Argentina ya dispone de un Sistema de Asientos de Alerta en frontera
El primer antecedente positivo en relación con este tema se dio con la sanción del artículo 46 de la Ley Nº 25.986, que establece la prohibición de “importar o exportar bajo cualquier destinación aduanera definitiva o suspensiva, mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, de copia pirata, o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que la legislación nacional reconoce a su titular”.
La ausencia de reglamentación de la normativa, que todavía pende de aprobación por parte del Poder Ejecutivo, hacía dificultosa su aplicación. Esto llevó a la Aduana a adoptar una posición proactiva, e implementar el novedoso sistema informático, que sistematiza la cooperación que ya se venía realizando de manera informal entre los titulares de marca afectados y el organismo.
Es así como se creó un “Sistema de Asientos de Alertas”, que establece un procedimiento para que el titular de la marca pueda registrar sus marcas o derechos de Propiedad Intelectual ante la Aduana, lo que facilitará la identificación de mercadería en infracción. La inscripción, que tiene un plazo de validez de dos años, renovable por el mismo período, se apoya en el comprobante del registro de la marca en el país, una descripción de los productos originales sujetos a actos de piratería, y la identificación de un representante que tendrá acceso a la información, distribuidor local o agente de marcas. Irá acompañada de las posiciones arancelarias que correspondan a los productos de importación.
Aprovechando las ventajas del Sistema María, que lleva registro informático de los despachos aduaneros, la Aduana establecerá un sistema de avisos que hará que cualquier información sobre mercadería que se identifique con la marca registrada en la posición arancelaria respectiva, se bloquee automáticamente por un plazo de 72 horas. Dado el aviso al titular de la marca o a quien este indicó al registrarse, puede pedir la inspección de la mercadería; si se determina falsificación, se tomarán recaudos legales. El problema práctico más inmediato se produjo con los distribuidores o licenciatarios autorizados a importar productos con las marcas a ser registradas en el Sistema de Alertas. De esta forma, la Aduana adecuó el procedimiento de forma tal de permitir, junto a la inscripción del titular, la presentación de una lista incluyendo distribuidores y licenciatarios de la marca, que quedarían fuera del sistema de alertas.
La herramienta informática comenzó a funcionar el 3 de abril, y si bien no existen registros realizados, especialmente por lo novedoso del sistema, sí hay solicitudes. En principio, sólo se registran marcas; no así derechos de autor ni patentes.
Por lo pronto, se produjeron entre 40 y 50 pedidos de detención de ingreso de productos en frontera, lo que ha permitido a los titulares de derechos verificar si se trataba de mercadería en infracción. En todos los casos se confirmó la ilegitimidad de la mercadería, que fue destruida.
En el Mercosur
El sistema de alerta en frontera, deja a la Argentina en una posición de ventaja con respecto al resto de los países del Mercosur, en la protección de los derechos de propiedad intelectual y la prevención del tráfico internacional de mercaderías con marca falsificada, que hoy es un flagelo que afecta a empresas y gobiernos, explicó el especialista.
En Brasil, si bien no existe un sistema como el implementado en Argentina, la Aduana tiene instrucciones para accionar informalmente en base a un sistema de cooperación con los titulares de derchos. Lo mismo ocurre con Chile. Uruguay no cuenta con leyes específicas para la adopción de estos controles y tampoco en Paraguay.
Los antecedentes
La evolución del tráfico internacional de las mercaderías con marcas falsificadas o con derechos de propiedad intelectual apropiados ilegítimamente por terceros, fue de la mano del desarrollo del comercio internacional. Con el aumento del tráfico internacional de mercaderías y de marcas falsificadas (derechos de autor, patentes, etc.), surgió la preocupación de cómo poner un límite a este problema. Fueron las naciones más industrializadas quienes tomaron la delantera y llevaron adelante un proceso que desembocaría en el establecimiento de medidas que ayudaran a los titulares de los derechos a combatir este problema.
En temas de propiedad industrial existe a nivel internacional una muy marcada armonización, en tanto los tratados, que en la mayor parte de las legislaciones tienen jerarquía superior a la ley, dejan a la legislación de los distintos países, sujeta a ciertos estándares globales. Fue en el marco de la Organización Mundial de Comercio donde se empezaron a establecer las negociaciones de las que se conoce como medidas de frontera, recursos que los gobiernos deben implementar en el marco de la aduana para poder prever e impedir la importación de mercadería con marcas falsificadas.
