La seguridad social en América Latina

Un estudio comparativo de los sistemas sociales en Colombia, México y Perú es desarrollado por la investigadora en un trabajo que incluye el funcionamiento de los sistemas de fondos de pensiones en América Latina.


I- Introducción

En esta ocasión, nos referiremos al estado actual en que se encuentra el derecho de la seguridad social en América Latina haciendo hincapié en lo que respecta a los servicios de asistencia social en los países latinoamericanos y cómo funcionan los sistemas de fondos de pensiones en dichos países, arribando a nuestras consideraciones finales.

II- La seguridad social en América Latina y las tendencias en la actualidad

Nuestro trabajo se centra en el estudio del derecho de la seguridad social en América, lo que requiere examinar cuáles fueron los orígenes de dicho derecho en América Latina y su consecuente desarrollo; partimos de la base de que en dicho continente el derecho de la seguridad se forma sobre la base de la tradición jurídica occidental.

Así DUPEYROUX nos dice que “según el modelo bismarckiano, la seguridad social es un sistema de garantía para los trabajadores que surge de la actividad asalariada de aquellos. Los seguros sociales toman prestado sus aspectos jurídicos de los seguros privados. Mediando una cotización, los trabajadores buscan asegurarse contra toda interrupción de la actividad profesional o para recibir una pensión al final de su vida laboral”. [1]

Se advierte aquí que las prestaciones de la seguridad social representarían una variedad del salario, que en lugar de ser dado directamente al trabajador asalariado, las cuales serán retenidas por el empleador y destinadas en consecuencia al organismo correspondiente de la seguridad social para que éste le restituya el salario al trabajador, en caso que sobrevenga un riesgo o accidente de trabajo. [2]

Por su parte, SÁNCHEZ CASTAÑEDA advierte que “se puede afirmar que en América Latina, la afiliación obligatoria esta limitada a los trabajadores de las empresas que pueden soportar la carga de sus cotizaciones sociales. En lo que concierne a los trabajadores independientes, dicha cobertura es voluntaria. De tal suerte que la cobertura de los trabajadores independientes ha sido prácticamente inexistente”. [3]

En América Latina, se efectuaron esfuerzos de consideración a fin de proveer una protección social a los trabajadores que se desempeñaban en sus tareas independientes; dichos esfuerzos se efectuaron bajo dos modalidades: por un lado, se efectuó una reordenamiento del sistema ya que se advertían en varios casos las desigualdades que denotaban entre quienes aportaban por esa cotización y aquellos que se encontraban impedidos de hacerlo; ello se manifestaba en la calidad de la atención médica y en cuanto al monto de las prestaciones. [4]

En México por ejemplo, los trabajadores que se desempeñan en el sector de la administración pública se encuentran afiliados a organismos específicos como el ISSSTE (Instituto de Seguridad Social y de Salud de los Trabajadores del Estado) y el IFA (Instituto de las Fuerzas Armadas. El resto de los trabajadores se encuentran afiliados en el IMSS (Instituto Mexicano de Seguridad Social.

Existen en el IMSS dos tipos de sistemas: uno es obligatorio y el otro es voluntario; el sistema obligatorio tiene coberturas en materia de riesgos de vejez, accidentes de trabajo, enfermedades, maternidad, muerte y guardería de menores; en tanto que el sistema voluntario se aplica a los trabajadores de empresas, independientes, empleados domésticos y agricultores.

En Brasil, la asistencia social tiene un lugar de importancia ya que estaría destinada a los sectores de la población más vulnerable mientras que en el resto de América Latina podemos encontrar la misma constante; por su parte en Colombia la ley 100 del año 1993 implementó un régimen de seguridad social integral; en dicho país, la seguridad social es contemplada como un servicio público, obligatorio, solidario, universal y cargo de las instituciones públicas y privadas.

Uno de los caracteres que reviste la ley 100 colombiana es que tiende a fomentar más la demanda que la oferta de servicios de salud; dicha ley unifica las prestaciones de los trabajadores, las estructuras de las instituciones de servicios de salud y las normas reglamentarias.

III- La asistencia social en América Latina. Funcionamiento del Sistema en México, Colombia y Perú

A continuación examinaremos de manera breve como se encuentran organizados los sistemas de asistencia social en México, Colombia y Perú, destacando los aspectos más importantes de cada uno de ellos:

1-MÉXICO: La legislación en materia de asistencia social implementa los principios generales del Sistema Nacional de Asistencia Social, buscando proteger a las familias desprotegidas y particularmente a los menores de edad, a las personas de edad avanzada así como a los indigentes.

México cuenta además en materia de asistencia social con el DIF que es un Programa de Desarrollo de la Familia el cual cuenta con competencia en el ámbito federal y en ámbito estatal; el papel que desempeña dicho programa es la de asistir a la población más pobre del país especialmente hacia las personas de avanzada edad como así también atender las necesidades de los menores en materia de salud y de nutrición.

