El mobbing y los costos empresarios en Argentina
El mobbing como riesgo laboral y económico para las empresas. Medidas de prevención. En la actualidad, el mobbing representa un riesgo laboral y económico para los empresarios. Recientes fallos pronunciados por las diversas salas de las Cámaras Laborales lo aceptan como una nueva figura dentro del derecho laboral.
El mobbing o “violencia laboral” se convertido en los últimos tiempos en uno de los fenómenos del derecho laboral más preocupantes no sólo para el trabajador, sino también para las empresas. Una de las causas a las que obedece tal preocupación, han sido los recientes fallos pronunciados por las diversas salas de las Cámaras Laborales aceptando al mobbing como una nueva figura dentro del derecho laboral y que tiene como precedente de importancia al fallo “Duffey” como punto de partida de muchas otras resoluciones posteriores hasta el caso Luquez.
Consideraciones generales
Brevemente daremos una idea de lo que entendemos por “mobbing”; a riesgo de resultar reiterativo en los conceptos, es preciso establecer ciertas precisiones al tema que nos convoca, para entender qué es el mobbing, cómo funciona y no caer en confusiones con otras figuras tales como el acoso sexual, el estrés laboral entre otras.
El mobbing ha sido definido por HEINZ LEYMANN como “el encadenamiento sobre un período de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo” [1]; en tanto que MARIE FRANCE HIRIGOYEN considera al mobbing como “todo comportamiento abusivo que atenta por su repetición y sistematicidad a la dignidad o a la integridad psíquica o física de una persona poniendo en peligro su empleo o degradando el clima de trabajo, supone un comportamiento moral de acoso psicológico”. [2]
El mobbing representa ciertos riesgos y costos laborales no sólo para el trabajador, sino además para las empresas, al punto de constituirse en una preocupación y un problema no sólo jurídico, sino social. Por este motivo debe ser evitado por quienes están a cargo de la dirección de una organización económica, como representa la empresa. [3]
El marco legal del mobbing o “violencia laboral” en Argentina
En la actualidad, no existe una reglamentación específica sobre el tema en cuestión, dado que si bien no está incorporada dentro de la Ley 20744 de contrato de trabajo, cuenta con legislaciones que han sido aprobada por algunas provincias. Lo deseable sería que todas estas legislaciones fueran unificadas a fin de que el mobbing o violencia laboral se encuentre enmarcada dentro de una sola ley.
Las legislaciones que existen en la actualidad sobre el mobbing
(4) Elaboración propia
El mobbing como riesgo laboral y económico para las empresas. Medidas de prevención
En la actualidad, el mobbing representa un riesgo laboral y económico para los empresarios dado que la misma ha sido reconocida y admitida como una nueva figura dentro del mercado laboral a través de los pronunciamientos en los casos Duffey, Lambir, hasta el reciente caso Luquez, cuya sentencia ha sido pronunciada por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Capital Federal.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de su informe 98/30, contiene una serie de propuestas o medidas tendientes a enfrentar dicho fenómeno laboral “mobbing” o violencia laboral: [5]
1-Preventivas: Tienden a considerar los orígenes de la violencia laboral o mobbing.
2-Específicas: Cada forma de violencia exige remedios distintos.
3-Múltiples: Necesidad de combinar diferentes tipos de respuesta.
4-Inmediatas: hay que establecer con anticipación un plan de intervención inmediata para contener los efectos de la violencia.
5-Favorables: a la participación de todas las personas directa o indirectamente afectadas incluidos los familiares, los directivos de las empresas y sus colegas.
6-A largo plazo, habida cuenta de que las consecuencias de la violencia también se manifiestan a largo plazo y que por ende las medidas coyunturales no bastan.
Las posibles soluciones o medidas que deben adoptar las empresas a fin de prevenir el mobbing o “violencia laboral son las siguientes:
1-Evitar el cambio de tareas al trabajador.
2-Propiciar un clima laboral agradable para los trabajadores y no crear un ambiente hostil dentro de la empresa.
3-El empresario debe mantener una información simétrica (perfecta) con los subordinados a fin de atender las necesidades y requerimientos de aquellos.
4-No proporcionar al trabajador tareas inferiores o superiores a las que desempeñaba anteriormente, teniendo en cuenta su capacidad intelectual y física.
5-Toda empresa debe contener en sus reglamentos internos, medidas de protección contra los casos de mobbing, acoso sexual y discriminación.
6-Mantener la buena reputación es una de las premisas fundamentales que toda organización empresarial debe tener en cuenta.
7-Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores soluciones optimas a fin de evitar el inicio de juicios laborales en el futuro, evitando de esta manera costos laborales y económicos.
V-Reflexión Final
Se considera al mobbing o violencia laboral como una preocupación de importancia no sólo para los trabajadores, sino para los empresarios, que son los que enfrentan desafíos en su conducción de manera constante. En este sentido, deben adoptar las medidas conducentes a evitar esta figura, reduciendo de esta forma sus costos laborales, sociales y económicos tanto para el empresario como para el trabajador. Finalizando con las palabras del Dr PARETO: “no se puede mejorar a ninguna de las partes sin empeorar la condición de ninguna de ellas”. [6]
VI-Bibliografía Consultada:
1-LEYMANN, HEINZ: “THE MOBBING ENCYCLOPAEDIA – BULLING”.
2-HIRIGOYEN, MARIE FRANCE: “EL MALTRATO PSICOLÓGICO. EL ACOSO MORAL – EL MALTRATO PSICOLÓGICO EN LA VIDA COTIDIANA”. EDITORIAL PAIDOS.
3-Opinión de la autora.
4-Elaboración de la autora.
5-SCIGLITANO, NATALIA: “COMO PREVENIR EL MOBBING DENTRO DE LAS EMPRESAS”. INFOBAE PROFESIONAL – NOTA DE OPINIÓN – ENERO 2006.
(www.infobaeprofesional.com)
6-MAC DONALD, ANDREA FABIANA: “LOS JUZGADOS EN EL MARCO DE LA EFICIENCIA Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”.
ARTÍCULO DE DOCTRINA PUBLICADO EN LA REVISTA JURÍDICA DIGITAL EL DIAL.COM – EDITORIAL ALBREMÁTICA – NOVIEMBRE DE 2003. (www.eldial.com)
(*) Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis económico y financiero de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.
Contacto: andrea_mac67@hotmail.com