Lo que hay que saber sobre el nuevo Sistema de Pagos en Moneda Local
La Cámara de Comercio Argentino-Chilena (CCACH) realizó un encuentro para comentar los últimos cambios en legislación de COMEX, y los beneficios de los nuevos productos de Futuros, accesibles para Pymes, que permiten minimizar el riesgo de la volatilidad de los precios. Por ahora sólo Argentina y Brasil adhieren a este medio de pago pero en el espíritu de la norma está contemplada la inclusión de todos los países miembros del Mercosur.
El Sistema de Pagos en Monedas Locales (SML) no estuvo acompañado en su lanzamiento por un contexto mundial favorable, pero hay grandes esperanzas puestas en que los países del Mercosur lo adopten una vez que su operatoria esté aceitada. El SML comenzó a regir el pasado 3 de octubre, al mismo tiempo que se derrumbaban los mercados financieros y se anunciaba recesión para las economías centrales, y lo que encontró en las primeras semanas fue mucha cautela de parte de los empresarios. Sin embargo, también se notó interés de bancos y clientes en conocer las ventajas que ofrece, que apuntan especialmente a las Pymes. Según datos oficiales, el 80% de las operaciones bilaterales que se realizan entre Argentina y Brasil representan cifras promedio de u$s 50.000, y una vez agilizada la operatoria se espera que la utilización del SML simplifique los procedimientos de comercio exterior y reduzca los costos financieros y administrativos de las transacciones.
El SML permite que los importadores y exportadores del bloque coticen, facturen, paguen y cobren cada uno en su moneda local cuando realizan una operación. Es decir que, por ejemplo, un importador argentino cancelará su deuda en reales con un proveedor brasileño depositando el equivalente en pesos. Por ahora sólo Argentina y Brasil adhieren a este medio de pago pero en el espíritu de la norma está contemplada la inclusión de todos los países miembros del Mercosur. Las operaciones que se canalicen por este mecanismo se liquidarán en la cuenta corriente de la entidad financiera interviniente y se aplicará el tipo de cambio que resulte del tipo de cambio de referencia del Banco Central argentino (BCRA) y de la tasa PTAX del Banco Central de Brasil (BCB). Los cambios que introduce el nuevo sistema se detallaron durante un taller organizado por la Cámara de Comercio Argentino-Chilena (CCACH) presentado por el gerente de Promoción del Negocio de BBVA Banco Francés, Arnaldo Prieto, y por ejecutivos del área de Comercio Exterior y de la Mesa de Cambios de la entidad.
Para instalar el SML fue necesario primero modificar varias normas, entre ellas la que imponía ingresar y negociar en el Mercado de Cambios el contravalor de divisas de exportaciones argentinas de bienes. A partir de marzo de 2006 los bancos centrales de Argentina y Brasil comenzaron a trabajar en el proyecto de SML a la sombra del interés renovado por una mayor integración geopolítica del bloque, y en agosto de 2007 se publicó la decisión 25/2007 del Consejo del Mercosur, que dio inicio al sistema. Finalmente, el 26 de junio del 2008 se publicó el decreto 1003/08 para implementarlo.
Siendo el SML un medio de pago opcional para las operaciones de COMEX, que no excluye a los mecanismos tradicionales, el paso inmediato fue explicar la ventaja de operar bajo el esquema nuevo. Los bancos centrales de Argentina y Brasil se ocuparon en señalar especialmente que el SML permite una mayor integración de los mercados y reduce los costos financieros en las operaciones. A poco más de un mes de vigencia hay aspectos que restan ajustar sobre todo en las aduanas, donde se detectaron algunos problemas con los certificados de origen y trabas para realizar la destinación en pesos, pero las perspectivas son buenas, coincidieron Horacio Perotti, asesor en normativa de BBVA Banco Francés, y José Luis Prete, a cargo del Sector de Asesoramiento Técnico y Formativo de la entidad. Un motivo del optimismo tiene que ver con que –a diferencia del argentino promedio- el ciudadano brasileño “piensa en reales, tiene internalizada su moneda, o sea que es posible que se vaya instalando este sistema de pagos entre las compañías brasileñas que operan en Argentina, aunque sin duda va a llevar un tiempo”, dijeron.
