Mercosur/ Unasur
La ampliación del Mercosur ha tenido al menos dos dimensiones. Una se refiere al espacio de preferencias comerciales, A través de acuerdos de alcance parcial se ha ido tejiendo una red de preferencias que abarca a otros países miembros de la ALADI y en particular, a los que fueron adquiriendo un status de miembros asociados, comenzando por Chile y Bolivia. El otro aspecto de la ampliación del bloque está relacionado con sus objetivos políticos, señala Félix Peña en un tramo de su nota referida a las diferencias entre UNASUR y un MERCOSUR ampliado.
Al Mercosur se llegó a partir de la experiencia del programa bilateral de integración entre la Argentina y el Brasil. Los motivos políticos y económicos estaban entrelazados, como siempre ocurre en este tipo de procesos de integración consensuales entre naciones soberanas. En el impulso inicial, fue el entonces Secretario de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería argentina, el Embajador Jorge Romero – un motor principal en esta etapa bilateral -, quien entendió que sería muy difícil generar un cuadro propicio a la integración productiva trabajando en un ámbito tan amplio como el de la ALADI. Esa fue una de las razones por las cuáles se concentró el esfuerzo en un espacio más restringido y en el cual existían poderosas razones políticas para desmantelar, lo que había sido hasta entonces la tendencia a una relación tensa e incluso conflictiva.
Luego, el aporte del Tratado de Asunción fue el de intentar pasar de una pauta de preferencias precarias como las que se enhebraron en los Protocolos de integración bilateral – y que siempre había sido la pauta privilegiada tanto por la Argentina como por el Brasil en el ámbito de la ALALC primero y luego de la ALADI – a otra de preferencias ciertas que generaran condiciones razonables de acceso previsible a los respectivos mercados de los socios. Para ello deberían ser preferencias protegidas incluso jurisdiccionalmente (de allí la idea del Protocolo de Brasilia, luego sustituido por el de Olivos). Es algo que enseña la experiencia internacional (tanto en el caso europeo como en el del NAFTA) en particular cuando existen asimetrías de poder y de dimensión de mercados entre los países que se asocian.
Esto último aún no se ha logrado plenamente. Los cuatro socios aplican o potencialmente pueden aplicar unilateralmente medidas restrictivas. Ellas afectan las posibilidades de que se adopten decisiones racionales de inversión productiva en función del mercado ampliado. Es la principal queja de los países de menor dimensión y desarrollo relativo con respecto al Mercosur. Es una queja que también se escucha por parte de muchos empresarios PyMEs de los dos socios mayores. Es uno de los principales factores que explican el deterioro gradual de la credibilidad en el Mercosur.
La idea de ampliar el Mercosur a otros países sudamericanos e incluso latinoamericanos – miembros de la ALADI – está incluida en su acta de nacimiento. Lo ilustra la palabra “Sur” en lugar de “Cono Sur” (fue un cambio propuesto en el último minuto de la negociación del Tratado por el coordinador del equipo negociador brasileño, Embajador Celso Amorim) en el artículo 1º del Tratado de Asunción que estableció el nombre del mercado común. Reflejó claramente las ideas predominantes sobre el alcance geográfico potencial del proceso de integración allí iniciado. La referencia a la posible ampliación a otros países latinoamericanos miembros de la ALADI – en ese momento el único país miembro de la ALADI no sudamericano era México -, se debió a una consideración legal derivada de la necesidad de que el nuevo acuerdo de integración pudiera ser compatible con el Tratado de Montevideo de 1980 y, de tal forma, que sus preferencias no tuvieran que ser automáticamente extensibles a los otros países miembros de la ALADI e, incluso, a los del GATT (las preferencias comerciales negociadas en la ALADI ya estaban amparadas en el sistema comercial global por la denominada “Cláusula de Habilitación”, aprobada en la Rueda Tokio que concluyó en 1979).
En la actualidad la cuestión de la compatibilidad de las preferencias intra-Mercosur con el GATT-1994 se inserta en el marco más estricto, aunque aún así flexible, de su artículo XXIV. Desde el punto de vista práctico no es una cuestión menor, teniendo en cuenta la importancia de las preferencias comerciales que los países miembros del Mercosur se otorgaron entre sí y, en especial, las que se otorgaron y se siguen otorgando en sectores como el automotriz, el químico y petroquímico, entre varios otros. Sin la protección legal de su inserción en los requerimientos que el GATT tiene en materia de zonas de libre comercio y, en este caso, de unión aduanera, sería muy difícil defender hoy en la OMC un acuerdo sectorial automotriz como el que están por renovar la Argentina y el Brasil. Concretamente, el Mercosur como los otros acuerdos preferenciales – cualquiera que sean sus modalidades y alcances – implica discriminar con respecto a los bienes originados en países que no son miembros. Y ello sólo es aceptado por el resto de los países de la OMC, si es que se cumplen condiciones específicamente establecidas al respecto por sus reglas. El Mercosur no es sólo entonces un generador de tratamiento preferenciales. Es su escudo protector frente a terceros.
La ampliación del Mercosur ha tenido al menos dos dimensiones. Una se refiere al espacio de preferencias comerciales. A través de acuerdos de alcance parcial (instrumento previsto por el Tratado de Montevideo de 1980) se ha ido tejiendo una red de preferencias que abarca a otros países miembros de la ALADI y, en particular, a los que fueron adquiriendo un status de miembros asociados, comenzando por Chile y Bolivia.
