Yacimientos Petrolíferos Fiscales volvería a tener participación mayoritaria del Estado

La presidente Cristina Fernández envió el 16 de abril, un proyecto de ley al Congreso para expropiar el 51% de YPF.La iniciativa, que consiguió dictamen después del debate en ambas Cámaras, aclara que YPF seguirá funcionando en "sociedad anónima abierta". Julio de Vido y Axel Kicillof fueron nombrados interventor y subinterventor de la empresa. Del proyecto de ley se desprende un modelo similar al de Petrobras, en donde el Estado convive con accionistas privados.


La iniciativa, denominada "Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina", sostiene que "el objetivo prioritario es el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos".

"Art. 1° Declárese como interés público nacional el logro de autoabastecimiento de hidrocarburos, trasnporte, exportación y exploración"

Art 7 del proyecto de Ley que envía CFK al Congreso: "Declárese de utilidad propia y sujeta a expropiación el 51% de las acciones de YPF". "El 51% de las acciones pertenecerá al Estado Nacional. El 49% restante a las provincias".

En otro de sus artículos, el Poder Ejecutivo Nacional propone en el proyecto de ley de expropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF, en manos de la española Repsol, la remoción de los actuales de los directores y de los síndicos, titulares y suplentes, de la petrolera.

La iniciativa, que consiguió dictamen después del debate en ambas Cámaras, aclara que YPF seguirá funcionando en "sociedad anónima abierta". Julio de Vido y Axel Kicillof fueron nombrados interventor y subinterventor de la empresa.

El texto establece, además, que el 51% a expropiar estará “representado por igual porcentaje de las acciones Clase D pertenecientes a Repsol YPF Sociedad Anónima”; que el ejercicio de los derechos accionarios de las provincias, además, se realizará “en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones”, y que “se encuentra prohibida la transferencia posterior de tales acciones (las expropiadas) sin la autorización del Congreso de la Nación”.

Además, el proyecto establece también que, en el marco de la soberanía hidrocarburífera, el Estado “arbitrará las medidas conducentes” para, entre otros objetivos, la “conversión de recursos en reservas comprobadas y su explotación”; la “integración del capital público y privado nacional e internacional en alianzas estratégicas”; la “maximización de las inversiones”; la “promoción de la explotación y comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado” y la “explotación racional” de los recursos. Asimismo, crea un “Consejo federal de hidrocarburos” en el que participarán los ministerios de Economía, Planificación, Trabajo e Industria y que promoverá “la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales”. El consejo federal tendrá un formato similar al Comisión de Hidrocarburos de Brasil.
Hasta ahora, Repsol controlaba el 53,47% de YPF, mientras que el grupo argentino Petersen tiene otro 25,46%.

Primer comunicado de la intervención

La intervención de YPF informa que esta mañana el interventor mantuvo un encuentro con el vicepresidente de Exploración y Explotación de las Américas de Total, Ladislas Paszkiewicz, en el que acordaron iniciar conversaciones para ampliar en 2 millones de metros cúbicos por día la producción de gas de dos yacimientos, en los que ambas compañías están asociadas, en la provincia de Neuquén.

Reclamo español

En rueda de prensa, el presidente de Repsol anunció que la empresa reclamará a la Argentina, al menos, 10.500 millones de dólares (8.000 millones de euros) por su participación en YPF, compañía a la que otorga un valor total de 18.300 millones de dólares, en virtud de la Ley de Privatización y los Estatutos de YPF. La compañía española entiende que para llevar a cabo la expropiación del 50,1 % de la compañía, el Gobierno del país austral debería lanzar una opa, ha explicado en una multitudinaria rueda de prensa el presidente de Repsol, Antonio Brufau. Según los estatutos de YPF, de la que Repsol controla el 57,4 %, en el supuesto de una adquisición igual o superior al 15 %, el comprador debe formular una oferta pública de adquisición (opa) por la totalidad de las acciones de la compañía y en efectivo.

El precio que se pagará por las acciones “se determinará conforme lo previsto en los art. 10 y concordantes de la ley 21.499 (de expropiaciones)” y estará a cargo el Tribunal de Tasaciones de la Nación, según lo estipula el artículo 12 del proyecto.


Inversiones

Algunos de los posibles inversores mencionados en círculos del Ministerio de Industria, son las compañías chinas CNOOC y Sinopec, ambas ya activas en el país. Corren con la ventaja de que sus casas matrices no priorizan el giro de dividendos sino la garantía de acceso a los recursos estratégicos. Por supuesto que Petrobras y PDVSA están en la lista de los ponteciales asociados.


Texto del proyecto:


Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional


Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:


a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;


b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;


c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;


d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;


e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;


f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;


g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;


h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;



Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos


Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:


artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;


b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;


Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:


a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;


b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;


Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.



Título 3: de la recuperación del control de YPF


Capítulo 1: de la expropiación.


Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.


Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.


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