De hecho, desde que el sistema arrancó se realizaron no más de cuatro operaciones por esta vía. En su etapa inicial el SML sólo permite cursar los cobros y pagos por compraventa de bienes y los servicios asociados a esos productos, como podría ser el flete. Es decir que la operatoria contempla todo aquello incluido en la destinación aduanera. En cambio, quedan excluídos por ahora los intereses, servicios no relacionados al bien, comisiones, renta, y capitales.
También es importante tener en cuenta que el pago/cobro a través de SML puede demandar casi 3 días, aclararon los expertos. Tomando como ejemplo el caso de una empresa argentina, a partir del momento en que se presenta la solicitud al Banco local para utilizar este medio, los detalles de la operación son ingresados en la intranet habilitada por el BCRA para este fin, que tiene un horario de acceso de 8 a 15. Luego se realiza un proceso de validación de datos y recién a las 19 se conoce el tipo de cambio de referencia que publica el Banco Central argentino. En el segundo día, el importador/exportador deberá dar la conformidad de la operación y con esa aceptación el BCRA procederá a establecer el equivalente en pesos de acuerdo al tipo de cambio informado. El proceso de compensación que se efectúa entre los bancos centrales demora un día y una vez concluido, se debitan los fondos al banco interviniente.
Algunos aspectos a considerar a la hora de elegir el SML:
• El BCRA informará hacia las 19 el importe en moneda local que se deberá pagar el día hábil siguiente. Si el importador no está de acuerdo con ese precio, tiene hasta las 12 del día de pago para anular la transacción.
• Es importante que el importador y el exportador se pongan de acuerdo previamente en la utilización de este medio de pago, aconsejan Perotti y Frete, porque muchos bancos toman el tipo de cambio de referencia del BCRA como irrevocable, mientras que otras entidades trasladan al cliente el costo de la anulación.
• Es un sistema de compensación y transferencia de valores.
• No se trata de un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario.
• Las exportaciones cuyo plazo de pago superen los 360 días corridos no se encontrarán comprendidas en el SML sino que deberán cursarse en divisa genuina o dólares según convenio.
• Si bien no estaba contemplado al principio, y aunque el tipo de cambio lo fija el BCRA, hoy se está habilitando a la entidad interviniente en la transacción a establecer una diferencia de cambio que será negociada con cada cliente.
• Para el exportador que vende, destina y cobra en su moneda, no hay un cierre de cambio; sí existe en el caso del importador, que tiene una deuda externa en otra moneda.
Por el momento solamente Argentina y Brasil están incursionando en el uso del SML pero “de otros países del Mercosur hemos escuchado interés en participar y adherir al sistema nuevo en la medida que se vaya desarrollando”, comentaron ambos ejecutivos.
Los cambios normativos
A partir de fines de octubre operaron una serie de cambios a nivel normativo para el comercio exterior. Operaciones como el Pago de Importaciones, la Nacionalización por cuenta y orden de terceros, y la Financiación de Importaciones no se modificaron de manera sustancial. En cambio, sí hubo variaciones en lo que respecta al Cobro de Exportaciones, Anticipos y prefinanciaciones.
Un aspecto fundamental a tener en cuenta es que a partir de la Comunicación 4870, el BCRA estableció 10 días hábiles a partir del 31 de octubre para que los exportadores que cobran en cuentas radicadas en el exterior por operaciones de COMEX transfirieran esos fondos a una cuenta de corresponsales de una entidad local. Una vez cumplido ese requisito el exportador cuenta con todos los plazos previstos por la ley. Del mismo modo, se fijaron 10 días hábiles para el traspaso de los cobros anticipados de exportación, en tanto para los servicios se estableció un período de 15 días hábiles, pero esta vez para proceder directamente a la liquidación en el mercado de cambio.
En el primer caso, el plazo para las operaciones que se efectuaron con anterioridad al 31 de octubre venció el pasado 14 de noviembre, fecha en que las empresas exportadoras debieron realizar el pase de los fondos que habían cobrado en cuentas del exterior. “Para el BCRA, que ingrese dinero a un corresponsal de un banco local significa que puede computar esos fondos como reserva de divisa, o sea que en forma indirecta, está incrementando las reservas”, explicaron Frete y Perotti.