En el año 1994 se establece el Acuerdo ADPIC o Gatt-Trips, que organiza la legislación internacional que los países miembros deberán respetar en la materia, especialmente referida a la implementación de medidas para impedir el ingreso dentro de los canales comerciales de mercadería en infracción a derechos de propiedad intelectual. Argentina es miembro de este Tratado desde el año ´95, así como la mayoría de los países de Sudamérica. Este fue el embrión de las medidas que hoy vemos implementadas por la Aduana actual.
Se buscó la forma de congeniar las disposiciones del Tratado con las normativas internas para desembocar en un procedimiento que les permitiera a los titulares de los derechos marcarios combatir junto con la aduana y los gobiernos nacionales el ingreso de mercadería falsificada, descontando que la eficacia es mucho mayor si la persecución se produce directamente en frontera. En Argentina existía el Código Aduanero y la Ley de Marcas, pero ninguno de ellos tenia una disposición expresa en relación con la prohibición de importar productos con marcas falsificadas.
A principios del año 2000 la situación era la siguiente: existía un Tratado (el Gatt-Trips) que obligaba a los países a implementar estas medidas, pero la falta de legislación interna imposibilitaba a la Aduana actuar en la mayoría de los casos.
Alrededor del año 2001, se pensó un proyecto de decreto, en el cual se combinaba el registro de los titulares de los derechos marcarios en la aduana, y el establecimiento de un sistema ágil y dinámico a través de avisos al titular de la marca. Este decreto se llevó a las autoridades a principios del año 2001, y a partir de ahí hubo idas y venidas durante varios años sin muchos resultados. En el año 2004, ya superada la crisis financiera que aquejó al país, el tema volvió a cobrar importancia.
Paralelamente, otro factor que se vio más marcado después de la devaluación fue el visible incremento en todos los niveles de piratería marcaria que existían antes del año 2000, en tanto Argentina pasó de ser un país meramente importador a ser un país productor de mercadería falsificada con destino a exportación.
Así llegamos a diciembre de 2004 cuando, como parte del Paquete Anti Evasión II, el Congreso Nacional sanciona una ley (la 25.986) que reforma varias partes del Código Aduanero, y produce un artículo, el Art. 46, que en su texto prohibe por primera vez la importación o exportación de productos con infracción a derechos de propiedad intelectual, cualquiera sea su destinación aduanera. Durante el año 2005 y 2006 se hicieron múltiples esfuerzos para que el gobierno dictara la reglamentación de este artículo 46, de modo que se habilitara su aplicación. Pero hasta el día de la fecha esto no sucedió.
Por su parte, la Aduana ha sido muy proactiva en este último lapso de tiempo. Lo primero que hizo en junio de 2006 fue crear algo que no existía dentro de su ámbito, que fue la División de Fraude Marcario, dedicada exclusivamente a atender cuestiones que tengan que ver con el tráfico de mercadería con marca falsificada. En octubre de 2006, el Director de Aduanas envía una nota externa a todas las Aduanas del país, en la que manifiesta la intención de tomar medidas internas dentro del marco de la aduana para la aplicación del artículo 46, aún no reglamentado, evitando de esta forma que “quede en letra muerta”. A partir de esa nota externa se estableció un mecanismo informal con la aduana sin ningún tipo de registro, en el cual los titulares de los derechos presentaban una nota con la información de la marca, que les permitiera ser informados sobre la aparición de alguna mercadería de importación falsificada de esos productos.
En febrero de este año, la Aduana dio una vuelta más de tuerca al procedimiento, estableciendo el actual Sistema de Asientos de Alerta en Frontera. Estableció un registro de marcas y un procedimiento para trabajar con el titular del derecho para que este pueda identificar mercadería en infracción. Por ahora, la administración aduanera decidió hacer el sistema aplicable a marcas en una primera etapa, sin que todavía puedan registrarse derechos de autor ni patentes.
Una cuestión adicional son las importaciones paralelas, que son importaciones de productos adquiridos legítimamente al titular del derecho que son importados en un país en el cual el que importa no tiene una licencia para distribuirlos en el país pero que son mercaderías legitimas compradas a un tercero en otro país. Esas importaciones en Argentina son válidas.
El sistema, en ese sentido, va a volver más transparente el comercio internacional, ya que como aquellas importaciones paralelas que no están autorizadas por el titular van a tener que estar bloqueadas por 72 horas, va a haber mayor información sobre la importación de productos válidos que llegan al país, y también serán una herramienta para el titular del derecho para poder determinar si, por ej., esas importaciones se traducen en algún incumplimiento contractual en algún otro país del mundo por alguien que está vendiendo a quien no le tendría que vender.
