Modificaciones para Bienes de Capital

El 5 de junio, la presidenta Cristina Fernández anunció la decisión de eliminar el “Waiver” arancelario para los BC producidos en Argentina, y de mantener la excepción para los no producidos con un tipo aduanero del 2%.


Esto significa que las importaciones de Bienes de Capital para los que existe oferta local tributaran a partir del 1ro de julio el AEC del 14% correspondiente, evalúa un informe de la consultora Abeceb.com.

Si bien aún no se encuentra publicado el Decreto que dará lugar a esta medida, la decisión se basaría en los resultados aportados por la implementación del Registro de Bienes de Capital no producidos iniciado en febrero con la R.G. Nº 9 de la Secretaría de la Industria.

El impacto fiscal de la medida, dependerá entonces del conjunto de los bienes de capital que ingresen en las categorías de “producidos en territorio nacional”. Las importaciones de Bienes de Capital representaron en 2011 el 12% de las importaciones totales alcanzando los US$ 9.018 millones1. Sobre este total aproximadamente US$ 4.369 millones (48%) corresponden a la compra de productos alcanzados por el “Waiver”. A modo de ejemplo, en términos de recaudación la eliminación de la excepción para todos los bienes de la lista significaría una ganancia fiscal de aproximadamente US$ 611 mill.

Asimismo, en conjunto con la discontinuación del “Waiver” se comunicó que se mantendría hasta el mes de diciembre de 2012 la vigencia del “Bono Fiscal” para los productores locales.

Cabe recordar que durante el pasado marzo, cuando prorrogaba la vigencia del “Bono Fiscal” hasta el 30 de junio ya se habían comenzado a discutir diversas posibilidades para reemplazar este incentivo. En aquel momento trascendió la creación de una línea de crédito a fondearse con el ahorro fiscal generado por la derogación del Bono y con el 50% de recaudación proveniente de la elevación de los tipos de importación.

La extensión del “Bono Fiscal” hasta diciembre de 2012 indica que a la fecha no se ha podido efectivizar la creación de un mecanismo alternativo como forma de incentivo para la producción local. Y es que la dificultad en torno a la eliminación del “Bono Fiscal” se relaciona también al impacto negativo que la medida tendría sobre la competitividad de los productores locales en un momento en el cual su situación se ha vuelto más vulnerable de cara a la apreciación del tipo de cambio real. En este sentido, una medida de este tipo, hubiese sido menos inconveniente varios años antes cuando la industria local poseía un margen de protección superior de la mano de una mayor competitividad cambiaria.


Importacion de Bienes de Capital y condición arancelaria. 2012




Antecedentes

El actual régimen de incentivos para la importación y producción de Bienes de Capital tiene sus orígenes en la Resolución General 8 del año 2001(R.G. 8/2001). La misma implementa una excepción (“Waiver”) al Arancel Externo Común del MERCOSUR (AEC) para un conjunto de Bienes de Capital llevando sus tipos aduaneros al 0%. Esta acción, que significa una perforación al AEC tuvo el objetivo de reducir el costo de adquisición de los Bienes de Capital en el marco de la crisis que atravesaba la economía argentina.

No obstante, al momento de su implementación, la R.G. 8/2001 significaba una pérdida de protección efectiva para el sector productor local de Bienes de Capital. En consecuencia, en paralelo a la entrada en vigencia del “Waiver”, se instrumentó un régimen de incentivo destinado a promover la fabricación nacional de los bienes en cuestión. Con el Decreto 379 del año 2001, el Régimen de Incentivos para fabricantes de los bienes comprendidos en la R.G. 2001. El beneficio otorgado consiste en la percepción de un “Bono Fiscal” para ser aplicado al pago de impuestos nacionales. La bonificación se calcula como el 14% sobre el de la ventas locales neto del costo de insumos importados al 0%.


Anuncios de Febrero

A mediados de febrero del corriente año, el gobierno anunció a las empresas del sector productor de Bienes de Capital la decisión de no continuar con la aplicación del Bono Fiscal y de reemplazarlo por líneas de financiamiento alternativas. Asimismo, y en consecuencia, los bienes de capital que tributaban el 0%, por estar incluidos en el “Waiver”, volvían a su arancel normal del 14%.

De la mano de esta medida, era previsible que el Gobierno estuviera trabajando en alguna propuesta alternativa que pudiera cubrir las necesidades de importación de bienes de capital.

En esta instancia, se implementa la Resolución de la Secretaría de Industria, Nro. 9 del 29 de febrero pasado. Dicha norma se apoya en la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nro. 34/03, que establecía un Régimen Común de importación para bienes de capital, en el MERCOSUR. La misma prevé la confección de dos tipos de listas: una nacional con un arancel del 2% y una común, con un arancel del 0%. Además, estipula la finalización de los regímenes nacionales vigentes en ese momento: Waiver (Argentina) y Extra-tarifarios (Brasil). Tanto Argentina como Brasil han incorporado la Decisión 34/03 en su ordenamiento jurídico.

La nueva medida tomada por la Secretaría de Industria crea el Registro Nacional de Bienes de Capital no Producidos bajo la órbita de la Subsecretaría de Industria, con el objetivo de armar la lista nacional, prevista en la Decisión Nro. 34/03 del CMC.

Para ello, convoca a las empresas a manifestarse respecto a la falta de producción nacional del listado de bienes de capital que figuran en el Anexo I de la Resolución, y que no son otros sino los de la lista del “Waiver”. Durante este proceso la Subsecretaría de Industria tiene la facultad de consultar con el sector productor nacional, para corroborar la información presentada.

De forma paralela a las modificaciones en materia arancelaria, las autoridades en conjunto con los principales representantes del sector anunciaron la intención de crear un mecanismo alternativo al “Bono Fiscal” para incentivar la inversión en el sector.




1 De acuerdo a la clasificación de Bienes de Capital del MERCOSUR.
2 La sigla AEC hace referencia al Arancel Externo Común extrazona del MERCOSUR. La sigla DIE refiere a Derecho de Importación específico extrazona.

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