Los acuerdos regionales y las migraciones laborales
En esta nota, Andrea Mac Donald hace referencia a los acuerdos regionales, que otorgaron ventajas a las empresas, pero no igualaron las condiciones de trabajo en los países signatarios, y el problema de las migraciones laborales.
Los Acuerdos regionales tales como NAFTA, CEE y MERCOSUR , han marcado una característica de importancia en la economía mundial actual, en tanto han sido convenios regionales que han permitido una competencia al interior de la región para fortalecer su capacidad competitiva en la economía mundial.
El CEE es un acuerdo que había contemplado la disminución en la desigualdad del desarrollo, la elevación del nivel de vida de la población y la igualación de las condiciones laborales.
Sin embargo, en la práctica dichos acuerdos nos han demostrado todo lo contrario, ya que han otorgado ventajas a las empresas y profundizado la flexibilización laboral, agudizando la precariedad en el mercado laboral.
El acuerdo Chile – Canadá contenía una cláusula laboral basada en el respeto de las legislaciones nacionales de cada uno de los países, pero no otorgaba igualdades de los trabajadores de ambos países.
Por último, en materia de migraciones laborales, en el MERCOSUR dicha temática ha tenido un tratamiento irregular en el ámbito del subgrupo de trabajo 10, en función de las prioridades asignadas a las diversas áreas temáticas que constituyen el perfil social laboral del proceso de integración. (2)
Los Estados parte del MERCOSUR habían resuelto aproximarse a la cuestión migratoria a través de la realización de un estudio comparativo de las legislaciones de los cuatro países en esta materia, el que se llevó a cabo con el apoyo de la cooperación técnica del BID desarrollada en el año 1997.
En el mismo año, tuvo lugar en Montevideo una reunión en donde se dio nacimiento a la Comisión Ad Hoc sobre migraciones laborales, con la finalidad de elaborar un proyecto de regulación normativa para las migraciones laborales migratorias.
En dicha reunión, se consideró que el proceso de integración debía profundizarse inicialmente en la zona de frontera y para ello era necesaria la realización de un diagnóstico previo sobre la actual situación laboral de los trabajadores migrantes fronterizos.
Se identificaron cuatro sectores de la actividad como los más afectados por el movimiento de personas por razones laborales en la región integrada y son los siguientes:
1-Industria de la Construcción.
2-Sector transporte.
3-Comercio.
4-Trabajo rural.
Al respecto, ALLINEY y SENN consideran que “en lo referido a las migraciones, aún no se han dictado normas que regulen la situación de los nacionales de cualquier Estado parte que se trasladen a otro estado comunitario que le otorgue un status jurídico diferente a los nacionales de 30 países”. (3) Es así como el Tratado de Asunción en su artículo 1 dispone que “este mercado común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países...”.
Aquí debe interpretarse que la libre circulación de servicios y factores productivos alude a la libre circulación de mano de obra de los trabajadores en relación de dependencia o en forma autónoma. (4)
Bibliografía consultada:
2-Subgrupo de Trabajo – MERCOSUR – (http// www.mtss.gob.uy)
3-ALLINEY, María C. – SENN, Sandra S. : “Situación laboral de los trabajadores migratorios.(http// : www.aset.org.ar)
4-Reflexión final de la autora.
El CEE es un acuerdo que había contemplado la disminución en la desigualdad del desarrollo, la elevación del nivel de vida de la población y la igualación de las condiciones laborales.
Sin embargo, en la práctica dichos acuerdos nos han demostrado todo lo contrario, ya que han otorgado ventajas a las empresas y profundizado la flexibilización laboral, agudizando la precariedad en el mercado laboral.
El acuerdo Chile – Canadá contenía una cláusula laboral basada en el respeto de las legislaciones nacionales de cada uno de los países, pero no otorgaba igualdades de los trabajadores de ambos países.
Por último, en materia de migraciones laborales, en el MERCOSUR dicha temática ha tenido un tratamiento irregular en el ámbito del subgrupo de trabajo 10, en función de las prioridades asignadas a las diversas áreas temáticas que constituyen el perfil social laboral del proceso de integración. (2)
Los Estados parte del MERCOSUR habían resuelto aproximarse a la cuestión migratoria a través de la realización de un estudio comparativo de las legislaciones de los cuatro países en esta materia, el que se llevó a cabo con el apoyo de la cooperación técnica del BID desarrollada en el año 1997.
En el mismo año, tuvo lugar en Montevideo una reunión en donde se dio nacimiento a la Comisión Ad Hoc sobre migraciones laborales, con la finalidad de elaborar un proyecto de regulación normativa para las migraciones laborales migratorias.
En dicha reunión, se consideró que el proceso de integración debía profundizarse inicialmente en la zona de frontera y para ello era necesaria la realización de un diagnóstico previo sobre la actual situación laboral de los trabajadores migrantes fronterizos.
Se identificaron cuatro sectores de la actividad como los más afectados por el movimiento de personas por razones laborales en la región integrada y son los siguientes:
1-Industria de la Construcción.
2-Sector transporte.
3-Comercio.
4-Trabajo rural.
Al respecto, ALLINEY y SENN consideran que “en lo referido a las migraciones, aún no se han dictado normas que regulen la situación de los nacionales de cualquier Estado parte que se trasladen a otro estado comunitario que le otorgue un status jurídico diferente a los nacionales de 30 países”. (3) Es así como el Tratado de Asunción en su artículo 1 dispone que “este mercado común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países...”.
Aquí debe interpretarse que la libre circulación de servicios y factores productivos alude a la libre circulación de mano de obra de los trabajadores en relación de dependencia o en forma autónoma. (4)
Bibliografía consultada:
2-Subgrupo de Trabajo – MERCOSUR – (http// www.mtss.gob.uy)
3-ALLINEY, María C. – SENN, Sandra S. : “Situación laboral de los trabajadores migratorios.(http// : www.aset.org.ar)
4-Reflexión final de la autora.
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