El proceso sigue su curso, no es una historia cerrada, y demandará de gran trabajo tanto desde los titulares de los derechos como de las autoridades aduaneras para hacer que funcione. Lo único que nos queda aspirar es que la voluntad de establecer un sistema efectivo en frontera, que mueve a la Aduana actual y que es digno de todo elogio, se mantenga en el tiempo y se alcance el funcionamiento anhelado.
*Socio del departamento de Contencioso Propiedad Industrial del estudio Marval O´Farrell & Mairal.
Es así como se creó un “Sistema de Asientos de Alertas”, que establece un procedimiento para que el titular de la marca pueda registrar sus marcas o derechos de Propiedad Intelectual ante la Aduana, lo que facilitará la identificación de mercadería en infracción. La inscripción, que tiene un plazo de validez de dos años, renovable por el mismo período, se apoya en el comprobante del registro de la marca en el país, una descripción de los productos originales sujetos a actos de piratería, y la identificación de un representante que tendrá acceso a la información, distribuidor local o agente de marcas. Irá acompañada de las posiciones arancelarias que correspondan a los productos de importación.
Aprovechando las ventajas del Sistema María, que lleva registro informático de los despachos aduaneros, la Aduana establecerá un sistema de avisos que hará que cualquier información sobre mercadería que se identifique con la marca registrada en la posición arancelaria respectiva, se bloquee automáticamente por un plazo de 72 horas. Dado el aviso al titular de la marca o a quien este indicó al registrarse, puede pedir la inspección de la mercadería; si se determina falsificación, se tomarán recaudos legales. El problema práctico más inmediato se produjo con los distribuidores o licenciatarios autorizados a importar productos con las marcas a ser registradas en el Sistema de Alertas. De esta forma, la Aduana adecuó el procedimiento de forma tal de permitir, junto a la inscripción del titular, la presentación de una lista incluyendo distribuidores y licenciatarios de la marca, que quedarían fuera del sistema de alertas.
La herramienta informática comenzó a funcionar el 3 de abril, y si bien no existen registros realizados, especialmente por lo novedoso del sistema, sí hay solicitudes. En principio, sólo se registran marcas; no así derechos de autor ni patentes.
Por lo pronto, se produjeron entre 40 y 50 pedidos de detención de ingreso de productos en frontera, lo que ha permitido a los titulares de derechos verificar si se trataba de mercadería en infracción. En todos los casos se confirmó la ilegitimidad de la mercadería, que fue destruida.
En el Mercosur
El sistema de alerta en frontera, deja a la Argentina en una posición de ventaja con respecto al resto de los países del Mercosur, en la protección de los derechos de propiedad intelectual y la prevención del tráfico internacional de mercaderías con marca falsificada, que hoy es un flagelo que afecta a empresas y gobiernos, explicó el especialista.
En Brasil, si bien no existe un sistema como el implementado en Argentina, la Aduana tiene instrucciones para accionar informalmente en base a un sistema de cooperación con los titulares de derchos. Lo mismo ocurre con Chile. Uruguay no cuenta con leyes específicas para la adopción de estos controles y tampoco en Paraguay.
Los antecedentes
La evolución del tráfico internacional de las mercaderías con marcas falsificadas o con derechos de propiedad intelectual apropiados ilegítimamente por terceros, fue de la mano del desarrollo del comercio internacional. Con el aumento del tráfico internacional de mercaderías y de marcas falsificadas (derechos de autor, patentes, etc.), surgió la preocupación de cómo poner un límite a este problema. Fueron las naciones más industrializadas quienes tomaron la delantera y llevaron adelante un proceso que desembocaría en el establecimiento de medidas que ayudaran a los titulares de los derechos a combatir este problema.
En temas de propiedad industrial existe a nivel internacional una muy marcada armonización, en tanto los tratados, que en la mayor parte de las legislaciones tienen jerarquía superior a la ley, dejan a la legislación de los distintos países, sujeta a ciertos estándares globales. Fue en el marco de la Organización Mundial de Comercio donde se empezaron a establecer las negociaciones de las que se conoce como medidas de frontera, recursos que los gobiernos deben implementar en el marco de la aduana para poder prever e impedir la importación de mercadería con marcas falsificadas.
En el año 1994 se establece el Acuerdo ADPIC o Gatt-Trips, que organiza la legislación internacional que los países miembros deberán respetar en la materia, especialmente referida a la implementación de medidas para impedir el ingreso dentro de los canales comerciales de mercadería en infracción a derechos de propiedad intelectual. Argentina es miembro de este Tratado desde el año ´95, así como la mayoría de los países de Sudamérica. Este fue el embrión de las medidas que hoy vemos implementadas por la Aduana actual.
