Algunas novedosas modalidades de proteccionismo
En el caso de que no se observe voluntad y capacidad para adaptar con prontitud las reglas de la OMC a las nuevas realidades, cpodría contemplarse la incorporación de la cuestión de las paridades cambiarias en los mecanismos y reglas de defensa comercial que se incluyan en acuerdos como el que están negociando la UE y el Mercosur –o eventualmente en un futuro acuerdo con China-, e incluso en el marco del propio Mercosur, afirma Félix Peña.
Algunas tendencias que se están observando hacia un relajamiento de las disciplinas colectivas que resultan de las reglas pactadas en la OMC –y que en su mayoría provienen del período del GATT- le dan actualidad a la cuestión de la adaptación del sistema en su conjunto a las nuevas realidades internacionales.
Ellas son, en primer lugar, las de modalidades novedosas de proteccionismo que surgen por no encontrarse en las reglas del sistema un sustento legal sólido para lo que se considera una necesaria defensa de intereses nacionales (ver al respecto el artículo dirigido por Vera Thorstensen, así como los diferentes artículos en el último número de la Revista de la FUNCEX, especialmente el Roberto Giannetti da Fonseca, en ambos casos mencionados en la Sección Lecturas Recomendadas) y, en segundo lugar, la de la creciente proliferación de acuerdos comerciales preferenciales con contenidos “OMC plus” y que, por ende, pueden implicar en la práctica la erosión del principio de no discriminación que, se sabe, ha sido siempre considerado como vertebral al sistema multilateral global del comercio internacional, o pueden acentuar una peligrosa fragmentación del sistema de comercio mundial.
Hechos recientes ilustran ambas tendencias. Uno es la aprobación por el Senado de los Estados Unidos de una legislación destinada, entre otros objetivos, a habilitar la aplicación de medidas de defensa comercial para contrarrestar los efectos distorsivos de la competencia originados en la manipulación de políticas cambiarias (ver su texto en http://www.govtrack.us/congress/billtext.xpd?bill=s112-1619). Por ser la más que aparente destinataria de tal legislación, tal aprobación ha producido fuertes reacciones en China (ver entre muchas otras publicaciones los artículos publicados por Xinhua News el 13 de octubre 2011, en http://xinhuanet.com/english2010/china/2011-10/14/c_131190091.htm, y por el People’s Daily Online, del 11 de octubre 2011, en http://english.peopledaily.com.cn/90780/7614319.html). Si bien existen fuertes dudas que finalmente se transforme en ley, especialmente con los alcances que contiene el proyecto del Senado, el hecho que esté siendo impulsada pone de manifiesto el tipo de reacciones que pueden.
El otro hecho es la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de los acuerdos de libre comercio con Colombia, Corea y Panamá. Negociados por la administración anterior, su aprobación parlamentaria había quedado estancada por diferentes razones. Demandará aún un cierto tiempo su entrada en vigencia. Pero en el marco del estancamiento de la Rueda Doha, este hecho puede contribuir a acentuar la conclusión de nuevos acuerdos de libre comercio por parte de distintos miembros de la OMC. Dos relevantes están siendo negociados por la Unión Europea, con la India, por un lado y por el otro, con el Mercosur. En el mejor de los casos, recién se concluirían el año próximo.
Vinculando ambas tendencias, y en el caso de que no se observe voluntad y capacidad para adaptar con prontitud las reglas de la OMC a las nuevas realidades (por ejemplo, tanto en el plano de la relación entre paridades cambiarias y el comercio exterior, como en el de las disciplinas colectivas en materia de acuerdos comerciales preferenciales, lo que implicaría un mayor desarrollo de las reglas ambiguas del artículo XXIV del GATT, especialmente las de su parágrafo 8), podría contemplarse la incorporación de la cuestión de las paridades cambiarias en los mecanismos y reglas de defensa comercial que se incluyan en acuerdos como el que están negociando la UE y el Mercosur –o eventualmente en un futuro acuerdo con China-, e incluso en el marco del propio Mercosur. Podrían, en tal caso, sentarse precedentes a tomar en cuenta en otros acuerdos preferenciales y que sirvan para orientar el proceso de adaptación de los propios mecanismos y reglas de la OMC.
Ellas son, en primer lugar, las de modalidades novedosas de proteccionismo que surgen por no encontrarse en las reglas del sistema un sustento legal sólido para lo que se considera una necesaria defensa de intereses nacionales (ver al respecto el artículo dirigido por Vera Thorstensen, así como los diferentes artículos en el último número de la Revista de la FUNCEX, especialmente el Roberto Giannetti da Fonseca, en ambos casos mencionados en la Sección Lecturas Recomendadas) y, en segundo lugar, la de la creciente proliferación de acuerdos comerciales preferenciales con contenidos “OMC plus” y que, por ende, pueden implicar en la práctica la erosión del principio de no discriminación que, se sabe, ha sido siempre considerado como vertebral al sistema multilateral global del comercio internacional, o pueden acentuar una peligrosa fragmentación del sistema de comercio mundial.
Hechos recientes ilustran ambas tendencias. Uno es la aprobación por el Senado de los Estados Unidos de una legislación destinada, entre otros objetivos, a habilitar la aplicación de medidas de defensa comercial para contrarrestar los efectos distorsivos de la competencia originados en la manipulación de políticas cambiarias (ver su texto en http://www.govtrack.us/congress/billtext.xpd?bill=s112-1619). Por ser la más que aparente destinataria de tal legislación, tal aprobación ha producido fuertes reacciones en China (ver entre muchas otras publicaciones los artículos publicados por Xinhua News el 13 de octubre 2011, en http://xinhuanet.com/english2010/china/2011-10/14/c_131190091.htm, y por el People’s Daily Online, del 11 de octubre 2011, en http://english.peopledaily.com.cn/90780/7614319.html). Si bien existen fuertes dudas que finalmente se transforme en ley, especialmente con los alcances que contiene el proyecto del Senado, el hecho que esté siendo impulsada pone de manifiesto el tipo de reacciones que pueden.
El otro hecho es la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de los acuerdos de libre comercio con Colombia, Corea y Panamá. Negociados por la administración anterior, su aprobación parlamentaria había quedado estancada por diferentes razones. Demandará aún un cierto tiempo su entrada en vigencia. Pero en el marco del estancamiento de la Rueda Doha, este hecho puede contribuir a acentuar la conclusión de nuevos acuerdos de libre comercio por parte de distintos miembros de la OMC. Dos relevantes están siendo negociados por la Unión Europea, con la India, por un lado y por el otro, con el Mercosur. En el mejor de los casos, recién se concluirían el año próximo.
Vinculando ambas tendencias, y en el caso de que no se observe voluntad y capacidad para adaptar con prontitud las reglas de la OMC a las nuevas realidades (por ejemplo, tanto en el plano de la relación entre paridades cambiarias y el comercio exterior, como en el de las disciplinas colectivas en materia de acuerdos comerciales preferenciales, lo que implicaría un mayor desarrollo de las reglas ambiguas del artículo XXIV del GATT, especialmente las de su parágrafo 8), podría contemplarse la incorporación de la cuestión de las paridades cambiarias en los mecanismos y reglas de defensa comercial que se incluyan en acuerdos como el que están negociando la UE y el Mercosur –o eventualmente en un futuro acuerdo con China-, e incluso en el marco del propio Mercosur. Podrían, en tal caso, sentarse precedentes a tomar en cuenta en otros acuerdos preferenciales y que sirvan para orientar el proceso de adaptación de los propios mecanismos y reglas de la OMC.
Félix Peña