Los 15 años desde el Parlamento de Brasil

Dos iniciativas tomadas por el Consejo de Mercado Común merecen ser destacadas por su trascendencia para la profundización del proceso de integraciónEn el momento en que el MERCOSUR cumple 15 años de existencia: la creación del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento Institucional del MERCOSUR (Focem) y la implantación de un Parlamento del MERCOSUR, explica Maria Cláudia Drummond, asesora parlamentaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta Sección Brasil.


Comienza a tramitar en el Congreso de Brasil la Decisión nº 18/05 del Consejo de Mercado Común que crea el Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR.

Sometida al análisis de la Sección Brasileña de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, ésta produjo un informe favorable a su aprobación.

La creación de fondos estructurales pertenece a la lógica intrínseca de los procesos de integración regional que pretenden alcanzar etapas más avanzadas, como un mercado común. La Unión Europea también creó su fondo común, al principio volcado exclusivamente a la agricultura, que más tarde pasó a contemplar otros objetivos como el desarrollo regional y social, donde se inscriben los ya famosos programas educacionales y culturales Erasmo y Sócrates, sostiene Drummond*.

En lo que concierne a la evolución del MERCOSUR, la Decisión nº 18/05 del Consejo de Mercado Común constituye el marco histórico y traduce el deseo de profundización del proceso de integración. Al buscar promover la modernización y el desarrollo de las regiones más pobres del espacio económico integrado, los Estados Parte del MERCOSUR adoptan un mecanismo destinado a disminuir las enormes asimetrías existentes en el bloque. Firmado en 1994, el Protocolo de Ouro Preto ya mencionaba en su preámbulo, "la necesidad de una consideración especial para países y regiones menos desarrolladas del MERCOSUR".

Otra iniciativa en el mismo sentido – el de la profundización de la integración – fue la Decisión nº 23/05, también del Consejo de Mercado Común, que aprobó el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. La instalación del nuevo órgano está prevista, según dispone el articulo 1 del Protocolo, para el 31 de diciembre de 2006 a más tardar, en la ciudad de Montevideo.

El Parlamento del MERCOSUR, compuesto en una primera etapa por 18 representantes por país, designados por los respectivos Congresos Nacionales, no dispondrá de funciones legislativas, limitándose a recomendar al Consejo de Mercado Común la adopción de determinadas normas para el bloque.

Ejercerá entretanto, competencias de control, pudiendo solicitar informes a los órganos del MERCOSUR sobre cuestiones vinculadas al proceso de integración. Cabrá además al Parlamento, recibir representantes de la Presidencia Pro Tempore, al inicio y final de cada gestión, para que presente el programa de trabajo y posteriormente, el informe de las actividades realizadas.

Al Parlamento le fue otorgada además, función consultiva. Será consultado sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación legislativa en los Estados Partes. Aquellas normas que fueran adoptadas por el Consejo de acuerdo con el parecer emitido por el Parlamento del MERCOSUR tendrán tramitación más rápida en los Congresos Nacionales. El Parlamento podrá así, contribuir de manera decisiva para remediar una de las más graves deficiencias que padece el MERCOSUR, generadora de enorme inseguridad jurídica en el bloque: el bajo volumen de normas de integración incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales.

Los debates públicos llevados a cabo en el espacio parlamentario, donde está facultada la amplia participación de la sociedad civil, contribuirán a la transparencia del proceso de integración. Evitarán muy posiblemente, que controversias bilaterales usuales que tanto debilitan al MERCOSUR, lleguen a requerir de la intervención de la más alta jerarquía política y diplomática de los Estados Partes, como viene ocurriendo.

Finalmente, es importante registrar que las decisiones mencionadas sean convergentes. En las democracias representativas, las competencias parlamentarias de fiscalización y control buscan supervisar el uso y el destino de los recursos públicos. Esperemos que el Parlamento del MERCOSUR, que a partir de 2011 estará conformado por parlamentarios electos por sufragio universal directo, no deje de ejercer aquellas funciones controladoras que, aún no previstas expresamente en el Protocolo, serán imprescindibles para asegurar la buena gestión de los recursos del Fondo de Convergencia Estructural y Fortalecimiento Institucional del MERCOSUR.

* Correio Braziliense, 4/4/2006

MABC