Dilma y el Protocolo de Ushuaia
La presidente Dilma Rousseff expresó en su defensa ante el Senado, que su país está siendo sometido a un golpe parlamentario. Destituida Dilma, ¿podrá el Mercosur activar la cláusula democrática? La posición que adopte condicionará el futuro del proceso de integración. (fragmento)
Durante las décadas del 80 y 90 del siglo pasado se desarrollaron en el cono sur dos procesos históricos que reunieron la participación de vastos sectores de la intelectualidad y la academia regional, para acompañar la consolidación de la democracia y teorizar sobre los profundos cambios en las economías de los países.
A partir de esa época, los golpes de Estado, llevados a cabo por fuerzas militares y generalmente con apoyo civil, parecían haber dejado de ser una amenaza contra el orden democrático.
Los años 90` parecían traer paz y prosperidad, al menos en la escala neoliberal en boga en esa época, para todo el continente hasta que la realidad demostró lo contario. Los gobiernos siguieron fracasando, aunque el golpe militar no fue la causante de sus finales abruptos. Apareció entonces otro factor de desestabilización en la región, el de la desestabilización política y el del juicio político al presidente.
Ante esta coyuntura, los trabajos académicos y de investigación como los de Aníbal Pérez Liñán se ocuparon de analizar esta nueva variante de desestabilización política. Durante los años 90 en un rápido repaso por la región se sucedieron una vasta cantidad de juicios políticos. Entre 1992 y 2004 seis presidentes se enfrentaron a procesos de juicios políticos y cuatro de ellos fueron removidos de sus cargos.
En la misma época, y retomando el idilio de la necesidad de fortalecer las democracias, pudimos ver cómo varios países de la región se lanzaron a la aventura de los acuerdos regionales en búsqueda de mejoras en el comercio intra zona y, por otro lado, algunos con el compromiso de abandonar viejas rencillas y redimirse ante el orden y el progreso.
Los procesos de integración
El MERCOSUR, que había sentado sus bases en aquella declaración de Foz de Iguazú firmada en 1985 por el presidente de Argentina Raúl Alfonsín y su par brasileño José Sarney, terminó de plasmarse en 1991 con el compromiso de Uruguay y Paraguay. Los objetivos del Tratado inicial fueron concretos aunque no así los resultados generales, que tienen varias cuestiones pendientes aún hoy en día. El proceso debía hacerse eco de los acontecimientos internacionales sobre todo teniendo en cuenta la consolidación de grandes espacios económicos y en la generación de una adecuada inserción internacional para los países miembros, y si bien tuvo un comienzo muy venturoso, poco a poco comenzó a amesetarse su rol económico y a retrotraerse su rol político. El MERCOSUR no es lo que soñaron Alfonsín y Sarney, y ni siquiera es lo que firmaron Menem, Collor, Lacalle y Rodríguez.
Ante esta realidad, con el carácter más económico que adquiría el MERCOSUR, y en sintonía con la construcción de instituciones regionales que han contribuido a la consolidación de la paz en toda la región, surgió la UNASUR y su Consejo de Defensa. Su accionar se vio reflejado en la resolución de conflictos en algunos casos bilaterales y en otros de crisis internas de los países.
El MERCOSUR, que no tenía esta realidad entre sus objetivos fundantes, no quedó al margen puesto que ya había efectivizado su compromiso con la defensa del régimen democrático en la firma del Protocolo de Ushuaia en 1998 y posteriormente el Protocolo de Montevideo en 2011 (Ushuaia II). En líneas generales el Protocolo de Montevideo debería aplicarse en casos de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático y promover la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales.
La cláusula democrática
La cláusula democrática (Protocolo de Ushuaia) no fue necesaria en las crisis políticas de Paraguay de 1999 y 2002, donde aquel país aún resistía ante el poder de los militares y transitaba su transición. O en Brasil en 1992 porque Collor de Melo decidió dimitir antes del veredicto y no hubo objeción al proceso de juicio político. Tampoco fue necesaria en 2001 durante la implosión política y económica argentina y la dimisión del presidente Fernando de la Rúa.
El protocolo de Montevideo tuvo su debut en 2012, luego que a través del juicio político al presidente paraguayo Fernando Lugo, la Cámara de Diputados lo acusara por mal desempeño de funciones debido, entre otras cosas, a su responsabilidad política ante los enfrentamientos entre campesinos y policías que habían dejado diecisiete muertos. El juicio, que duró 48 horas, tuvo severas críticas por parte del oficialismo y la comunidad internacional debido a la falta de garantías en el proceso, la falta de pruebas reales, la falsificación de acusaciones y la celeridad. Mientras que los defensores argumentaban que se habían acogido a derecho.