La otra dimensión se refiere a la ampliación de los objetivos políticos del Mercosur. La defensa de la democracia y los derechos humanos, entre otros objetivos especialmente en el plano social, por ejemplo, fueron incorporándose gradualmente en la agenda del Mercosur desde sus orígenes. Y también ampliándose a otros países sudamericanos especialmente a partir de su adopción del status de miembros asociados. En el caso de Venezuela, tal ampliación se ha procurado además con su incorporación como miembro pleno a partir del Protocolo de Caracas. Este proceso aún no ha terminado, por no haberse aprobado todavía tal Protocolo por los Congresos del Brasil y del Paraguay y, en particular, por no haberse concluido las negociaciones para la incorporación de Venezuela a la unión aduanera.
Luego, el aporte del Tratado de Asunción fue el de intentar pasar de una pauta de preferencias precarias como las que se enhebraron en los Protocolos de integración bilateral – y que siempre había sido la pauta privilegiada tanto por la Argentina como por el Brasil en el ámbito de la ALALC primero y luego de la ALADI – a otra de preferencias ciertas que generaran condiciones razonables de acceso previsible a los respectivos mercados de los socios. Para ello deberían ser preferencias protegidas incluso jurisdiccionalmente (de allí la idea del Protocolo de Brasilia, luego sustituido por el de Olivos). Es algo que enseña la experiencia internacional (tanto en el caso europeo como en el del NAFTA) en particular cuando existen asimetrías de poder y de dimensión de mercados entre los países que se asocian.
Esto último aún no se ha logrado plenamente. Los cuatro socios aplican o potencialmente pueden aplicar unilateralmente medidas restrictivas. Ellas afectan las posibilidades de que se adopten decisiones racionales de inversión productiva en función del mercado ampliado. Es la principal queja de los países de menor dimensión y desarrollo relativo con respecto al Mercosur. Es una queja que también se escucha por parte de muchos empresarios PyMEs de los dos socios mayores. Es uno de los principales factores que explican el deterioro gradual de la credibilidad en el Mercosur.
La idea de ampliar el Mercosur a otros países sudamericanos e incluso latinoamericanos – miembros de la ALADI – está incluida en su acta de nacimiento. Lo ilustra la palabra “Sur” en lugar de “Cono Sur” (fue un cambio propuesto en el último minuto de la negociación del Tratado por el coordinador del equipo negociador brasileño, Embajador Celso Amorim) en el artículo 1º del Tratado de Asunción que estableció el nombre del mercado común. Reflejó claramente las ideas predominantes sobre el alcance geográfico potencial del proceso de integración allí iniciado. La referencia a la posible ampliación a otros países latinoamericanos miembros de la ALADI – en ese momento el único país miembro de la ALADI no sudamericano era México -, se debió a una consideración legal derivada de la necesidad de que el nuevo acuerdo de integración pudiera ser compatible con el Tratado de Montevideo de 1980 y, de tal forma, que sus preferencias no tuvieran que ser automáticamente extensibles a los otros países miembros de la ALADI e, incluso, a los del GATT (las preferencias comerciales negociadas en la ALADI ya estaban amparadas en el sistema comercial global por la denominada “Cláusula de Habilitación”, aprobada en la Rueda Tokio que concluyó en 1979).
En la actualidad la cuestión de la compatibilidad de las preferencias intra-Mercosur con el GATT-1994 se inserta en el marco más estricto, aunque aún así flexible, de su artículo XXIV. Desde el punto de vista práctico no es una cuestión menor, teniendo en cuenta la importancia de las preferencias comerciales que los países miembros del Mercosur se otorgaron entre sí y, en especial, las que se otorgaron y se siguen otorgando en sectores como el automotriz, el químico y petroquímico, entre varios otros. Sin la protección legal de su inserción en los requerimientos que el GATT tiene en materia de zonas de libre comercio y, en este caso, de unión aduanera, sería muy difícil defender hoy en la OMC un acuerdo sectorial automotriz como el que están por renovar la Argentina y el Brasil. Concretamente, el Mercosur como los otros acuerdos preferenciales – cualquiera que sean sus modalidades y alcances – implica discriminar con respecto a los bienes originados en países que no son miembros. Y ello sólo es aceptado por el resto de los países de la OMC, si es que se cumplen condiciones específicamente establecidas al respecto por sus reglas. El Mercosur no es sólo entonces un generador de tratamiento preferenciales. Es su escudo protector frente a terceros.
La ampliación del Mercosur ha tenido al menos dos dimensiones. Una se refiere al espacio de preferencias comerciales. A través de acuerdos de alcance parcial (instrumento previsto por el Tratado de Montevideo de 1980) se ha ido tejiendo una red de preferencias que abarca a otros países miembros de la ALADI y, en particular, a los que fueron adquiriendo un status de miembros asociados, comenzando por Chile y Bolivia.
La otra dimensión se refiere a la ampliación de los objetivos políticos del Mercosur. La defensa de la democracia y los derechos humanos, entre otros objetivos especialmente en el plano social, por ejemplo, fueron incorporándose gradualmente en la agenda del Mercosur desde sus orígenes. Y también ampliándose a otros países sudamericanos especialmente a partir de su adopción del status de miembros asociados. En el caso de Venezuela, tal ampliación se ha procurado además con su incorporación como miembro pleno a partir del Protocolo de Caracas. Este proceso aún no ha terminado, por no haberse aprobado todavía tal Protocolo por los Congresos del Brasil y del Paraguay y, en particular, por no haberse concluido las negociaciones para la incorporación de Venezuela a la unión aduanera.
Félix Peña