Corte de la Haya rechaza demanda argentina, pero con reparos
Si bien la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha decidido rechazar la demanda argentina de medidas provisionales pidiendo la suspensión de las obras de las papeleras Ence y Bosnia en la ciudad de Gualeguaychú por cuestiones medioambientales, un análisis del especialista Daniel Sabsay exhibe una serie de puntos del fallo que indican que el tribunal tuvo en cuenta la presentación argentina. Como la posibilidad de futuras presentaciones de este país renovando la solicitud de adopción de medidas provisionales o la advertencia a Uruguay en relación a hacerse cargo de los costos de producirse finalmente contaminación.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha decidido rechazar la demanda argentina de medidas provisionales. En esta etapa del proceso a la CIJ se le presentaban dos posibilidades:
- Apegarse a una posición tradicional en materia de responsabilidad y en consecuencia exigir la prueba irrefutable de un daño inmediato e irreparable para suspender la construcción de las plantas.
- O bien, fundándose en las características del derecho ambiental, aplicar la prevención y la precaución y de ese modo hacer lugar a lo solicitado.
Optó por el primer temperamento, lo que sin lugar a dudas resulta negativo para los intereses de nuestro país. Además, importa un desconocimiento del fenómeno ambiental y por lo tanto una visión desacertada. Sin embargo, la lectura detenida del extenso fallo pone de manifiesto en varias de sus partes que el tribunal tuvo en cuenta la presentación argentina.
En efecto, así ocurre cuando de manera expresa y por primera vez en su historia, sostiene que en el futuro la Argentina podría solicitar nuevamente la adopción de medidas provisionales. De esta manera está poniendo énfasis en una facultad que surge de su propio estatuto lo que implica que la cuestión podría llevar a que sea necesaria una decisión en sentido contrario, es decir favorable al dictado de cautelares.
También es de destacar la amplitud de la competencia que afirma la CIJ en el conocimiento en relación con la comisión de daños, así en el considerando 73 entiende que los mismos pueden ser tanto de naturaleza ambiental como afectar los intereses económicos y sociales de los habitantes ribereños. En la misma línea, es muy valiosa la definición amplia de ambiente que desarrolla la CIJ en su considerando 68.
En suma, se debe tener en cuenta que este es un primer paso, consistente en el dictado de una mera providencia; que la CIJ hace una serie de advertencias al Uruguay en relación con el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del derecho internacional, en particular, del Estatuto del Río Uruguay. Inclusive sostiene que el Uruguay deberá hacerse cargo de los riesgos que sean la consecuencia de la decisión sobre el fondo que tome la CIJ; en ese sentido manifiesta que “la construcción de las plantas en la actual localización no puede ser considerada como un hecho consumado fait accompli, dado que, tal como ya se ha decidido en el pasado, si se comprueba que la construcción de obras importa la violación de un derecho, no se puede ni se debe excluir a priori la posibilidad de una decisión judicial que ordene, ya sea el cese de la construcción o la modificación o el desmantelamiento de las obras”.
Por último, resulta auspicioso que la CIJ haya querido de inmediato acordar las características que tendrá en el futuro el procedimiento de modo de lograr que se llegue a la decisión dentro de los más breves plazos posibles.
* Director Ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) sobre la decisión de la Corte Internacional de Justicia vinculada al conflicto por las plantas de celulosa
- Apegarse a una posición tradicional en materia de responsabilidad y en consecuencia exigir la prueba irrefutable de un daño inmediato e irreparable para suspender la construcción de las plantas.
- O bien, fundándose en las características del derecho ambiental, aplicar la prevención y la precaución y de ese modo hacer lugar a lo solicitado.
Optó por el primer temperamento, lo que sin lugar a dudas resulta negativo para los intereses de nuestro país. Además, importa un desconocimiento del fenómeno ambiental y por lo tanto una visión desacertada. Sin embargo, la lectura detenida del extenso fallo pone de manifiesto en varias de sus partes que el tribunal tuvo en cuenta la presentación argentina.
En efecto, así ocurre cuando de manera expresa y por primera vez en su historia, sostiene que en el futuro la Argentina podría solicitar nuevamente la adopción de medidas provisionales. De esta manera está poniendo énfasis en una facultad que surge de su propio estatuto lo que implica que la cuestión podría llevar a que sea necesaria una decisión en sentido contrario, es decir favorable al dictado de cautelares.
También es de destacar la amplitud de la competencia que afirma la CIJ en el conocimiento en relación con la comisión de daños, así en el considerando 73 entiende que los mismos pueden ser tanto de naturaleza ambiental como afectar los intereses económicos y sociales de los habitantes ribereños. En la misma línea, es muy valiosa la definición amplia de ambiente que desarrolla la CIJ en su considerando 68.
En suma, se debe tener en cuenta que este es un primer paso, consistente en el dictado de una mera providencia; que la CIJ hace una serie de advertencias al Uruguay en relación con el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del derecho internacional, en particular, del Estatuto del Río Uruguay. Inclusive sostiene que el Uruguay deberá hacerse cargo de los riesgos que sean la consecuencia de la decisión sobre el fondo que tome la CIJ; en ese sentido manifiesta que “la construcción de las plantas en la actual localización no puede ser considerada como un hecho consumado fait accompli, dado que, tal como ya se ha decidido en el pasado, si se comprueba que la construcción de obras importa la violación de un derecho, no se puede ni se debe excluir a priori la posibilidad de una decisión judicial que ordene, ya sea el cese de la construcción o la modificación o el desmantelamiento de las obras”.
Por último, resulta auspicioso que la CIJ haya querido de inmediato acordar las características que tendrá en el futuro el procedimiento de modo de lograr que se llegue a la decisión dentro de los más breves plazos posibles.
* Director Ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) sobre la decisión de la Corte Internacional de Justicia vinculada al conflicto por las plantas de celulosa
Daniel Sabsay