualidad.

El sistema controlará la relación insumo-producto establecido según el certificado de tipificación aplicado.

14. Para tener en cuenta, los insumos importados son aquellos que hayan sido importados en forma directa por el importador con la condición que no superen el año de la fecha de liberación a plaza de la mencionada mercadería.

15. Para el caso de reintegros/reembolsos, se liquidará de acuerdo a la información ingresada en el SIM. Todas las liquidaciones de beneficios serán automáticamente bloqueadas para su cobro, para luego proceder a su desbloqueo por parte del sector correspondiente, al verificarse el correcto cumplimiento de la operación.

A través de la página de Internet www.afip.gov.ar los exportadores podrán consultar el estado de trámite de la autorización y/o pago de los beneficios, o ingresar en forma directa en la página www.afip.gov.ar/tramites/tramites_en_linea/factor_de_convergencia/cbu/paso1.asp#reintegros con el ingreso de la contraseña que permite el acceso.

16. Para el pago de tributos (retenciones) se sigue manteniendo el pago previo y/o el pago con plazo de espera. En el caso del pago previo, se debe efectuar un depósito previo a la oficialización, en la cuenta de recaudación a afectar, que cubra el total de los derechos y demás tributos.

17. Respecto del pago de tributos con plazo de espera, no se establecen mayores modificaciones: el plazo de espera se mantiene hasta 120 días de la fecha de libramiento, o la fecha de vencimiento para liquidar divisas, o bien la fecha real de liquidación efectiva, salvo aquellos exportadores no comprendidos dentro del Decreto 835/02 (ventas mayores a u$s 20 millones el último año) cuyo plazo de espera no será superior a 15 días. De superponerse más de una opción, la fecha para el vencimiento de la obligación será la fecha que resultare del menor plazo entre estas opciones.

18. Donde si aparecen modificaciones es para el procedimiento de pago en espera, dado que se elimina la liquidación manual (LMAN) y el procedimiento se efectuará por liquidación informatizada por sistema María, opciones LAEX para pago (se emite en forma automática la vencimiento) y REDE para reliquidaciones. Se hace hincapié en que la liquidación debe cancelarse de inmediato, una vez solicitada.

19. Se establece como instrumento de garantía la Declaración Jurada Automática por sistema María, y sólo se puede acceder a otros sistemas tradicionales de garantías si y solo si el exportador se encuentre con el uso bloqueado de este instrumento. Se expresa claramente que en caso de incumplimiento por parte del exportador del compromiso asumido en acceder a la espera de pago, deberá someterse al vencimiento automático de su LAEX, suspensión del registro y cobro judicial, sin necesidad de notificación previa.

20. Para el levantamiento de la suspensión, allí sí el exportador deberá recurrir a una liquidación manual código LMAN REDE.

21. Si existen demoras en el cumplido de exportación atribuibles al servicio aduanero, se deberá proceder a la anulación del LAEX y solicitar pago por código PDPE (dentro del plazo de espera) o FAPA (fuera del plazo de espera)

22. Referido a las autoliquidaciones de destinaciones de exportación, la presente norma:

a) Mantiene: (con algunas pequeñas modificaciones, en algunos casos)

- Exportaciones con Declaración Jurada Ventas de Exportación (DJVE) Ley 21453

- Exportaciones Planta Llave en Mano

- Régimen de envíos en consignación

- Régimen de envíos con precios revisables

- Exportación con envíos escalonados

- Exportación de cueros gravados con derechos de exportación

- Exportación por puertos patagónicos (Base CIF)

- Destinaciones de exportación con tratamiento normativo o tributario no previsto

b) Elimina:

- Exportaciones Ley 21453 sin DJVE

c) Agrega

- Exportación bajo el régimen de concentrados de minerales NCM 7108.12.00

- Régimen de envíos por sustitución (art. 573 al 577 CA)

- Exportaciones cuando existe controversia sumarial

- Egresos del Área Aduanera Especial destino externo o zona francas nacionales.

23. Respecto de los algoritmos aplicables para la determinación de la base tributaria, se reemplaza “Valor en aduana” por “Valor imponible”, y se modifica la fórmula de cálculo del reintegro, de la fórmula original se restaban las comisiones y/o gastos de corretaje en grado porcentual del valor FOB, en la nueva fórmula, se toma el valor íntegro y se lo resta del valor para reintegros directamente.

Seguramente, le surgirán numerosas dudas o consultas luego de la lectura de este material, por lo que nos encontramos a su disposición para cualquier información supletoria que estime de su interés.

*Director Ejecutivo Programa Lomas Exporta - nestor@lomasexporta.com.ar

Lic. Néstor Pablo Aleksink