Al momento de proceder a la liquidación, el exportador deberá acreditar que cumplió con todos los plazos fijados y el banco será el encargado de informar a las autoridades si no hubiera sido así. “Para el BCRA la entidad interviniente es directamente responsable”, recalcaron. Como prueba, no siempre el estracto es suficiente sino que muchas veces se requiere copia de la transferencia bancaria del importador al exportador.
Otra aclaración de los expertos tiene que ver con las operaciones de Triangulación, reguladas por la Com. A3616. Tomando como ejemplo a un empresario argentino que compra mercaderías a países asiáticos y las revende a Brasil, la norma le permite efectuar la triangulación siempre que cumpla con dos condiciones, la primera, que antes de pagar al proveedor le cobre a su cliente e ingrese esa divisa en el mercado de cambio. Y la segunda, que el cobro y pago se realice a través de la misma entidad bancaria.
“Por eso, se trata de una norma muy conflictiva porque es común que se triangule al revés: se suele pagar como anticipo y luego se pretende ingresar el dinero como cobro de exportación, y no es correcto”, explicaron. La realidad es que en las operaciones de triangulación la mercadería no toca el territorio donde está radicado el comprador y aún en el caso que quedara depositada en una zona franca, no hay una nacionalización asociada por lo que no se trata de una exportación argentina. “Por lo mismo, tampoco es un pago anticipado de exportación, no hay destinaciones aduaneras, no hay despachos de importación/exportación, o sea que hay que tener mucho cuidado con las zonas francas porque el ZFI (ingreso a la zona franca) habilita a pagar al proveedor para una futura destinación de nacionalización dentro de los plazos muy amplios que da esa zona, pero requiere que luego haya una posterior nacionalización”. La aclaración vale porque estas posibilidades no están disponibles para una triangulación, ya que existe detrás una norma cambiaria.
Otro aspecto a tener muy en cuenta en casos de pago de importación por cuenta y orden de terceros se refiere a la comunicación A3829, según la cual el importador que compra al exterior es el único habilitado a pagar al proveedor y aquí suele haber otra fuente de confusiones porque no hay manera de evitar la factura local. Los expertos detallaron que en este caso el comprador local puede nacionalizar o a su vez vender a un tercero localmente, que será el que despacha los fondos. “En este caso el que tiene acceso al mercado de cambio no es el que nacionaliza sino el comprador, el que tiene la relación con el cliente del exterior, al que le facturan –especificaron- Luego, vende su producto localmente y lo factura a un tercero, que es el que deposita la plata. Con el despacho del tercero, la factura de venta local, y con la factura del proveedor, se accede al mercado local con las modalidades a la vista, anticipado o diferido, pero no hay manera de evitar la factura local”, subrayaron.
La normativa vigente establece:
Pago de importaciones
• El pago puede ser por anticipado, al contado vista o diferido para cualquier bien.
• La nacionalización de los bienes debe realizarse dentro de los 365 días corridos si el pago es anticipado, o dentro de los 90 días si es al contado vista.
• Excepción: si el monto es menor a u$s 10.000 y si no se hizo uso de esta alternativa por más de u$s 100.000 en el año (Comunicación “A” 4605).
• Si no se cumplen con los plazos fijados existe la obligación de ingresar la divisa en devolución de ese pago anticipado.
Financiación de importaciones (Com. A 4484). Desde enero de 2006 se permitió el financiamiento a cualquier plazo en los siguientes casos:
• Al proveedor o agencia de crédito a la exportación fijado antes de la fecha de embarque o en la remesa de la cobranza.
• Otorgada por la Entidad Financiera Local o del Exterior si se aplican las divisas al pago anticipado o vista al proveedor del exterior.
• Otorgada por Banco Local como complemento de los puntos anteriores siempre que estén instrumentadas con CDI / aval bancario antes de la fecha de embarque.
• Otorgada por Banco Local como complemento de la financiación del exterior, hasta un plazo máximo de 180 días de la fecha de embarque.
Cobro de exportaciones (Com. 4860)
• Obligación de ingresar divisas en el mercado de cambios en plazos de 60 a 360 días corridos a partir de la fecha de embarque, según el tipo de bien (Res. 120/2003).
