Brasil. El arroz como base para una decisión que afianza el Derecho Mercosur
* Otra vez el “arroz” (*) sirve de excusa perfecta para una excelente sentencia del más alto tribunal brasileño en materia de legalidad (STJ). Dicho tribunal, por unanimidad, rechazó la pretensión de la actora tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia contra las importaciones de arroz de Argentina y Uruguay
* Creación de la Corte de Justicia del MERCOSUR: ¿oposición de Argentina y Uruguay?. Artículo de diario La Nación de Paraguay
BRASIL. EL ARROZ COMO BASE PARA UNA DECISIÓN QUE AFIANZA EL DERECHO MERCOSUR
Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Brasil
Superior Tribunal de Justicia
REsp Nº 966.338/RS, 16/06/2009
Fuente: http://www.stf.jus.br
Comentario AP: «Otra vez el “arroz” (*) sirve de excusa perfecta para una excelente sentencia del más alto tribunal brasileño en materia de legalidad (STJ). Dicho tribunal, por unanimidad, rechazó la pretensión de la actora tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia contra las importaciones de arroz de Argentina y Uruguay. El STJ consideró que, si bien el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC habilita el dictado de tales medidas – como lo sostenía la actora –, el Tratado de Asunción, en su anexo IV, prohíbe explícitamente tales medidas entre los Estados Partes. En tal sentido, el relator mantuvo que “A comparação das normas invocadas revela que, em última análise, inexiste a alegada antinomia que importaria a perda de eficácia do Tratado de Assunção perante a regulamentação do Acordo Sobre Salvaguarda do GATT”. En otro párrafo para destacar – en el mismo sentido que la posición mantenida en nuestra tesis (PEROTTI, Alejandro D., “Habilitación Constitucional para la Integración Comunitaria ”, tomo I y II, ed. Fundación Konrad Adenauer, Montevideo, Uruguay, 2004) –, el tribunal señaló que “Como se observa, a possível defesa do interesse dos produtores brasileiros implica na utilização de um complexo procedimento no âmbito internacional, tendo em vista o compromisso assumido por nosso País ao firmar o Tratado de Assunção, em busca da efetivação de precepto essencial insculpido em nossa Carta Política que assim proclama no título ‘Dos Princípios Fundamentais’: ‘Parágrafo único. A República Federativa do Brasil buscará a integração econômica, política, social e cultural dos povos da América Latina, visando à formação de uma comunidade latino-americana de nações’…”.
Sentencia como éstas – entre muchas otras – demuestran que el Poder Judicial nacional – como acontece en otros procesos de integración – constituye la garantía del ciudadano para hacer valer los derechos que el Tratado de Asunción les asegura, y ello a pesar de los silencios u omisiones de los Estados frente a violaciones al ordenamiento regional por parte de los demás Estados.
(*) PEROTTI, Alejandro D., “El arroz... la gran base... para una decisión que afianza el Derecho Mercosur (Medidas Cautelares). La sentencia del Superior Tribunal de Justiça del 8 de junio de 2000” , Revista Derecho del Mercosur Nº 4, año 4, agosto 2000, ed. La Ley , Buenos Aires, págs. 237-246».
CREACIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA DEL MERCOSUR: ¿OPOSICIÓN DE ARGENTINA Y URUGUAY?
Diario La Nación, edición online “Política”, Asunción – Paraguay, martes 14 de julio de 2009
Fuente: http://www.lanacion.com.py
Link: http://www.lanacion.com.py/noticias_um-256540.htm
Comentario AP: «….
1. Artículo publicado en el diario La Nación de Paraguay:
Parlamentarios analizaron acuerdo político para el Mercosur
La Delegación Paraguaya analizó en la fecha, juntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Héctor Lacognata, el Acuerdo Político suscrito por los parlamentarios del Mercosur en el que se aprueban el Tribunal de Justicia del Mercosur; el Criterio de Representación Proporcional; así como Dotar al Parlamento del Mercosur de mayores competencias. El documento será tratado en la Cumbre de Jefes de Estados el próximo 23 de julio.
Durante el encuentro, la Cancillería puso en conocimiento de los parlamentarios que en reunión del Grupo Mercado Común (GMC), delegaciones de las cancillerías de Argentina y Uruguay, manifestaron que no estarían en condiciones de suscribir el Acuerdo Político, especialmente en lo referente a la creación del Tribunal de Justicia del Mercosur, ya que ello significaría pérdida de soberanía.
