Los interrogantes del acuerdo Mercosur-UE

Tratados de integración económica, estrategias y herramientas comerciales, son analizados por la secretaria académica de UPM, en la nota que se reproduce a continuación, a la luz de las preocupaciones que refieren a las grandes asimetrías que en el orden normativo presentan los bloques en el área comercial, centradas en parte en la política de la competencia y el derecho que la regula. (especial Mercosurabc)


Bs As, 22/ 06/ 2020.- La creación de espacios económicos comunes y la consecuente caída de las fronteras económicas, modifican el funcionamiento de los mercados internos y reposicionan tanto la actividad industrial como empresarial.

La experiencia indica que a medida que las barreras arancelarias y demás obstáculos gubernamentales al comercio ceden en pos de la firma de los diversos Tratados de integración económica, las empresas en la búsqueda de conquistar espacios para sus productos tienden a segmentar los mercados previamente existentes, produciendo en muchos de los casos conductas anticompetitivas y en más de una ocasión puede ello facilitar o agudizar el abuso de la posición dominante alterando el fraccionamiento de los mercados por medio de acuerdos anticompetitivos.

Por tanto cuando los Estados deciden la creación de un espacio económico común, es necesario contar a priori con políticas de competencia, claras transparentes, de fácil accesibilidad que permitan ingresar de manera ágil al cronograma de desgravaciones y términos de las propuestas.

Pero además es necesario contar con un órgano institucionalizado que se ocupe muy particularmente de esta relevante materia relacionada de manera directa con el buen funcionamiento del comercio.

Con la posibilidad que este órgano, organismo o institución pueda aplicar con independencia y poderes suficientes una normativa común previamente consensuadas por las partes.

Permitiendo una sana competitividad dentro el ámbito del nuevo mercado. Asegurando una competencia leal, justa y exenta de distorsiones.

Ante los recientes avances encaminados a la concreción de la firma del Tratado UE -Mercosur, donde se ha logrado en principio, después de tantos años de negociaciones en Junio de 2019, cerrar de manera positiva las negociaciones comerciales y cuando el capítulo político y de cooperación ya se encuentra acordado, se abren grandes interrogantes ante la efectiva puesta en marcha de este Acuerdo. Muchos de ellos refieren a las grandes asimetrías que el orden normativo presentan los dos bloques integrados precisamente en la normativa de carácter comercial.

Y en ello la política de competencia y el derecho que la regula centra parte de las preocupaciones de este futuro Tratado birregional de comercio entre ambos bloques integrados.

En tanto la libre competencia de mercado constituye una piedra angular para el correcto funcionamiento del consolidado mercado interior de la Unión Europea (UE), basado en normas estrictas para la protección de la libre competencia que prohíben determinadas prácticas y son aplicadas con carácter amplio tanto por las autoridades comunitarias como por los Tribunales nacionales.

En el Mercosur no se ha logrado consolidar aún un territorio económico único, ni una posición aduanera común dado que aún contamos apenas con una Unión aduanera que muchos llaman inconclusa que prefiero llamar incompleta con la esperanza que pueda llegar a concretarse en un futuro no muy lejano.

Muchos han sido los esfuerzos realizados desde los inicios y durante estos veintinueve años de vida del Mercosur en pos de consolidar una normativa común que permitiera la coordinación de políticas macroeconòmicas y sectoriales ente los Estados Parte a fin de asegurar condiciones adecuadas de libre competencia entre los mismos.

Y a pesar de que en el año 1996 se dictó un Protocolo, el Protocolo de Fortaleza, muy completo sobre normas de competencia comunes, con autoridades de aplicación específicas, afines a resolver la problemática en esta materia, este Protocolo nunca logró ser aprobado.

El “Protocolo de Fortaleza o Protocolo de Defensa de la Competencia en el Mercosur,”1 que contenía reglas sustantivas y un régimen común en el que se abordaron con solvencia cuestiones relativas a la prohibición de prácticas distorsivas, prohibiendo todas aquellas prácticas que limitaran, restringieran, afectaran o distorsionaran la competencia dentro del mercado regional, Sin embargo, entiendo que avanzaba más allá de la realidad existente y del compromiso asumido hasta ese momento por los Estados y encontró en la realidad mercosureña varios inconvenientes y situaciones no resueltas que no permitieron su entrada en vigencia.

Después de muchos cuestionamientos, proyectos de revisión y reforma de este Protocolo, la Decisión 43/10 dio lugar a un régimen de cooperación interinstitucional donde las normas a aplicarse son las vigentes en los órdenes nacionales de cada Estado Parte y las autoridades de aplicación son las autoridades nacionales que en cada Estado se ocupan de la materia.

El Mercosur no cuenta hoy con un instrumento convencional autónomo en materia de Derecho de la competencia.

La situación actual de la reglamentación del Derecho de la Competencia en el Mercosur podríamos decir que no es la más adecuada para asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado fundacional, de manera exitosa, ni tampoco para relacionarse con terceros Estados.

1 Mercosur . Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur, Artículo 33. “E! presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigencia treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación, con relación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifiquen y, en el caso de los demás signatarios, en el trigésimo día después del depósito del respectivo instrumento de ratificación. Una vez entrado en vigencia formaría parte del Derecho Originario del Mercosur .

* Liliana Bertoni es Secretaria Académica Unión de Parlamentarios del Mercosur UPM , Miembro titular del Instituto Eurolatinoamericano de Estudios para la integración IELEPI

Liliana Bertoni