• El límite máximo para bienes de capital, tecnológicos y régimen llave en mano es de 6 años.
• El BCRA otorga al exportador 120 días hábiles adicionales a los plazos establecidos.
Anticipos y prefinanciaciones
• Obligación de materializar el embarque dentro de los plazos máximos fijados por el BCRA que, de acuerdo al tipo de bien, van de 90 a 540 días corridos a partir de la fecha de ingreso de divisas.
• Los anticipos y prefinanciaciones directas ingresados a partir del 10/06/2005, que se cancelen de acuerdo a las normas aplicables a los préstamos financieros, previo a la devolución de los fondos, se debe constituir el depósito del 30% del Decreto 616/2005.
• Excepción: Cancelación de saldos cuando luego de aplicar las divisas de embarque el monto pendiente no supera el 5% o u$s 5.000.
Anticipo y prefinanciación de exportaciones. A partir del 21/5/2007 la Com. “A” 4672 y la “A” 4684 del Banco Central establece para el ingreso de nuevas prefinanciaciones o cobros anticipados de exportaciones:
• DDJJ por el cierre, en el cual se detalle la situación del cliente y una certificación del banco o de los bancos, donde el cliente tiene la Comunicación “A” 3609, que informará: que el cliente no tiene stock vigente al 08/09/2005; que tiene stock vigente pero el mismo se encuentra documentado (embarcado); que tiene stock vigente, que el mismo no se encuentra embarcado pero que será cumplimentado con mercaderías cuyo embarque, de acuerdo a la com. “A” 4443 tiene un plazo para embarque mayor a 365 días.
• Para poder dar de baja la operación del seguimiento de la Comunicación A-4443 se deberá presentar: la Documentación respaldatoria del pago cancelatorio de la prefinanciación del exterior; la Documentación (contrato) que evidencie la transformación de la deuda (prefinanciación o anticipo) en Préstamo Financiero.
• A partir de mayo del año pasado el BCRA (en la Com. A 4659) dispuso exceptuar de lo dispuesto en la Com. A 4177 a la devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados por exportaciones de bienes, cuando los embarques que dieron lugar al ingreso de los anticipos no pudieron concretarse debido a razones imprevisibles de fuerza mayor ajenas a la voluntad del exportador.
Cobro y pago de servicios
• Obligación de ingresar divisas en el mercado de cambios, por el 100 % del monto efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior, dentro de los 15 días hábiles desde la fecha de percepción. (Comunicación “A” 4361).
Comunicación A-4834:
• Para las operaciones de compra y venta de divisas por cobros y pagos de servicios de residentes con no residentes que no superen los u$s 5.000 por mes calendario en el conjunto de entidades, podrán cursarse con
• la presentación de la declaración jurada del cliente del concepto.
• No se incluyen repatriaciones de fondos externos propios de
• residentes.
El SML permite que los importadores y exportadores del bloque coticen, facturen, paguen y cobren cada uno en su moneda local cuando realizan una operación. Es decir que, por ejemplo, un importador argentino cancelará su deuda en reales con un proveedor brasileño depositando el equivalente en pesos. Por ahora sólo Argentina y Brasil adhieren a este medio de pago pero en el espíritu de la norma está contemplada la inclusión de todos los países miembros del Mercosur. Las operaciones que se canalicen por este mecanismo se liquidarán en la cuenta corriente de la entidad financiera interviniente y se aplicará el tipo de cambio que resulte del tipo de cambio de referencia del Banco Central argentino (BCRA) y de la tasa PTAX del Banco Central de Brasil (BCB). Los cambios que introduce el nuevo sistema se detallaron durante un taller organizado por la Cámara de Comercio Argentino-Chilena (CCACH) presentado por el gerente de Promoción del Negocio de BBVA Banco Francés, Arnaldo Prieto, y por ejecutivos del área de Comercio Exterior y de la Mesa de Cambios de la entidad.
Para instalar el SML fue necesario primero modificar varias normas, entre ellas la que imponía ingresar y negociar en el Mercado de Cambios el contravalor de divisas de exportaciones argentinas de bienes. A partir de marzo de 2006 los bancos centrales de Argentina y Brasil comenzaron a trabajar en el proyecto de SML a la sombra del interés renovado por una mayor integración geopolítica del bloque, y en agosto de 2007 se publicó la decisión 25/2007 del Consejo del Mercosur, que dio inicio al sistema. Finalmente, el 26 de junio del 2008 se publicó el decreto 1003/08 para implementarlo.
