El derecho originario del Mercosur
* Un libro de Adriana Dreyzin De Klor y Alejandro D. Perotti
* El día 17 de agosto, FOVISEE organiza la IV Jornada: "Vivienda, Sustentabilidad y Energía" en Buenos Aires
EL DERECHO ORIGINARIO DEL MERCOSUR
A fin de cumplir con el propósito que nos guía —cual es, proporcionar una sistematización ágil, eficaz y que coadyuve a facilitar la consulta del Derecho mercosureño— nos decidimos por planificar la clasificación de las fuentes legales del MERCOSUR bajo dos criterios:1) Derecho originario y Derecho derivado y 2) Ordenación temática, señalan los autores de “El derecho originario”.
No puede olvidarse—so pena de no comprender lo que un proyecto de estas características significa— que todo proceso de integración, de cierta profundidad, tiene como una de sus notas esenciales, su desarrollo dinámico, de constantes cambios, con los progresos y contratiempos que ello implica. Nuestro propósito es contribuir con los operadores jurídicos y económicos —esto es, los profesionales del Derecho que de forma permanente deben acudir a las fuentes jurídicas del MERCOSUR en su calidad de aplicadores, o basarse en las mismas a la hora de argumentar en defensa de sus intereses— por un lado, en tanto que por el otro, nos moviliza profundamente brindar a los estudiantes de grado y de posgrado instrumentos que coadyuven a su formación, a sabiendas que se torna imprescindible el análisis del derecho en un escenario internacional caracterizado por la coexistencia de bloques regionales cada vez más vinculados a actividades directamente relacionadas con el quehacer del ciudadano y los agentes económicos.
METODOLOGÍA DE LA SISTEMATIZACIÓN A fin de cumplir con el propósito que nos guía —cual es, proporcionar una sistematización ágil, eficaz y que coadyuve a facilitar la consulta del Derecho mercosureño— nos decidimos por planificar la clasificación de las fuentes legales del MERCOSUR bajo dos criterios:
1) Derecho originario y Derecho derivado
2) Ordenación temática. Dada la imposibilidad de incluir el universo de normas que hacen a nuestra planificación —que lejos está de comprender toda la normativa mercosureña— congregamos en esta primera entrega, los instrumentos originarios de MERCOSUR. No podemos dejar de referirnos a los tópicos que obran de límite a nuestro trabajo. Somos juristas, interesados especialmente en el desarrollo legal, institucional, estructural y jurisdiccional del proceso de integración; en consecuencia la labor que desarrollamos halla su limitación en las aristas mencionadas.
1. Derecho originario ¿Qué es Derecho originario en el proceso de integración? La fuentes jurídicas que integran este conjunto normativo no son solamente los instrumentos por los que se da origen jurídicamente al bloque, sino que son considerados dentro de esta categoría todos aquellos que implican cambios sustanciales de carácter estructural, a saber, aquellos que establecen los órganos que comandan el esquema subregional, que determinan el sistema de solución de controversias, que establecen la cláusula democrática, que abordan los derechos humanos y su contextualización, o que efectúan modificaciones a estos temas que son sustancia y esencia del proceso de integración. Otras de las notas que caracterizan al plexo normativo originario es su jerarquía respecto del resto de normas que hacen parte del ordenamiento mercosureño. Por tal razón, estas normas de segunda categoría, necesariamente, deberán encontrar en las de naturaleza originaria la causa de su validez. De esta suerte no está demás ratificar que el Derecho originario debe ser observado y respetado por el Derecho derivado, so pena de su in-validez.
2. Derecho derivado ¿Qué es Derecho derivado en el proceso de integración? Como correlato a lo mencionado precedentemente, existe también el Derecho derivado, que está constituido por el conjunto de normas dictadas por las instituciones que actúan en el marco del proceso de integración, las cuales derivan sus competencias, en primer lugar, de las disposiciones del Derecho originario. Este Derecho, en tanto subordinado al de naturaleza originaria, se ubica respecto de éste en una jerarquía inferior. Por lo dicho, el Derecho derivado debe ser ajustado en su contenido a lo prescripto por el Derecho originario. (fragmento)
Descarga de las primeras páginas:
http://www.slideshare.net/marcialpons/el-derecho-originario-del-mercosur
EL DERECHO ORIGINARIO DEL MERCOSUR
Adriana Dreyzin De Klor. Alejandro D. Perotti
Precio:$80
Buenos Aires 2011
Páginas: 112
ISBN: 978-987-1775-01-9
Desde su origen, el proceso de integración ha tenido una prolífica actividad legislativa, la cual se halla diseminada en varios tipos de instrumentos: tratados, protocolos, acuerdos, decisiones del CMC, resoluciones del GMC, directivas de la CCM y otros actos atípicos. Este plexo normativo, a la fecha, involucra más de 2200 normas
IV JORNADA: "VIVIENDA, SUSTENTABILIDAD Y ENERGÍA"
A fin de cumplir con el propósito que nos guía —cual es, proporcionar una sistematización ágil, eficaz y que coadyuve a facilitar la consulta del Derecho mercosureño— nos decidimos por planificar la clasificación de las fuentes legales del MERCOSUR bajo dos criterios:1) Derecho originario y Derecho derivado y 2) Ordenación temática, señalan los autores de “El derecho originario”.