Al respecto, el Parlamentario Alfonso González Núñez, Presidente de la Delegación Paraguaya, recordó que en algunas delegaciones no hubo unanimidad, pero sí mayoría correspondiente para la aprobación del referido Acuerdo.
"La posición de la Delegación Paraguay es que todo lo acordado deberá ser aprobado simultáneamente (Tribunal de Justicia, Criterio de Proporcionalidad y Competencias del Parlamento). Lo importante justamente es avanzar en los tres estadios, y para nuestro país la creación del Tribunal de Justicia es vital, a fin de que todos los Estados que se sientan lesionados en sus derechos puedan recurrir a esta instancia y del mismo modo se sometan a una instancia supranacional, cuyas disposiciones sean vinculantes", sostuvo.
Añadió que en caso de que el Acuerdo Político pretenda ser incumplido, Paraguay debe ejercer el derecho a Veto.
"Nuestro país no cederá a los intereses de los demás socios en detrimento del interés nacional, nuestros socios pronuncian un discurso aperturista, pero en los hechos eso no se refleja", afirmó.
Finalmente, el parlamentario exigió dejar de lado las hipocresías y sincerar las posiciones en torno a la integración de los pueblos que integran el bloque regional. (FIN)
2. Sobre el artículo publicado en el diario La Nación de Paraguay: si la información publicada es acorde a lo acontecido en el Grupo Mercado Común, a saber oposición de Argentina y Uruguay a la creación de una Corte de Justicia del MERCOSUR, decididamente la postura de ambos Estados no se condice con la siempre declarada voluntad de afianzar el proceso de integración (a).
Debe de aceptarse, guste o no, que la participación de un Estado en un proceso de integración reduce su poder de actuación unilateral en los ámbitos cobijado por el tratado fundacional. La decisión de si ello es conveniente al país o no debe realizarse antes – pero no después – de ratificar el tratado constitutivo.
Difícilmente pueda coincidirse con la afirmación de que Argentina o Uruguay perderían soberanía si se crea una Corte de Justicia, salvo que con la frase “perdido de soberanía” se quiera expresar apego voluntario y condicional al derecho del bloque, o lo que es lo mismo, cumplimientos de lo acordado en tanto y en cuanto discrecionalmente cada Gobierno considere conveniente hacerlo.
La posición del Paraguay reviste fuertes fundamentos dado que, en particular, el Acuerdo Político aprobado por el Parlamento del MERCOSUR – ver texto en http://www.parlamentodelmercosur.org/archivos/Acuerdo%20Político.pdf – se basa en un “equilibrio institucional” que hace a su esencia. En efecto, a fin de contemplar los diferentes intereses de los Estados Partes, i) el criterio de representación ciudadana en la integración del Parlamento del MERCOSUR (proporcionalidad), exige concomitantemente ii) la ampliación de las atribuciones del propio Parlamento y – sin lugar a dudas – iii) la creación de una Corte de Justicia. Son tres elementos de una misma negociación; quedando uno en el camino, la aprobación de los demás desequilibra ampliamente el Acuerdo Político.
Llama la atención el argumento dado por Argentina ya que la “exigencia” de crear una Corte de Justicia para el bloque viene “impuesta” por la propia Constitución nacional (artículo 75, inciso 24), como así también el ofrecido por Uruguay toda vez que – no puede dudarse – la República Oriental, siendo un Estado de menor tamaño, acrecienta su soberanía con “más” instituciones y derecho. La negativa a la creación de una Corte de Justicia difícilmente sea conciliable con el conocido slogan del Presidente Vázquez “más y mejor MERCOSUR”. Instituciones y derecho benefician a todos los Estados Partes, y en especial a los de menores dimensiones.
Finalmente, la creación de una Corte de Justicia del MERCOSUR ha sido defendida además por varios ministros de las respectivas Cortes Supremas de Justicia de los Estados Partes.
_______________
(a) Lejana parece la afirmación realizada por la República Argentina ante la OMC, a cuyo tenor “La profundización de la institucionalidad del proceso de integración es un objetivo permanente y, en tal sentido, entre los avances recientes se destaca el nuevo sistema de solución de controversias establecido en el Protocolo de Olivos aprobado en 2002. (…) Mediante la creación del Tribunal Permanente de Revisión previsto, se ha buscado avanzar hacia una interpretación uniforme del conjunto normativo del MERCOSUR, y hacia la creación de una jurisprudencia común, de modo tal de fortalecer institucionalmente y dotar de mayor seguridad jurídica al bloque” (documento “Examen de las políticas comerciales – Informe de Argentina”, presentado en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, doc WT/TPR/G/176, 8 de enero de 2007, párrafo 117)».