Siendo el SML un medio de pago opcional para las operaciones de COMEX, que no excluye a los mecanismos tradicionales, el paso inmediato fue explicar la ventaja de operar bajo el esquema nuevo. Los bancos centrales de Argentina y Brasil se ocuparon en señalar especialmente que el SML permite una mayor integración de los mercados y reduce los costos financieros en las operaciones. A poco más de un mes de vigencia hay aspectos que restan ajustar sobre todo en las aduanas, donde se detectaron algunos problemas con los certificados de origen y trabas para realizar la destinación en pesos, pero las perspectivas son buenas, coincidieron Horacio Perotti, asesor en normativa de BBVA Banco Francés, y José Luis Prete, a cargo del Sector de Asesoramiento Técnico y Formativo de la entidad. Un motivo del optimismo tiene que ver con que –a diferencia del argentino promedio- el ciudadano brasileño “piensa en reales, tiene internalizada su moneda, o sea que es posible que se vaya instalando este sistema de pagos entre las compañías brasileñas que operan en Argentina, aunque sin duda va a llevar un tiempo”, dijeron.
De hecho, desde que el sistema arrancó se realizaron no más de cuatro operaciones por esta vía. En su etapa inicial el SML sólo permite cursar los cobros y pagos por compraventa de bienes y los servicios asociados a esos productos, como podría ser el flete. Es decir que la operatoria contempla todo aquello incluido en la destinación aduanera. En cambio, quedan excluídos por ahora los intereses, servicios no relacionados al bien, comisiones, renta, y capitales.
También es importante tener en cuenta que el pago/cobro a través de SML puede demandar casi 3 días, aclararon los expertos. Tomando como ejemplo el caso de una empresa argentina, a partir del momento en que se presenta la solicitud al Banco local para utilizar este medio, los detalles de la operación son ingresados en la intranet habilitada por el BCRA para este fin, que tiene un horario de acceso de 8 a 15. Luego se realiza un proceso de validación de datos y recién a las 19 se conoce el tipo de cambio de referencia que publica el Banco Central argentino. En el segundo día, el importador/exportador deberá dar la conformidad de la operación y con esa aceptación el BCRA procederá a establecer el equivalente en pesos de acuerdo al tipo de cambio informado. El proceso de compensación que se efectúa entre los bancos centrales demora un día y una vez concluido, se debitan los fondos al banco interviniente.
Algunos aspectos a considerar a la hora de elegir el SML:
• El BCRA informará hacia las 19 el importe en moneda local que se deberá pagar el día hábil siguiente. Si el importador no está de acuerdo con ese precio, tiene hasta las 12 del día de pago para anular la transacción.
• Es importante que el importador y el exportador se pongan de acuerdo previamente en la utilización de este medio de pago, aconsejan Perotti y Frete, porque muchos bancos toman el tipo de cambio de referencia del BCRA como irrevocable, mientras que otras entidades trasladan al cliente el costo de la anulación.
• Es un sistema de compensación y transferencia de valores.
• No se trata de un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario.
• Las exportaciones cuyo plazo de pago superen los 360 días corridos no se encontrarán comprendidas en el SML sino que deberán cursarse en divisa genuina o dólares según convenio.
• Si bien no estaba contemplado al principio, y aunque el tipo de cambio lo fija el BCRA, hoy se está habilitando a la entidad interviniente en la transacción a establecer una diferencia de cambio que será negociada con cada cliente.
• Para el exportador que vende, destina y cobra en su moneda, no hay un cierre de cambio; sí existe en el caso del importador, que tiene una deuda externa en otra moneda.
Por el momento solamente Argentina y Brasil están incursionando en el uso del SML pero “de otros países del Mercosur hemos escuchado interés en participar y adherir al sistema nuevo en la medida que se vaya desarrollando”, comentaron ambos ejecutivos.