Se buscó la forma de congeniar las disposiciones del Tratado con las normativas internas para desembocar en un procedimiento que les permitiera a los titulares de los derechos marcarios combatir junto con la aduana y los gobiernos nacionales el ingreso de mercadería falsificada, descontando que la eficacia es mucho mayor si la persecución se produce directamente en frontera. En Argentina existía el Código Aduanero y la Ley de Marcas, pero ninguno de ellos tenia una disposición expresa en relación con la prohibición de importar productos con marcas falsificadas.
A principios del año 2000 la situación era la siguiente: existía un Tratado (el Gatt-Trips) que obligaba a los países a implementar estas medidas, pero la falta de legislación interna imposibilitaba a la Aduana actuar en la mayoría de los casos.
Alrededor del año 2001, se pensó un proyecto de decreto, en el cual se combinaba el registro de los titulares de los derechos marcarios en la aduana, y el establecimiento de un sistema ágil y dinámico a través de avisos al titular de la marca. Este decreto se llevó a las autoridades a principios del año 2001, y a partir de ahí hubo idas y venidas durante varios años sin muchos resultados. En el año 2004, ya superada la crisis financiera que aquejó al país, el tema volvió a cobrar importancia.
Paralelamente, otro factor que se vio más marcado después de la devaluación fue el visible incremento en todos los niveles de piratería marcaria que existían antes del año 2000, en tanto Argentina pasó de ser un país meramente importador a ser un país productor de mercadería falsificada con destino a exportación.
Así llegamos a diciembre de 2004 cuando, como parte del Paquete Anti Evasión II, el Congreso Nacional sanciona una ley (la 25.986) que reforma varias partes del Código Aduanero, y produce un artículo, el Art. 46, que en su texto prohibe por primera vez la importación o exportación de productos con infracción a derechos de propiedad intelectual, cualquiera sea su destinación aduanera. Durante el año 2005 y 2006 se hicieron múltiples esfuerzos para que el gobierno dictara la reglamentación de este artículo 46, de modo que se habilitara su aplicación. Pero hasta el día de la fecha esto no sucedió.
Por su parte, la Aduana ha sido muy proactiva en este último lapso de tiempo. Lo primero que hizo en junio de 2006 fue crear algo que no existía dentro de su ámbito, que fue la División de Fraude Marcario, dedicada exclusivamente a atender cuestiones que tengan que ver con el tráfico de mercadería con marca falsificada. En octubre de 2006, el Director de Aduanas envía una nota externa a todas las Aduanas del país, en la que manifiesta la intención de tomar medidas internas dentro del marco de la aduana para la aplicación del artículo 46, aún no reglamentado, evitando de esta forma que “quede en letra muerta”. A partir de esa nota externa se estableció un mecanismo informal con la aduana sin ningún tipo de registro, en el cual los titulares de los derechos presentaban una nota con la información de la marca, que les permitiera ser informados sobre la aparición de alguna mercadería de importación falsificada de esos productos.
En febrero de este año, la Aduana dio una vuelta más de tuerca al procedimiento, estableciendo el actual Sistema de Asientos de Alerta en Frontera. Estableció un registro de marcas y un procedimiento para trabajar con el titular del derecho para que este pueda identificar mercadería en infracción. Por ahora, la administración aduanera decidió hacer el sistema aplicable a marcas en una primera etapa, sin que todavía puedan registrarse derechos de autor ni patentes.
Una cuestión adicional son las importaciones paralelas, que son importaciones de productos adquiridos legítimamente al titular del derecho que son importados en un país en el cual el que importa no tiene una licencia para distribuirlos en el país pero que son mercaderías legitimas compradas a un tercero en otro país. Esas importaciones en Argentina son válidas.
El sistema, en ese sentido, va a volver más transparente el comercio internacional, ya que como aquellas importaciones paralelas que no están autorizadas por el titular van a tener que estar bloqueadas por 72 horas, va a haber mayor información sobre la importación de productos válidos que llegan al país, y también serán una herramienta para el titular del derecho para poder determinar si, por ej., esas importaciones se traducen en algún incumplimiento contractual en algún otro país del mundo por alguien que está vendiendo a quien no le tendría que vender.
El proceso sigue su curso, no es una historia cerrada, y demandará de gran trabajo tanto desde los titulares de los derechos como de las autoridades aduaneras para hacer que funcione. Lo único que nos queda aspirar es que la voluntad de establecer un sistema efectivo en frontera, que mueve a la Aduana actual y que es digno de todo elogio, se mantenga en el tiempo y se alcance el funcionamiento anhelado.
*Socio del departamento de Contencioso Propiedad Industrial del estudio Marval O´Farrell & Mairal.
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