Venezuela: Beneficios del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI
Las ventajas del mecanismo multilateral de compensación de pagos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que incluye un sistema de garantías, pueden usarse en las exportaciones concretadas a Venezuela, con apreciable grado de beneficio.
Administración de divisas
En marzo de 2003 se creó en Venezuela la Comisión Administradora de Divisas (CADIVI) para implementar el régimen de control cambiario establecido por el gobierno de ese país.
Dicho organismo otorga la autorización para la adquisición de divisas por parte de los solicitantes para el pago de importaciones de bienes, servicios y otros usos.
Las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) son nominativas, intransferibles y tienen una validez de 120 días corridos, contados a partir de la fecha de su notificación.
Para el otorgamiento de autorizaciones cada Ministerio tiene su propia lista de bienes prioritarios y certificará la insuficiencia o la no existencia de producción nacional del bien o servicio para que CADIVI pueda otorgar la AAD. Existe también un listado de bienes para el cual no es necesario tramitar dicha autorización.
El plazo que habitualmente tarda la Comisión en expedir la autorización o no para la obtención de divisas por parte de los importadores es de 90 a 120 días.
En caso de retrasos en el pronunciamiento por parte de CADIVI, la Embajada Argentina en Caracas puede hacer las averiguaciones correspondientes ante dicho organismo para conocer el motivo del retraso. Para ello deberán informar a esa Embajada el Nº de trámite correspondiente.
En la página web de CADIVI (www.cadivi.gob.ve) pueden consultarse cuáles son los pasos a seguir por el importador para gestionar la autorización correspondiente, el listado de los operadores ya habilitados por CADIVI, y las listas de productos mencionadas. Es muy importante que el exportador argentino se interiorice al respecto y solicite al importador venezolano el Nº de trámite que le fue asignado para poder hacer un seguimiento del mismo.
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI
Se trata de un mecanismo multilateral de compensación de pagos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que incluye un sistema de garantías.
El exportador al canalizar sus operaciones de comercio exterior a través de este Convenio, bajo ciertas condiciones puede asegurarse el cobro de las mismas.
Se pueden cursar a través del Convenio de Pagos las operaciones comerciales en las que participen bienes originarios de los países que participan del mismo o servicios prestados por residentes en algún país de la región.
Para hacer efectiva su aplicación el exportador/importador debe dirigirse a un banco comercial autorizado por el Banco Central de su país, y solicitar expresamente que la operación se canalice a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI.
En AIERA contamos con el listado de instituciones financieras autorizadas por los Bancos Centrales de Venezuela y Argentina.
Los instrumentos de pago que pueden utilizarse son: órdenes de pago, giros nominativos, cartas de crédito, créditos documentarios, letras con aval bancario, y pagarés derivados de operaciones comerciales.
Todos los instrumentos deberán establecer que son reembolsables a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI.
CADIVI y el Convenio de Pagos de ALADI
La normativa venezolana establece que, cursando la operación comercial a través del Convenio de Pagos de ALADI, el plazo en que debe pronunciarse CADIVI es de sólo 5 días, a diferencia de los 90/120 días habituales, y la autorización estará sujeta únicamente a la correcta presentación de la documentación requerida, independientemente del bien de que se trate.
El Instructivo para la Tramitación de Operaciones a través del Convenio de Pagos de ALADI dictado por el Banco Central de Venezuela (BCV) de julio de 2007, establece las operaciones e instrumentos de pago no admisibles.
En conclusión, utilizando el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI, no sólo se acelera el trámite ante la Comisión Administradora de Divisas en Venezuela, sino que además existe una garantía adicional para el cobro de la operación por parte del exportador, ya que al tratarse de un mecanismo de compensación entre los Bancos Centrales de ambos países, el Banco Central correspondiente garantiza su pago.
Fuente: Boletín AIERA diciembre 2007, Lic. Guadalupe Castaño, Departamento de Promoción de Negocios de A.I.E.R.A