Los cambios normativos
A partir de fines de octubre operaron una serie de cambios a nivel normativo para el comercio exterior. Operaciones como el Pago de Importaciones, la Nacionalización por cuenta y orden de terceros, y la Financiación de Importaciones no se modificaron de manera sustancial. En cambio, sí hubo variaciones en lo que respecta al Cobro de Exportaciones, Anticipos y prefinanciaciones.
Un aspecto fundamental a tener en cuenta es que a partir de la Comunicación 4870, el BCRA estableció 10 días hábiles a partir del 31 de octubre para que los exportadores que cobran en cuentas radicadas en el exterior por operaciones de COMEX transfirieran esos fondos a una cuenta de corresponsales de una entidad local. Una vez cumplido ese requisito el exportador cuenta con todos los plazos previstos por la ley. Del mismo modo, se fijaron 10 días hábiles para el traspaso de los cobros anticipados de exportación, en tanto para los servicios se estableció un período de 15 días hábiles, pero esta vez para proceder directamente a la liquidación en el mercado de cambio.
En el primer caso, el plazo para las operaciones que se efectuaron con anterioridad al 31 de octubre venció el pasado 14 de noviembre, fecha en que las empresas exportadoras debieron realizar el pase de los fondos que habían cobrado en cuentas del exterior. “Para el BCRA, que ingrese dinero a un corresponsal de un banco local significa que puede computar esos fondos como reserva de divisa, o sea que en forma indirecta, está incrementando las reservas”, explicaron Frete y Perotti.
Al momento de proceder a la liquidación, el exportador deberá acreditar que cumplió con todos los plazos fijados y el banco será el encargado de informar a las autoridades si no hubiera sido así. “Para el BCRA la entidad interviniente es directamente responsable”, recalcaron. Como prueba, no siempre el estracto es suficiente sino que muchas veces se requiere copia de la transferencia bancaria del importador al exportador.
Otra aclaración de los expertos tiene que ver con las operaciones de Triangulación, reguladas por la Com. A3616. Tomando como ejemplo a un empresario argentino que compra mercaderías a países asiáticos y las revende a Brasil, la norma le permite efectuar la triangulación siempre que cumpla con dos condiciones, la primera, que antes de pagar al proveedor le cobre a su cliente e ingrese esa divisa en el mercado de cambio. Y la segunda, que el cobro y pago se realice a través de la misma entidad bancaria.
“Por eso, se trata de una norma muy conflictiva porque es común que se triangule al revés: se suele pagar como anticipo y luego se pretende ingresar el dinero como cobro de exportación, y no es correcto”, explicaron. La realidad es que en las operaciones de triangulación la mercadería no toca el territorio donde está radicado el comprador y aún en el caso que quedara depositada en una zona franca, no hay una nacionalización asociada por lo que no se trata de una exportación argentina. “Por lo mismo, tampoco es un pago anticipado de exportación, no hay destinaciones aduaneras, no hay despachos de importación/exportación, o sea que hay que tener mucho cuidado con las zonas francas porque el ZFI (ingreso a la zona franca) habilita a pagar al proveedor para una futura destinación de nacionalización dentro de los plazos muy amplios que da esa zona, pero requiere que luego haya una posterior nacionalización”. La aclaración vale porque estas posibilidades no están disponibles para una triangulación, ya que existe detrás una norma cambiaria.
Otro aspecto a tener muy en cuenta en casos de pago de importación por cuenta y orden de terceros se refiere a la comunicación A3829, según la cual el importador que compra al exterior es el único habilitado a pagar al proveedor y aquí suele haber otra fuente de confusiones porque no hay manera de evitar la factura local. Los expertos detallaron que en este caso el comprador local puede nacionalizar o a su vez vender a un tercero localmente, que será el que despacha los fondos. “En este caso el que tiene acceso al mercado de cambio no es el que nacionaliza sino el comprador, el que tiene la relación con el cliente del exterior, al que le facturan –especificaron- Luego, vende su producto localmente y lo factura a un tercero, que es el que deposita la plata. Con el despacho del tercero, la factura de venta local, y con la factura del proveedor, se accede al mercado local con las modalidades a la vista, anticipado o diferido, pero no hay manera de evitar la factura local”, subrayaron.
La normativa vigente establece:
Pago de importaciones
• El pago puede ser por anticipado, al contado vista o diferido para cualquier bien.
