El ingreso de Chile a la Comunidad Andina
El regreso de Chile a la Comunidad Andina en calidad de estado miembro asociado, el pasado 20 de septiembre, ha sido presentado por funcionarios del gobierno y del organismo de integración como una señal de fortalecimiento de la CAN.
En efecto, seis meses después de que Venezuela anunciara su retiro mediante la denuncia del Acuerdo de Cartagena, y su posterior ingreso como socio pleno al Mercosur, la participación de Chile es un hecho positivo que fortalece políticamente el proceso andino de integración.
Como es sabido, Chile fue socio fundador de la CAN en 1969, organismo al cual abandonó en 1976 por discrepancias con los fundamentos políticos y económicos de la integración en aquel momento. Bajo la presidencia del general Pinochet, el vecino país fue uno de los primeros de la región en liberalizar su economía.
La ley de inversión extranjera (DL 600), aprobada en 1974 y que en esencia se mantiene vigente, fue uno de los puntos centrales que determinó el retiro de Chile de la CAN. Los países andinos tenían, entonces, un régimen común de tratamiento a las inversiones extranjeras (la famosa Decisión 24). Ésta fue liberalizándose progresivamente, hasta ser finalmente eliminada, como resultado de las presiones derivadas de la apertura de otros países vecinos y de las políticas recomendadas a los países miembros por los organismos financieros multilaterales.
El regreso de Chile, con estatus de país miembro asociado en la Comunidad Andina, es el mismo que tienen los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) en el organismo andino. Éste les fue conferido en julio de 2005, luego de haberse considerado que, tanto el Acuerdo de Cartagena (el tratado que rige la CAN) como el Tratado de Asunción (que rige el Mercosur) establecen que sólo podrá otorgarse el régimen de miembro asociado a aquellos países que, además de manifestar su interés, hayan suscrito un acuerdo de libre comercio con los países partes del organismo de integración respectivo.
Para entonces, los países del Mercosur y la CAN ya habían cumplido con el requisito de haber firmado, recíprocamente, acuerdos de libre comercio. Dichos acuerdos difieren de los TLC que se firman con Estados Unidos o con la Unión Europea pues, en general, sólo abordan el comercio de bienes industriales y agrícolas, excluyendo compras gubernamentales, propiedad intelectual, entre otros. Tales acuerdos de libre comercio se realizan en el marco de Acuerdos de Complementación Económica en el seno de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Bolivia suscribió un acuerdo de esa naturaleza con el Mercosur en 1999; Perú lo hizo en agosto de 2003, y Colombia, Ecuador y Venezuela lo hicieron conjuntamente con el Mercosur meses después.
Chile, por su parte, también ha firmado dichos acuerdos de libre comercio con cada uno de los países de la CAN, requisito indispensable para su pertenencia como estado asociado. Es importante señalar, que Chile también es miembro asociado del Mercosur desde 1996, el mismo status que tiene ahora en la CAN, y que a su vez tienen los países de la CAN en el Mercosur.
A diferencia del estatus de socio pleno, el de miembro asociado no reviste obligaciones de participación en todos los órganos o instituciones del sistema de integración andina. Tampoco en el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo de Cartagena, ni en las Decisiones que toma la Comisión, el organismo ejecutivo de la CAN. Al igual que en el Mercosur, Chile podrá ser invitado a participar en las Cumbres presidenciales que realicen los países andinos, pero no tendrá obligaciones en el cumplimiento de los mandatos. Tampoco tendrá las obligaciones presupuestales que tienen los socios plenos.
El ministro de Comercio de Colombia, Jorge Humberto Botero, ha señalado que “una porción importante de los ingresos perdidos con motivo del retiro de Venezuela, que era miembro pleno de la organización, no son reemplazables por Chile y el anunciado ingreso de México –con el mismo estatus–, dado que estos países serán asociados, no plenos.” Dichas naciones no tendrían que aportar a los sistemas de integración pues sólo tendrán que acogerse a aquellos en los que tengan interés particular. Algunos especialistas consideran que lo más probable es que ni la Secretaría General ni el Tribunal Andino de Justicia reciban sus aportes.
La pertenencia de Chile en la CAN, así como en el Mercosur, en calidad de miembro asociado, y la pertenencia de los andinos en el Mercosur, y de éstos en la CAN bajo el mismo régimen, estarían configurando una Comunidad Sudamericana de Naciones con menores grados de institucionalidad y compromisos. Tal como se está constituyendo, varios de los lineamientos políticos y económicos que rigen actualmente ambos esquemas de integración tenderán a diluirse, hecho que podría transformarlos en organismos de cooperación.
* ariela@independiente.com