Auspician la creación de una Cámara de Arbitraje Privado
Una Cámara de Arbitraje y Mediación patrocinada y con el respaldo institucional del MERCOSUR, que incorpore todos los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos –sistema multipuertas-, permitiría extender el reglamento de arbitraje comercial a todas las cuestiones patrimoniales del ámbito privado. La presentación, realizada por el árbitro argentino para Tribunales Ad-Hoc del MERCOSUR en el ámbito del Protocolo de Olivos, Guillermo Michelson Irusta, fue concretada en la Reunión Preparatoria de la III Reunión de Presidentes de las Cortes Supremas del Mercosur. Michelson Irusta, en la presentación del libro “Laudos arbitrales del Mercosur” de Liliana Bertoni, en la editorial Ciudad Argentina, se extendió sobre algunas cuestiones que facilitarían la aplicación de las normas vigentes en el Mercosur. Entre los problemas a solucionar, los más importantes son los referidos a la sistematización de la difusión de la normativa aplicable; la lentitud en los trámites requeridos para la realización de comunicaciones y notificaciones extrajudiciales; y la carencia de un sistema eficaz para la resolución alternativa (extrajudicial) de los conflictos que se planteen entre los particulares.
“En septiembre del año pasado tuvimos el honor de ser invitados por la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a asistir a la Reunión Preparatoria de la III Reunión de Presidentes y Representantes de las Cortes Supremas del MERCOSUR, y a que participáramos como expositor en el panel sobre “Prevención y Resolución de Conflictos entre particulares. Posible creación de una Cámara de Arbitraje Privado del MERCOSUR”, acompañando a los colegas D. Enrique Carlos Barreira (argentino), D. Eduardo Grebler (brasileño), D. José Moreno Rodríguez (paraguayo) y D. James Whitelaw (uruguayo), y el cual fuera moderado por la Ministro María Cristina Boldorini, Directora de la Secretaria de la Presidencia de la CPRM. Con tal motivo nos pareció conveniente recrear el marco en el que se desarrollan jurídicamente las transacciones comerciales entre particulares que, en número creciente, se realizan en el ámbito del MERCOSUR y las experiencias profesionalmente vividas cuando alguna de ellas entró en una situación de confrontación”, señaló Michelson Irusta.
De ese proceso introspectivo pudimos básicamente identificar como cuestiones que deberían solucionarse para facilitar el desarrollo de las relaciones comerciales, las siguientes: (a) el desconocimiento de la ciudadanía -en general-, de los actores del intercambio comercial y sus profesionales -en particular-, acerca de los contenidos y de la efectiva vigencia de la normativa del MERCOSUR por haber cumplido los Estados Partes, con todas las etapas de ratificación o internalización y depósito, en su caso, de los correspondientes instrumentos. Situación a la que coadyuvan las dificultades para obtener textos adecuadamente ordenados e índices de disposiciones por la materia reglada; (b) la complejidad y lentitud en los trámites requeridos para la realización de comunicaciones y notificaciones extrajudiciales y judiciales entre los nacionales de los Estados Partes, lo que genera importantes demoras en su ejecución; (c) la excesiva extensión de los procesos jurisdiccionales nacionales y consecuentemente su lentitud frente a la velocidad y las necesidades del tráfico mercantil; y (d) la carencia de un sistema eficaz para la resolución alternativa (extrajudicial) de los conflictos que se planteen entre los particulares.
Consideramos que si bien es destacable el avance que ha significado la inclusión en el sitio del MERCOSUR –www.mercosur.org.uy- de la información acerca de la normativa sancionada y del estado de los trámites de ratificaciones y vigencia de los Tratados, Protocolos y Acuerdos del MERCOSUR, ello no resulta suficiente y demanda que, a la mayor brevedad posible, se amplíe y sistematice la difusión, incorporándose -entre otros- un preciso ordenamiento de los textos aplicables y un índice de las normas, básicamente por la materia que regulan, que faciliten al máximo su consulta, resaltó el Arbitro argentino.
Con relación a la cuestión identificada como apartado (b), referida a la lentitud en las comunicaciones y notificaciones extrajudiciales y judiciales entre los nacionales de los Estados Partes, entendemos como absolutamente necesario superar los actuales procedimientos y avanzar decididamente en la validación del uso del correo postal, sea este oficial o privado, el correo electrónico, el telefax y cualesquiera otros medios o procedimientos que permitan asegurar la recepción y contenido de lo anoticiado.
En cuanto a la excesiva extensión de los procesos jurisdiccionales nacionales y consecuentemente su lentitud frente a la velocidad y las necesidades del tráfico mercantil, Michelson Irusta expresó una posición favorable a la utilización de medios alternativos al clásico procedimiento judicial para la resolución de conflictos, eficientes para la superación de diferencias que se planteen en las relaciones interpersonales.
Desde su punto de vista, los métodos de autocomposición y heterocomposición de los intereses, van ganando espacios en la civilización dentro de un mundo caracterizado por el notable incremento del conflicto, al parecer provocado por las crecientes diferencias en los puntos de vista y por la mayor complejidad de la relaciones humanas. La negociación, la mediación y la conciliación, entre otras, dentro del primero de los métodos mencionados y el arbitraje dentro del segundo, van adquiriendo día a día mayor popularidad y aceptación por parte de la comunidad internacional y pretendemos que esa tendencia sea adecuadamente trasladada al ámbito de las relaciones jurídicas que vinculen a los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR. Parece conveniente advertir que estos métodos, obviamente no están llamados a sustituir a la administración de justicia ordinaria, de la cual imprescindiblemente deberán valerse en caso de incumplimientos de los acuerdos a los cuales las partes hubieran arribado con el auxilio de ellos o de los laudos arbitrales que se hubieran dictado, pero si a ser complementarios y contributivos de aquella. Ambos sistemas son medios aptos para colaborar en la solución de diferencias que se puedan suscitar entre los individuos y consecuentemente, recíprocos y eficaces colaboradores en el mantenimiento de la paz social.