• La nacionalización de los bienes debe realizarse dentro de los 365 días corridos si el pago es anticipado, o dentro de los 90 días si es al contado vista.
• Excepción: si el monto es menor a u$s 10.000 y si no se hizo uso de esta alternativa por más de u$s 100.000 en el año (Comunicación “A” 4605).
• Si no se cumplen con los plazos fijados existe la obligación de ingresar la divisa en devolución de ese pago anticipado.
Financiación de importaciones (Com. A 4484). Desde enero de 2006 se permitió el financiamiento a cualquier plazo en los siguientes casos:
• Al proveedor o agencia de crédito a la exportación fijado antes de la fecha de embarque o en la remesa de la cobranza.
• Otorgada por la Entidad Financiera Local o del Exterior si se aplican las divisas al pago anticipado o vista al proveedor del exterior.
• Otorgada por Banco Local como complemento de los puntos anteriores siempre que estén instrumentadas con CDI / aval bancario antes de la fecha de embarque.
• Otorgada por Banco Local como complemento de la financiación del exterior, hasta un plazo máximo de 180 días de la fecha de embarque.
Cobro de exportaciones (Com. 4860)
• Obligación de ingresar divisas en el mercado de cambios en plazos de 60 a 360 días corridos a partir de la fecha de embarque, según el tipo de bien (Res. 120/2003).
• El límite máximo para bienes de capital, tecnológicos y régimen llave en mano es de 6 años.
• El BCRA otorga al exportador 120 días hábiles adicionales a los plazos establecidos.
Anticipos y prefinanciaciones
• Obligación de materializar el embarque dentro de los plazos máximos fijados por el BCRA que, de acuerdo al tipo de bien, van de 90 a 540 días corridos a partir de la fecha de ingreso de divisas.
• Los anticipos y prefinanciaciones directas ingresados a partir del 10/06/2005, que se cancelen de acuerdo a las normas aplicables a los préstamos financieros, previo a la devolución de los fondos, se debe constituir el depósito del 30% del Decreto 616/2005.
• Excepción: Cancelación de saldos cuando luego de aplicar las divisas de embarque el monto pendiente no supera el 5% o u$s 5.000.
Anticipo y prefinanciación de exportaciones. A partir del 21/5/2007 la Com. “A” 4672 y la “A” 4684 del Banco Central establece para el ingreso de nuevas prefinanciaciones o cobros anticipados de exportaciones:
• DDJJ por el cierre, en el cual se detalle la situación del cliente y una certificación del banco o de los bancos, donde el cliente tiene la Comunicación “A” 3609, que informará: que el cliente no tiene stock vigente al 08/09/2005; que tiene stock vigente pero el mismo se encuentra documentado (embarcado); que tiene stock vigente, que el mismo no se encuentra embarcado pero que será cumplimentado con mercaderías cuyo embarque, de acuerdo a la com. “A” 4443 tiene un plazo para embarque mayor a 365 días.
• Para poder dar de baja la operación del seguimiento de la Comunicación A-4443 se deberá presentar: la Documentación respaldatoria del pago cancelatorio de la prefinanciación del exterior; la Documentación (contrato) que evidencie la transformación de la deuda (prefinanciación o anticipo) en Préstamo Financiero.
• A partir de mayo del año pasado el BCRA (en la Com. A 4659) dispuso exceptuar de lo dispuesto en la Com. A 4177 a la devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados por exportaciones de bienes, cuando los embarques que dieron lugar al ingreso de los anticipos no pudieron concretarse debido a razones imprevisibles de fuerza mayor ajenas a la voluntad del exportador.
Cobro y pago de servicios
• Obligación de ingresar divisas en el mercado de cambios, por el 100 % del monto efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior, dentro de los 15 días hábiles desde la fecha de percepción. (Comunicación “A” 4361).
Comunicación A-4834:
• Para las operaciones de compra y venta de divisas por cobros y pagos de servicios de residentes con no residentes que no superen los u$s 5.000 por mes calendario en el conjunto de entidades, podrán cursarse con
• la presentación de la declaración jurada del cliente del concepto.
• No se incluyen repatriaciones de fondos externos propios de
• residentes.
SM