ALCA/ Mercosur. Propiedad intelectual y OMC.
Las negociaciones en el ámbito del Area de Libre Comercio de las Américas aparecen trabadas alrededor de uno de los temas considerados estratégicos para los países del Cono Sur. El capítulo de la propiedad intelectual –tema básico que determina el acceso a tecnología y uso de patentes para los países en desarrollo- pende de definiciones. Todavía no se acordó si el sistema de solución de controversias seguirá al de la OMC o se creará en el ámbito del ALCA. Pero lo que es peor, según señaló la negociadora argentina Vanesa Lowenstein en una charla organizada por el centro CEIDIE, en términos de cláusula relacionada con las concesiones a la nación más favorecida, el Mercosur se arriesga a que las ventajas obtenidas en el ALCA después de arduas negociaciones, sean extendidas a otras regiones. En este sentido, propone una internalización de lo aprobado en esta materia en el ALCA a través de un Protocolo Mercosur como forma de proteger lo obtenido.
Personalmente, me preocupa más el área de Propiedad Intelectual en todo lo relacionado con el principio de Nación mas favorecida. El Principio de Nación más favorecida, implica que toda ventaja, favor o privilegio que un país le conceda a otro, se haga extensivo en forma automática a todo el resto de los países o de los nacionales de los demás países. En el Art. 24, lo que se establece es una excepción a este principio, porque se entendía que esto iba a impedir el avance de las negociaciones o de los Acuerdos de Integración. La excepción sería para las zonas de libre comercio o las zonas aduaneras. Entonces esta extensión de las concesiones estaría exceptuada cuando las se conceden en el marco de una zona de libre comercio o Unión Aduanera. Esto quiere decir que, intra Mercosur, nos podríamos hacer concesiones que no necesariamente se extenderían a países extra zona. Esto es así para todas las categorías y disciplinas que se negocian en la organización de un plan de comercio, salvo para propiedad intelectual.
Todavía no hubo ninguna comprobancia en este sentido, pero si nos fijamos en el Art. 4 del Acuerdo Trip’s*, hay una disposición importante que es el inciso D, que establece una fecha de corte. Esta fecha de corte dice que existe el Principio de Nación más favorecida, pero la excepción va a jugar respecto de todos los Acuerdos que se hayan notificado a la OMC con anterioridad al 1º de enero del ´95. Es decir, el Principio de nación más favorecida está exceptuado para todas las disciplinas, y para el área de Propiedad Intelectual, sólo respecto de los Acuerdos notificados con anterioridad a esa fecha.
Plurilateral a la carta
Aquí surge un primer problema, que es qué pasa con lo que se llama “Trip’s Plus” o con los estándares de protección que se consolidan bilateralmente o regionalmente con posterioridad a enero del ´95, cuál es la situación que consolidan esos estándares respecto de los países extra zona.
Esta nueva modalidad, que algunos llaman el “básico común plurilateral a la Carta”, profundiza este inconveniente, porque quizás esta metodología puede solucionar algunas cuestiones en otras disciplinas. Pero en el terreno particular de la Propiedad Intelectual, la figura del Plurilateral a la Carta se podría ver anulada. El Plurilateral a la Carta que negocien los dos países que quieran negociar los estándares de protección más elevados a los que existen multilateralmente, por este Principio cabría interpretar que se tiene que hacer extensivo a países extra zona, entonces todo se transformaría en un básico común, y esas concesiones se extenderían al resto de los países que no están negociando el Plurilateral a la Carta.
Otro conflicto que suele surgir aquí es que, dado el transcurso de los diez años desde que se comenzó con la negociación hasta la actualidad, Estados Unidos firmó varios Tratados de Libre Comercio con, por ejemplo, Chile, los países de Centroamérica o los países de la Comunidad Andina, y para todos estos países (el Capitulo de Propiedad Intelectual es muy parecido al que estaba propuesto en el ALCA) el estándar que ellos negociaron en Propiedad Intelectual es lo que implica el básico común. Para los países del Mercosur, ese básico común es lo que para nosotros sería el Plurilateral a la Carta, pero como consecuencia de este Principio de Nación más favorecida, se empiezan a confundir los términos. Como la única área en donde pasa esto es en la de propiedad intelectual, existe la preocupación de que en algún sentido, pueda ser moneda de cambio en las negociaciones de otras disciplinas.
Nosotros estuvimos trabajando en algunas formas de mitigar este impacto. Aprovechando la posibilidad de que el Mercosur negocia como bloque y que el primer Foro en el que lo hizo de esta manera fue en el área de Propiedad Intelectual, quizás exista la posibilidad de que, si se llegara a un Acuerdo en el ALCA, el Mercosur internalice todo el texto a través de un Protocolo Mercosur y no cada país internamente.
De esta forma nos podríamos valer de la fecha del Tratado de Asunción o del Protocolo de Ouro Preto, que son con anterioridad al ’95. De esta manera, por lo menos esas concesiones no se harían extensivas a países extra zona, como podría ocurrir respecto de los países con los cuales no negociamos el Plurilateral a la Carta o respecto de países que integran la Unión Europea.
* Después de la Ronda Uruguay, en la reunión de la OMC en Marrakech, quedó ratificado el Tratado sobre Propiedad Intelectual y Comercio (TRIP's, por sus siglas en inglés).