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Brasil
Superior Tribunal de Justicia
REsp Nº 966.338/RS, 16/06/2009
Fuente: http://www.stf.jus.br
Comentario AP: «Otra vez el “arroz” (*) sirve de excusa perfecta para una excelente sentencia del más alto tribunal brasileño en materia de legalidad (STJ). Dicho tribunal, por unanimidad, rechazó la pretensión de la actora tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia contra las importaciones de arroz de Argentina y Uruguay. El STJ consideró que, si bien el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC habilita el dictado de tales medidas – como lo sostenía la actora –, el Tratado de Asunción, en su anexo IV, prohíbe explícitamente tales medidas entre los Estados Partes. En tal sentido, el relator mantuvo que “A comparação das normas invocadas revela que, em última análise, inexiste a alegada antinomia que importaria a perda de eficácia do Tratado de Assunção perante a regulamentação do Acordo Sobre Salvaguarda do GATT”. En otro párrafo para destacar – en el mismo sentido que la posición mantenida en nuestra tesis (PEROTTI, Alejandro D., “Habilitación Constitucional para la Integración Comunitaria ”, tomo I y II, ed. Fundación Konrad Adenauer, Montevideo, Uruguay, 2004) –, el tribunal señaló que “Como se observa, a possível defesa do interesse dos produtores brasileiros implica na utilização de um complexo procedimento no âmbito internacional, tendo em vista o compromisso assumido por nosso País ao firmar o Tratado de Assunção, em busca da efetivação de precepto essencial insculpido em nossa Carta Política que assim proclama no título ‘Dos Princípios Fundamentais’: ‘Parágrafo único. A República Federativa do Brasil buscará a integração econômica, política, social e cultural dos povos da América Latina, visando à formação de uma comunidade latino-americana de nações’…”.
Sentencia como éstas – entre muchas otras – demuestran que el Poder Judicial nacional – como acontece en otros procesos de integración – constituye la garantía del ciudadano para hacer valer los derechos que el Tratado de Asunción les asegura, y ello a pesar de los silencios u omisiones de los Estados frente a violaciones al ordenamiento regional por parte de los demás Estados.
(*) PEROTTI, Alejandro D., “El arroz... la gran base... para una decisión que afianza el Derecho Mercosur (Medidas Cautelares). La sentencia del Superior Tribunal de Justiça del 8 de junio de 2000” , Revista Derecho del Mercosur Nº 4, año 4, agosto 2000, ed. La Ley , Buenos Aires, págs. 237-246».
CREACIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA DEL MERCOSUR: ¿OPOSICIÓN DE ARGENTINA Y URUGUAY?
Diario La Nación, edición online “Política”, Asunción – Paraguay, martes 14 de julio de 2009
Fuente: http://www.lanacion.com.py
Link: http://www.lanacion.com.py/noticias_um-256540.htm
Comentario AP: «….
1. Artículo publicado en el diario La Nación de Paraguay:
Parlamentarios analizaron acuerdo político para el Mercosur
La Delegación Paraguaya analizó en la fecha, juntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Héctor Lacognata, el Acuerdo Político suscrito por los parlamentarios del Mercosur en el que se aprueban el Tribunal de Justicia del Mercosur; el Criterio de Representación Proporcional; así como Dotar al Parlamento del Mercosur de mayores competencias. El documento será tratado en la Cumbre de Jefes de Estados el próximo 23 de julio.
Durante el encuentro, la Cancillería puso en conocimiento de los parlamentarios que en reunión del Grupo Mercado Común (GMC), delegaciones de las cancillerías de Argentina y Uruguay, manifestaron que no estarían en condiciones de suscribir el Acuerdo Político, especialmente en lo referente a la creación del Tribunal de Justicia del Mercosur, ya que ello significaría pérdida de soberanía.
Al respecto, el Parlamentario Alfonso González Núñez, Presidente de la Delegación Paraguaya, recordó que en algunas delegaciones no hubo unanimidad, pero sí mayoría correspondiente para la aprobación del referido Acuerdo.
