El ciudadano como sujeto del derecho de integración. Principio de subsidiariedad en UE y en Mercosur

Un análisis comparado del principio de subsidiariedad comtemplado en la Unión Europea y su ausencia en los tratados e instrumentos del Mercosur, permite al profesor Roberto Bloch adentrarse en la idea de buscar los canales que permitan a la ciudadanía de todo el Mercosur, intervenir en el diseño inacabado del nuevo mapa político,económico,jurídico y social que se esboza en Latinoamérica. La creación de un órgano que represente a las regiones y a los municipios sería una de las formas de acercar la administración pública al ciudadano, sostiene el especialista en un extenso trabajo de análisis. Texto completo en dossier especial


El principio de subsidiariedad en el Mercosur

En el Mercosur, el Tratado de Asunción y los instrumentos complementarios no se refieren al principio de subsidiariedad. Pero considerando que los Estados miembros son preexistentes a la formación del bloque, parece razonable aceptar que la cesión de atributos soberanos que aquellos efectúen a favor de los órganos institucionales del Mercosur, debe ser expresa. Los Estados miembros son preexistentes al Mercosur, en consecuencia conservarían todo el poder no transferido a los órganos del Mercosur.

La aplicación ponderada del principio de subsidiariedad en el Mercosur permitiría, en una primera fase, determinar cuales serían, por una parte, las materias comunitarias, sujetas a políticas comunes, es decir, aquellas que tienden al bien común regional y que pueden ser ejecutadas por el bloque en conjunto (quizás se ubiquen en esta clase una Política Común Medioambiental) y una Política Común de Transporte), y por otra parte, las materias que continuarán siendo ejecutadas por cada Estado en forma individual en sus respectivos ámbitos nacionales.

Asimismo, la aplicación e interpretación del principio de subsidiariedad por los órganos del Mercosur, completando y no sustituyendo la acción de los ciudadanos, evitaría el problema que acarrearía una compleja organización burocrática en el Mercosur (situación que para muchos ciudadanos europeos sucede actualmente en la Unión Europea, manifestando esos ciudadanos que no conocen o no comprenden la actividad que desarrollan en determinadas materias las diversas instituciones de ese bloque y la abundante normativa elaborada). Resultará importante además, analizar en el Mercosur la posibilidad de crear un órgano que represente a las regiones y a los municipio. Esto le otorgaría un mayor contenido democrático al esquema institucional del bloque. Los ciudadanos se acercan naturalmente a sus municipalidades en busca de información. A través de ese nuevo órgano, los ciudadanos podrían tener una mayor participación en la elaboración de las disposiciones, al menos de aquellas que los afecten directamente.

Podrían emitir opiniones sobre aspectos regionales y municipales, todo ello con la finalidad de favorecer al desarrollo regional y propender así a una integración ordenada y equitativa, que no quede limitada (como sucede actualmente) a una “franja de riqueza”, que ocupa solamente una pequeña parte de los países del Mercosur, en la que se efectúan la casi totalidad de las inversiones y del consumo.

Asimismo, convendría plantearse la creación de un Fondo de Desarrollo Regional (la Unión Europea posee el FEDER), que complemente los Fondos Estructurales de Convergencia ya existentes para Estados Parte menos desarrollados, para impulsar la mejora socioeconómica de las regiones más pobres del Mercosur.

Un órgano representativo de las regiones y de los municipios podría orientar a los máximos órganos políticos del bloque (Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común) sobre las asignaciones a tal Fondo.

En definitiva, brindarle a los ciudadanos de todo el Mercosur la posibilidad de intervenir en el diseño inacabado del nuevo mapa político, económico, jurídico y social que se esboza en Latinoamérica, los hará partícipes en la fase ascendente del cuerpo normativo que se geste, lo que acarreará una disciplinada y rápida acción de las disposiciones en su fase descendente, que tendrá a esos mismos ciudadanos como sujetos sobre los que recaerán las nuevas reglas, las que vigentes, conocidas y acatadas, constituirán un verdadero Derecho de la Integración.



* Roberto Bloch es uno de los Directores Académicos de la Maestría Internacional en Derecho de la Integración Económica , posgrado internacional brindado por EPOCA, escuela de posgrado incorporada a la Universidad del Salvador (USAL), dictada junto a la Université Paris 1-Pantheon Sorbonne. Roberto Bloch es Secretario Académico de EPOCA-Universidad del Salvador. Profesor postgrado en especialidades de comercio exterior en la UBA y en la Universidad del Salvador. Docente de la Fundación Standard Bank. Asesor de la Fundación Okita de Argentina. Autor de 20 libros, el más reciente "Panorama del Comercio Exterior".

Roberto Bloch