La ratificación del TLC con Uruguay y la violación de derechos
El TLC de Chile con Uruguay no fue objeto de ningún estudio que permita garantizar a la ciudadanía que este no afectará sus derechos humanos. Foto: Senado chileno.
Los parlamentarios al ratificarlo, sin contar con un informe de carácter independiente que mida sus impactos, incumplen esta obligación y abren la puerta a la violación de derechos por parte de las empresas inversoras.
El 7 de agosto de 2018, por 29 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, la Sala del Senado de la República ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Uruguay. Siendo el Congreso uno de los tres poderes del Estado, al adoptar esta decisión sin realizar un proceso de consulta indígena, incurre en grave incumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de otros tratados suscritos con anterioridad, en este caso de derechos humanos.
En efecto, el Estado de Chile ha suscrito los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que establecen el deber de los estados de “mantener un marco normativo nacional adecuado para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos cuando concluyan acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas, por ejemplo a través de tratados o contratos de inversión” (Principio 7).
De esta disposición se desprende que en forma previa a la suscripción de un acuerdo de libre comercio, como es el caso del TLC con Uruguay, los estados deben asegurar que dicho acuerdo no afecte su obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, esto mediante la realización de estudios de impacto que midan sus potenciales efectos negativos sobre derechos fundamentales.
Lo anterior es consistente con lo planteado por el Relator Especial de la ONU sobre promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred De Zayas, quien sostiene que los estados deben prever evaluaciones ex ante y ex post de los impactos de los acuerdos comerciales, y lo afirmado por la Relatora Especial sobre de Derechos de Pueblos Indígenas del mismo organismo, Victoria Tauli-Corpuz, quien en su Informe Anual de 2015 señala que antes de suscribir TBI y TLC, los estados deben realizar evaluación de su impacto en los derechos humanos, incluyendo los derechos de los pueblos indígenas y la perspectiva de género.
El TLC con Uruguay no fue objeto de ningún estudio que permita garantizar a la ciudadanía que este no afectará sus derechos humanos, por lo que los parlamentarios al ratificarlo, sin contar con un informe de carácter independiente que mida sus impactos, incumplen esta obligación y abren la puerta a la violación de derechos por parte de las empresas inversoras. Así lo han advirtieron un conjunto de relatores especiales de Naciones Unidas el año 2015, al evidenciar los impactos adversos que pueden tener estos tratados en el goce de derechos humanos, “en particular en relación con el derecho a la vida, la alimentación, el agua y la sanidad, la salud, la vivienda, la educación, los estándares laborales vigentes, la justicia independiente, un medio ambiente limpio y el derecho a no ser objeto de reasentamiento forzado”.
Otro aspecto preocupante para la salvaguarda de derechos humanos, es que tampoco se haya implementado durante la tramitación legislativa del TLC con Uruguay un proceso de consulta a pueblos indígenas, como lo establece el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (tratado ratificado y vigente en Chile desde el año 2010), cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar sus derechos.
Al respecto, cabe destacar que en su Informe la Relatora Tauli-Corpuz advirtió también sobre los impactos negativos que tienen los acuerdos comerciales en el derecho a la tierra, al territorio y a los recursos de los pueblos indígenas, así como sobre su derecho a la libre determinación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, así como en su derecho a definir sus propias prioridades en materia de desarrollo, garantizado en el artículo 7 del referido Convenio.
Asimismo, recordar que en el marco de la negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico, conocido por su sigla TPP, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió en diciembre de 2016 una audiencia especial para recibir información directa sobre afectación a derechos de estos pueblos, proporcionada por representantes indígenas y de organizaciones de derechos humanos de los tres países del acuerdo, entre ellos Chile, que han ratificado el Convenio 169. En la ocasión el Relator de Pueblos Indígenas y Primer Vicepresidente de la CIDH, Francisco Eguiguren, frente a las afectaciones expuestas reiteró el deber del Estado de consultar, y planteó que si bien puede ser discutible que un texto aún en negociación deba ser consultado, la tramitación legislativa de su versión final debiera ser sometida a consulta.
Por tanto, al concluir la tramitación del TLC con Uruguay sin que se haya verificado un proceso de consulta indígena de acuerdo a estándares internacionales, constituye un acto de violación a los derechos de estos pueblos por parte de los legisladores.
Todo esto se suma al secreto con que han sido llevadas adelante las negociaciones del Tratado, sin un mecanismo efectivo de participación para la sociedad civil, salvo simbólicos espacios informativos denominados “cuarto adjunto”, nombre que viene del dado a la sala contigua a la negociación de un acuerdo, donde los empresarios seguían la discusión y podrían ser consultados por el gobierno sobre algún punto en específico. Tampoco existió posibilidad de que las distintas organizaciones o entidades interesadas pudieran entregar sus puntos de vista en las comisiones que tuvieron a cargo de su revisión en las distintas cámaras.
Actualmente, otros cinco TLC están en discusión en el Congreso, con Hong Kong, China, Indonesia, Argentina, Canadá.
Un Congreso que tramita pero que no obstante no puede, hay que enfatizarlo, modificar ni una coma del texto acordado. Por lo que su aprobación o rechazo no puede estar sujeta únicamente a menciones generales sobre contribuciones económicas del Tratado, proporcionadas por quienes lo negociaron, sino que debe ser una decisión tomada sobre la base de informes propiamente tales que evidencien sus beneficios y de estudios de medición de impactos en derechos humanos.
Una decisión donde el bienestar de la población y la protección de sus derechos, sea la prioridad de quienes deben representarnos y garantizar nuestros derechos humanos frente a la expansión del libre comercio.
Paulina Acevedo Menanteau, Periodista y Comunicadora en Derechos Humanos