"La posición de la Delegación Paraguay es que todo lo acordado deberá ser aprobado simultáneamente (Tribunal de Justicia, Criterio de Proporcionalidad y Competencias del Parlamento). Lo importante justamente es avanzar en los tres estadios, y para nuestro país la creación del Tribunal de Justicia es vital, a fin de que todos los Estados que se sientan lesionados en sus derechos puedan recurrir a esta instancia y del mismo modo se sometan a una instancia supranacional, cuyas disposiciones sean vinculantes", sostuvo.
Añadió que en caso de que el Acuerdo Político pretenda ser incumplido, Paraguay debe ejercer el derecho a Veto.
"Nuestro país no cederá a los intereses de los demás socios en detrimento del interés nacional, nuestros socios pronuncian un discurso aperturista, pero en los hechos eso no se refleja", afirmó.
Finalmente, el parlamentario exigió dejar de lado las hipocresías y sincerar las posiciones en torno a la integración de los pueblos que integran el bloque regional. (FIN)
2. Sobre el artículo publicado en el diario La Nación de Paraguay: si la información publicada es acorde a lo acontecido en el Grupo Mercado Común, a saber oposición de Argentina y Uruguay a la creación de una Corte de Justicia del MERCOSUR, decididamente la postura de ambos Estados no se condice con la siempre declarada voluntad de afianzar el proceso de integración (a).
Debe de aceptarse, guste o no, que la participación de un Estado en un proceso de integración reduce su poder de actuación unilateral en los ámbitos cobijado por el tratado fundacional. La decisión de si ello es conveniente al país o no debe realizarse antes – pero no después – de ratificar el tratado constitutivo.
Difícilmente pueda coincidirse con la afirmación de que Argentina o Uruguay perderían soberanía si se crea una Corte de Justicia, salvo que con la frase “perdido de soberanía” se quiera expresar apego voluntario y condicional al derecho del bloque, o lo que es lo mismo, cumplimientos de lo acordado en tanto y en cuanto discrecionalmente cada Gobierno considere conveniente hacerlo.
La posición del Paraguay reviste fuertes fundamentos dado que, en particular, el Acuerdo Político aprobado por el Parlamento del MERCOSUR – ver texto en http://www.parlamentodelmercosur.org/archivos/Acuerdo%20Político.pdf – se basa en un “equilibrio institucional” que hace a su esencia. En efecto, a fin de contemplar los diferentes intereses de los Estados Partes, i) el criterio de representación ciudadana en la integración del Parlamento del MERCOSUR (proporcionalidad), exige concomitantemente ii) la ampliación de las atribuciones del propio Parlamento y – sin lugar a dudas – iii) la creación de una Corte de Justicia. Son tres elementos de una misma negociación; quedando uno en el camino, la aprobación de los demás desequilibra ampliamente el Acuerdo Político.
Llama la atención el argumento dado por Argentina ya que la “exigencia” de crear una Corte de Justicia para el bloque viene “impuesta” por la propia Constitución nacional (artículo 75, inciso 24), como así también el ofrecido por Uruguay toda vez que – no puede dudarse – la República Oriental, siendo un Estado de menor tamaño, acrecienta su soberanía con “más” instituciones y derecho. La negativa a la creación de una Corte de Justicia difícilmente sea conciliable con el conocido slogan del Presidente Vázquez “más y mejor MERCOSUR”. Instituciones y derecho benefician a todos los Estados Partes, y en especial a los de menores dimensiones.
Finalmente, la creación de una Corte de Justicia del MERCOSUR ha sido defendida además por varios ministros de las respectivas Cortes Supremas de Justicia de los Estados Partes.
_______________
(a) Lejana parece la afirmación realizada por la República Argentina ante la OMC, a cuyo tenor “La profundización de la institucionalidad del proceso de integración es un objetivo permanente y, en tal sentido, entre los avances recientes se destaca el nuevo sistema de solución de controversias establecido en el Protocolo de Olivos aprobado en 2002. (…) Mediante la creación del Tribunal Permanente de Revisión previsto, se ha buscado avanzar hacia una interpretación uniforme del conjunto normativo del MERCOSUR, y hacia la creación de una jurisprudencia común, de modo tal de fortalecer institucionalmente y dotar de mayor seguridad jurídica al bloque” (documento “Examen de las políticas comerciales – Informe de Argentina”, presentado en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, doc WT/TPR/G/176, 8 de enero de 2007, párrafo 117)».
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
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Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires
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