Protocolo Chile- Paraguay
AAP.CE N° 35. MERCOSUR - Chile. Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional. Preferencias otorgadas entre Paraguay y Chile.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO La Resolución MCS-CH N° 3/2005,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Ampliar el Programa de Liberación del Acuerdo, mediante la incorporación de las preferencias acordadas bilateralmente entre la República del Paraguay y la República de Chile, en los términos y condiciones que se registran en el Anexo al presente Protocolo.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de Chile y Paraguay, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Jure; Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontín.
(ver suplemento de defensa de la competencia)