Reducción plazos en Depósitos perjudica importadoras

Al acortar los plazos de permanencia de mercadería sometida a la Destinación Suspensiva de Depósitos Fiscales, la AFIP pone en riesgo el normal abastecimiento de materias primas necesarias para la operatoria habitual, de las empresas Importadoras, señala un comunicado de CIRA.


La adopción por parte de la AFIP de la Resolución 1.869, en cuanto a la fijación de quince días corridos, eventualmente prorrogables por igual período, en la permanencia de mercadería sometida a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, comenzará a generar importantes perjuicios que inexorablemente se traducirán en mayores costos para las Empresas Importadoras de todo el país.

Los regímenes de Depósitos de Almacenamiento, internacionalmente utilizados con gran eficacia, facilitan el desarrollo del comercio internacional y el plazo de permanencia como un elemento esencial cuya extensión debe ajustarse a una adecuada razonabilidad que permita el logro de tales objetivos. Los Depósitos, entonces, cumplen una función primordial toda vez que permite a las Empresas Importadoras solucionar cualquier inconveniente previo a la libración de la mercadería importada y financiar el pago de onerosos aranceles e impuestos a ser pagados en el ingreso definitivo de los insumos y semielaborados afectados posteriormente a procesos de producción de bienes a ser exportado.

La CIRA está solicitando la inmediata derogación de la Resolución General AFIP 1.869 del día 14 de abril de 2005, de modo de restablecer al menos los plazos anteriores de 45 días corridos prorrogables por igual período, en la convicción que el acortamiento del plazo de permanencia de la mercadería de 45 a 15 días, hace inviable el funcionamiento de los Depósitos Fiscales y les impide cumplir con su función esencial, como un necesario pulmón operativo que no sólo facilita sino que hace posible el normal desenvolvimiento de la actividad de las Empresas Importadoras.

Si persiste la actual reducción a los actuales 15 días –prorrogables por igual período- fijados por el artículo 1 de la Resolución 1.869 de la AFIP, no sólo son exiguos sino que tampoco responden a la realidad de la operatoria habitual del comercio internacional: no hay ningún trámite previo al libramiento que culmine antes de los nuevos plazos, por ende, pasado ese lapso la Aduana queda facultada a rematar las mercaderías en depósito según lo prevé la ley 25.986.

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