Con relación al punto (d) sobre la necesidad de establecer un sistema eficaz para la resolución alternativa (extrajudicial) de los conflictos que se planteen entre los particulares, el especialista señala que algunos o todos los Estados Partes del Tratado de Asunción, según el instrumento de que se trate, han celebrado Acuerdos con relación a la materia arbitral, tanto fuera, como dentro del MERCOSUR .
En tal sentido, recordamos como Tratados multilaterales extra MERCOSUR, a los siguientes:
(i) la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Nueva York 26 de agosto de 1958, ratificada por Ley Argentina 23.619, en el año 1988 y por Paraguay y Uruguay, no habiendo adherido Brasil,
(ii) la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, Panamá, 30 de enero de 1975, ratificadas por Ley Argentina 24.322, en el año 1994 y también por Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile,
(iii) la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, Montevideo, 8 de mayo de 1979, ratificadas por Ley Argentina 22.921 en el año 1983, y también por Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay, no así Chile.
(iv) el Tratado de Derecho Procesal Internacional, Montevideo, del año 1889, ratificado por Ley Argentina 3.192 del 11/12/1894 y también por Bolivia, Uruguay, Paraguay;
(v) el Tratado de Derecho Procesal Internacional, Montevideo, del año 1940, ratificado por el Decreto ley 7771 del año 1956, también por Paraguay y Uruguay.
Y como Tratados celebrados dentro del ámbito del MERCOSUR, mencionamos a:
(i) el Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR y (ii) el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional entre el MERCOSUR la República de Bolivia y la República de Chile, ambos suscriptos el 23 de julio de 1998, y que fueran ratificados por Ley Argentina 25.223. Los que reconocen situaciones diferentes con relación a su vigencia, así el primero es operativo desde el 9 de octubre de 2002, mientras que el segundo, contrariamente, no está vigente por falta de cumplimiento del proceso de ratificación y depósito por parte de los otorgantes, excepto la República Oriental del Uruguay.
Asimismo se debe señalar la existencia de un Reglamento Modelo de Arbitraje Comercial Internacional para las Instituciones Arbitrales del MERCOSUR, Bolivia y Chile, otorgado en Buenos Aires, el 16 de junio de 2000, por una importante cantidad de entidades.
Sin embargo y pese a la multiplicidad de instrumentos referenciados, lo que podría hacernos pensar en la existencia de una importante actividad en materia de resolución extrajudicial de conflictos, la realidad es otra. En nuestra opinión, en este aspecto, sólo se va a poder superar el estancamiento que se registra dentro del proceso de integración, intentando extender la utilización de los medios alternativos mediante la actuación institucional del MERCOSUR, señala Michelson Irusta.
En tal sentido, el arbitro del Mercosur sostiene que habría que proceder a la incorporación de todos los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, entre otros, la Mediación, la Conciliación, el Arbitraje, el Pequeño Juicio (Mini Trial), el Juicio Privado (Private Trial), el Oyente Neutral (Neutral Listener), entre otros -sistema multipuertas-, dentro del marco del Reglamento Modelo de Arbitraje Comercial Internacional para las Instituciones Arbitrales del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Dicho Reglamento extendería su aplicación a todas las cuestiones patrimoniales y no sólo, como actualmente esta previsto para el arbitraje, a las surgidas de contratos comerciales internacionales entre personas físicas o jurídicas del derecho privado.
También sugiere profundizar e implementar la iniciativa de creación de una Cámara de Arbitraje y Mediación que contara con el patrocinio y respaldo institucional del MERCOSUR.
Sería necesario establecer para el Tribunal Arbitral, un carácter permanente y de integración variable, pues los cargos serían cubiertos para cada caso en particular. Las partes del conflicto tendrían derecho a la elección de un árbitro y entre ellos elegirían al árbitro tercero, que presidirá. El árbitro tercero en todos los casos debería ser de distinta nacionalidad a la de los otros árbitros.
Desarrollar los procedimientos a través de medios informáticos, permitirá a las partes y los árbitros actuar desde sus respectivos domicilios.
La concreción de esta Cámara, sostuvo Michelson Irusta, será además beneficiosa para las Instituciones Arbitrales existentes en la región, pues al popularizar el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ampliar las experiencias sobre sus positivos efectos para los involucrados, se generará una nueva cultura que incorporará a aquellos que no hubiesen tenido experiencias anteriores con relación a los mismos.
* Guillermo Michelson Irusta es abogado; Árbitro argentino de los listados de terceros árbitros (Presidentes) y de Árbitros para Tribunales Ad-Hoc del MERCOSUR en el ámbito del Protocolo de Olivos; Árbitro argentino del Primer Tribunal Arbitral del MERCOSUR en el ámbito del Protocolo de Brasilia; Árbitro Titular de los Tribunales de Arbitraje del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, del Colegio de Abogados de San Isidro, del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje y del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (CIAM); Presidente de la Comisión de Arbitraje del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Contacto: gmi@estudiomichelson.com.ar