2-COLOMBIA: En dicho país, la asistencia social se encuentra reglamentada por la ley 100 contando con un régimen subsidiario; dicho régimen constituye un conjunto de normas que reglamentan la relación entre los individuos y el Sistema General de Seguridad Social.

Quienes reciben este tipo de régimen subsidiario son aquellas personas pobres y vulnerables pertenecientes a las zonas tanto urbanas como rurales y comprende además las mujeres en estado de gravidez, los trabajadores discapacitados y los desempleados.

A partir de 1993 Colombia implementó un sistema integral de la protección social lo cual ha originado un sistema particular y eficiente tendiente a atender las necesidades de todos los trabajadores; así surgen las denominadas “empresas solidarias de salud” las cuales son organismos promotores de salud solidarios de derecho privado y sin intereses lucrativos; una de las misiones que encaran dichas empresas es la de administrar las subvenciones que se otorgan para la salud de la población y además se encargan de afiliar a los beneficiarios del régimen subvencionado con el fin de facilitar el acceso a los servicios de salud.

3-PERU: En el caso de Perú el responsable de la medicina preventiva es el Ministerio de Salud; dicho ministerio cuenta con hospitales nacionales, regionales y centros de salud municipales; durante los años 1986 y 1988 se reglamentó la integración del IPSS (Instituto Peruano de Seguridad Social) y del Ministerio de la Salud.

A partir de 1993 se sanciona la Ley 8742 que organiza a la asistencia social planteándose como fines esenciales la protección de la familia, la maternidad, la protección de los menores de edad y de las personas de avanzada edad.

IV- La organización del sistema de fondos de pensiones en América Latina

Se ha considerado que los sistemas de fondos de pensiones en América Latina han sufrido transformaciones y cambios abruptos, debido a las fuertes resistencias que se experimentaron en muchos países latinoamericanos.

Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el sistema de ahorro fundado sobre cuentas individuales y fondos de pensión se origina en Chile ya que a partir de 1994 se suceden movimientos de reformas sustanciales sobre todo en materia de pensiones; Colombia por ejemplo mantuvo su régimen público, en tanto que Argentina opta por un sistema mixto ya que todos los trabajadores mantienen una prestación de base a la cual se agregará un retiro complementario que puede ser privado o público, mientras que Brasil cuenta con una propuesta de privatización parcial.[5]

En Perú, el sistema de fondos de pensión se asimiló al modelo chileno ya que la cotización a las administradoras de Fondos de Pensiones se sitúa alrededor de un porcentaje estimativo del salario del trabajador: 10% para la jubilación y de un 1,5% para las prestaciones de invalidez y para los sobrevivientes. El Estado no tiene obligación de asegurar una pensión mínima de jubilación.

En el caso de Colombia, a través de la Ley 100 de 1993 establece un Sistema Integral de Seguridad Social; aquí el Estado tiene obligación de garantizar la solidaridad social además de prever en el sector privado otorgar prestaciones en materia de pensiones y salud con el fin de que compitan con el sistema público.

Por último, el caso de México existe el denominado SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) instituido desde el año 1992; se considera que el mismo es un régimen complementario pero a la vez obligatorio ya que el mismo garantiza una pensión mínima; surge la Ley del Seguro Social del 21 de diciembre de 1995 el cual contempla un modelo de capitalización individual y de administración de los fondos de los trabajadores; surge los denominados “afores” que se comportan como empresas financieras que se encargan de administrar los recursos de los trabajadores que se encuentran bajo dicho sistema.

En este caso, la pensión dependerá de lo que el trabajador ahorre en su cuenta para su retiro durante su vida en actividad laboral; uno de los caracteres de dicho sistema es que el trabajador contará con el derecho de elegir la modalidad de pensión que más le convenga ya sea a través de retiros programados o una renta vitalicia; además el Estado debe garantizar el funcionamiento de pensiones por medio de la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).

V- Consideraciones finales

En el presente análisis hemos abordado a las siguientes consideraciones finales las cuales son las siguientes:

1-La importancia de la seguridad social en América Latina.

2-El origen del derecho de la seguridad social, haciéndose hincapié en el modelo bismarckiano.

3-La evolución del derecho de la seguridad social en América Latina.

4-Los sistemas de asistencia social en América Latina citándose los casos de México, Colombia, Brasil y Perú.

5-Por último, los sistemas de fondo de pensiones en América en cuanto a su organización citados precedentemente.

VI- Bibliografía consultada:

1-Dupeyroux, Jean-Jacques: “Droit De La Securité Sociale” – Paris Dalioz – 1993.
2-Comentario de la autora.
3-Sanchez Castañeda, Alfredo: “Las Tendencias Del Derecho Social En América Latina: Brasil, Colombia, México Y Perú”. Boletín Mexicano De Derecho Comparado.
4-Comentario de la autora.
5-Organización Internacional Del Trabajo (Oit) – Boletín De Informaciones Sociales – Ginebra – Bit – Número 4 – 1992.

(*) Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.

Andrea Fabiana Mac Donald