Los países del MERCOSUR se solidarizaron con Lugo en términos personales y no con el pueblo paraguayo, para quien el apoyo magnánimo regional fue el no someterlo a sanciones económicas, y manifestaron su repudio al llamado golpe parlamentario o golpe blando. Paraguay fue suspendido del bloque, lo mismo que de UNASUR, pero, como dijimos, no le fueron aplicadas sanciones económicas. La novedad además de la suspensión, fue la inmediata incorporación de Venezuela como miembro pleno en el mismo acto. Estos dos acontecimientos, que a priori no parecieran tener relación entre sí, están íntimamente ligados, puesto que el ingreso de Venezuela, solicitado tiempo antes, estaba bloqueado por la oposición del Parlamento paraguayo.
La paradoja del caso paraguayo es que mientras los Estados del bloque suspendían al Paraguay por la quiebra del orden democrático, las instituciones continuaron funcionando, incluso con representantes partidarios del sector político de Lugo.
El caso brasileño
El caso brasileño fue diferente. No ha habido críticas al proceso que se siguió para el juicio político de la Presidente Rousseff ni tampoco se han rebatido los argumentos de los acusadores desde una faceta legal. Dada las características del juicio se realizó una férrea defensa política del gobierno Rousseff y las consecuencias de la destitución presidencial.
La Presidente Dilma Rousseff aseveró en su propio alegato que su país estaría siendo sometido a un golpe parlamentario y que no hay pruebas en su contra que sean suficientes para promover su apartamiento del cargo. De esta manera manifiesta que no desconoce la vía constitucional del juicio político sino que este mecanismo estaría siendo utilizado para provocar un golpe de Estado, situación que aunque difiere de la de Lugo en lo procedimental, lo iguala en consecuencias: la destitución presidencial con el fin de cambiar el rumbo de un país.
Destituida Dilma de su cargo y tomando en consideración sus declaraciones aseverando que su país está siendo sometido a un golpe del Parlamento, ¿se evaluará en el bloque aplicar la cláusula o el diálogo entre las Cancillerías no estaría siendo el mismo que se da a conocer públicamente?
¿Es posible excluir del MERCOSUR a Brasil, que es en casi cualquiera de los parámetros que se consideren, más de la mitad del bloque?
Se plantean además otras cuestiones no menores. El quiebre del orden constitucional es fácilmente comprobable y dado que el Protocolo de Montevideo plantea acciones ante tal posibilidad se podría aplicar sin amagues, pero mucho más dificultosa es la aplicación del citado Protocolo ante situaciones menos claras, por ejemplo cuando se mantienen las formas y reglas preestablecidas, por ejemplo en el caso brasileño.
¿Qué hará en consecuencia el MERCOSUR? ¿Avalará el respecto de las leyes que hace el Parlamento brasileño al decidir votar en favor de la destitución de la Presidente Rousseff y adoptará una vía legal o, por el contrario, siguiendo una vía más política y menos técnica, apoyará a la mandataria destituida y sancionará al a Brasil por entender que lo que se enmascara en un juicio político es, en realidad, un quiebre del orden democrático a través de las Cámaras, un golpe de Estado?
La posición que finalmente se adopte sin duda condicionará el futuro del proceso de integración, puesto que varios países se ciernen sobre situación similares, y la experiencia brasileña podría convertirse en un antecedente de peso.
Asimismo, y pese a lo que se acordó y se firmó en el mes de Diciembre de 2011 en Montevideo, el MERCOSUR, por su carácter intergubernamental y la impronta regional, ha dado muestras de regir su accionar más por los acuerdos presidenciales que por lo que dictan las normas, por lo que resulta difícil prever lo que acontecerá.
Si la decisión es seguir al pie de la letra el artículo seis del mencionado Protocolo, las demás partes en el asunto deberán decidir qué acciones de las previstas deberán ser promovidas. Tal vez lo más difícil será aceptar que si van por uno tendrán que ir por todos y en este sentido será muy difícil alcanzar el consenso y poder avanzar con la suspensión de Brasil, porque como dice el dicho, nadie en su sano juicio, escupe para arriba.
Florencia Deich
Lic. Ciencia Política (UBA)
Egresada de la Maestría en Integración Regional (UBA). Docente en la Universidad de Buenos Aires. Asesora del Parlasur.
Eduardo Rivas
Magister en Estudios de la UE (Universidade da Coruña)
Licenciado en Ciencia Política (UBA). Investigador corresponsal en Argentina del equipo de investigación «Intégrations dans les Amériques Latines» del Centre de Recherche et de Documentation sur l’Amérique latine (CREDAL) - Université de Paris III - Sorbonne Nouvelle