No puede olvidarse—so pena de no comprender lo que un proyecto de estas características significa— que todo proceso de integración, de cierta profundidad, tiene como una de sus notas esenciales, su desarrollo dinámico, de constantes cambios, con los progresos y contratiempos que ello implica. Nuestro propósito es contribuir con los operadores jurídicos y económicos —esto es, los profesionales del Derecho que de forma permanente deben acudir a las fuentes jurídicas del MERCOSUR en su calidad de aplicadores, o basarse en las mismas a la hora de argumentar en defensa de sus intereses— por un lado, en tanto que por el otro, nos moviliza profundamente brindar a los estudiantes de grado y de posgrado instrumentos que coadyuven a su formación, a sabiendas que se torna imprescindible el análisis del derecho en un escenario internacional caracterizado por la coexistencia de bloques regionales cada vez más vinculados a actividades directamente relacionadas con el quehacer del ciudadano y los agentes económicos.
METODOLOGÍA DE LA SISTEMATIZACIÓN A fin de cumplir con el propósito que nos guía —cual es, proporcionar una sistematización ágil, eficaz y que coadyuve a facilitar la consulta del Derecho mercosureño— nos decidimos por planificar la clasificación de las fuentes legales del MERCOSUR bajo dos criterios:
1) Derecho originario y Derecho derivado
2) Ordenación temática. Dada la imposibilidad de incluir el universo de normas que hacen a nuestra planificación —que lejos está de comprender toda la normativa mercosureña— congregamos en esta primera entrega, los instrumentos originarios de MERCOSUR. No podemos dejar de referirnos a los tópicos que obran de límite a nuestro trabajo. Somos juristas, interesados especialmente en el desarrollo legal, institucional, estructural y jurisdiccional del proceso de integración; en consecuencia la labor que desarrollamos halla su limitación en las aristas mencionadas.
1. Derecho originario ¿Qué es Derecho originario en el proceso de integración? La fuentes jurídicas que integran este conjunto normativo no son solamente los instrumentos por los que se da origen jurídicamente al bloque, sino que son considerados dentro de esta categoría todos aquellos que implican cambios sustanciales de carácter estructural, a saber, aquellos que establecen los órganos que comandan el esquema subregional, que determinan el sistema de solución de controversias, que establecen la cláusula democrática, que abordan los derechos humanos y su contextualización, o que efectúan modificaciones a estos temas que son sustancia y esencia del proceso de integración. Otras de las notas que caracterizan al plexo normativo originario es su jerarquía respecto del resto de normas que hacen parte del ordenamiento mercosureño. Por tal razón, estas normas de segunda categoría, necesariamente, deberán encontrar en las de naturaleza originaria la causa de su validez. De esta suerte no está demás ratificar que el Derecho originario debe ser observado y respetado por el Derecho derivado, so pena de su in-validez.
2. Derecho derivado ¿Qué es Derecho derivado en el proceso de integración? Como correlato a lo mencionado precedentemente, existe también el Derecho derivado, que está constituido por el conjunto de normas dictadas por las instituciones que actúan en el marco del proceso de integración, las cuales derivan sus competencias, en primer lugar, de las disposiciones del Derecho originario. Este Derecho, en tanto subordinado al de naturaleza originaria, se ubica respecto de éste en una jerarquía inferior. Por lo dicho, el Derecho derivado debe ser ajustado en su contenido a lo prescripto por el Derecho originario. (fragmento)
Descarga de las primeras páginas:
http://www.slideshare.net/marcialpons/el-derecho-originario-del-mercosur
EL DERECHO ORIGINARIO DEL MERCOSUR
Adriana Dreyzin De Klor. Alejandro D. Perotti
Precio:$80
Buenos Aires 2011
Páginas: 112
ISBN: 978-987-1775-01-9
Desde su origen, el proceso de integración ha tenido una prolífica actividad legislativa, la cual se halla diseminada en varios tipos de instrumentos: tratados, protocolos, acuerdos, decisiones del CMC, resoluciones del GMC, directivas de la CCM y otros actos atípicos. Este plexo normativo, a la fecha, involucra más de 2200 normas
IV JORNADA: "VIVIENDA, SUSTENTABILIDAD Y ENERGÍA"
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