Parlamento del Mercosur se posiciona contra el abandono unilateral del Tratado de 1984
El Bloque Argentino de Unión de Parlamentarios del Mercosur expresó este lunes 6 de septiembre, su rechazo al avance de Chile sobre la plataforma continental argentina en el extremo sur del país, en una reunión virtual de la que participaron legisladores y varios especialistas.
La actividad tuvo el objeto de recabar el análisis de técnicos y especialistas en relación con la acción del gobierno chileno, a través del Decreto CVE 2000795, publicado en el Diario Oficial del pasado 27 de agosto, por el cual Sebastián Piñera, reclama un total de 5500 kilómetros cuadrados de la plataforma marina del sur de Argentina.
El encuentro estuvo presidido por la senadora mendocina Hilda Quiroga, quien se encontraba acompañada por los legisladores Rolando Baldasso, Daniel Galdeano, Claudia Salas, Gladys Ruíz y el Secretario Hipólito Riveira, quien coordinó la reunión.
Liliana Bertoni, abogada, secretaria académica de la Unión de Parlamentarios del Mercosur (UPM)
y miembro del Instituto Eurolatinoamericano de Estudios para la integración IELEPI, y Carlos Biangardi Delgado, abogado, especialista en Relaciones Internacionales, docente de la Universidad Nacional de La Plata y asesor en temas de comercio exterior del Mercosur, fueron los ponentes principales.
El primer orador, Carlos Bianghardi, manifestó que "La historia del desencuentro entre Argentina y Chile tiene 200 años, en 1984 el tratado de paz fue efectivo pero no ha sido superado. Se trata de una de las fronteras más extensas del mundo y los conflictos han sido alentados especialmente por el Reino Unido, quien ha estado siempre presente en el lugar con una estrategia para mantenerse y fomentar esta situación entre ambos países”.
En su intervención, Liliana Bertoni expresó la preocupación del gobierno argentino por el tema, en tanto “afecta sus relaciones externas y los compromisos internacionales asumidos con un país vecino”.
Relaciones de vecindad que se dieron como en el caso de la provincia de Mendoza, que comparte con Chile una de las cadenas cordilleranas más importantes del mundo, ejemplificó. Resumió que hace ya tiempo las divisiones geográficas y los límites políticos han dejado de ser barreras divisorias para convertirse en las llaves que abren puertas hacia un camino conjunto en pos de un futuro compartido que dé sustentabilidad a las acciones conjuntas de los Estados en pos de un futuro mejor para el bienestar de nuestros Pueblos”.
No se trata sólo de una concepción de integración, sino que “debemos recordar que existe una realidad, un realidad jurídica que ampara las acciones de los Estados en la Comunidad Internacional”.
En ese marco, “todos los Estados en ejercicio de sus Derechos soberanos pueden marcar unilateralmente sus límites y otorgar concesiones a otros Estados vecinos tal como lo hizo por ejemplo Chile en el anexo II del Tratado de Paz y Amistad firmado con Argentina en el año 1984 , anexo en el cual se reglamenta la navegación en el estrecho de Magallanes y en el canal de Beagle”.
La letra del anexo, “establece que los buques argentinos gozarán de facilidades de navegación a través de aguas interiores chilenas y establece allí una serie de pautas claras en cuanto a cómo se realizará dicha navegación”, explicó.
“Esta capacidad soberana que compete a cada Estado respecto de la posibilidad de establecer sus límites territoriales y marítimos también ha sido ejercida por Argentina con el dictado de la ley 27557 de Agosto 2020, modificatoria de la ley 23968 sobre espacios marinos”. La nueva ley, explicó la especialista, “establece la demarcación del límite exterior de la Plataforma Continental Argentina, más allá de las 200 millas”.
“Sin embargo, en el ámbito jurídico internacional también resulta cierto y es un dato de la realidad que nos circunda que cuando dos países comparten una zona marítima ya sea que sus costas sean adyacentes o se hallen frente a frente para evitar que las pretensiones de un Estado sobre una zona marítima puedan sobreponerse sobre la jurisdicción pretendida por otro, inician negociaciones para buscar posiciones coincidentes”.
“Los Estados, dentro de este largo y duradero período de paz que asiste al mundo occidental después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, manejan sus relaciones y las diferencias existentes a partir de la búsqueda de una solución negociada”, señaló Bertoni.
Las naciones “emprenden negociaciones para zanjar esas diferencias, que se concilian, concertando posiciones y se consolidan en Acuerdos multilaterales o bilaterales”. “Es el caso de la firma del Tratado de Paz y Amistad del año 1984, entre Argentina y Chile, instrumento incorporado a nuestro sistema jurídico nacional por ley 23.172. El Tratado, en su art. 7, especifica con claridad y de manera expresa la delimitación marítima y zonas económicas exclusivas acordadas por ambos Estados”, explicó.
“De esta manera, ante la existencia de este Documento de carácter Internacional, de este Tratado internacional, este compromiso asumido entre las Partes firmantes, que contó con el acompañamiento cercano de la Santa Sede depositaria de la confianza de ambos países en la superación de este diferendo”, se llega a una clara conclusión: “Ninguno de los Estados firmantes, está habilitado para ejercer su poder soberano y modificar unilateralmente un Tratado de esa naturaleza. Si lo hace, estará abiertamente infringiendo y violando un Acuerdo Internacional”, concluyó Lilana Bertoni, sintetizando así la posición unánime del bloque argentino del Parlasur.