Mercado laboral en Argentina. Polémico decreto sobre doble indemnización

El polémico decreto 1224/07 sobre la doble indemnización en el mercado laboral aprobado por el gobierno argentino, y las dificultades que presenta en ciertos aspectos jurídicos, que para Mac Donald originarían dudas en su interpretación, son analizados en la siguiente nota por la especialista.


La creación de la doble indemnización y la Ley 25561 de emergencia económica. Los decretos de necesidad y urgencia

A raíz de la crisis económica y el default acontecido a fines del año 2001, se creaba una situación económica de emergencia, lo que originó la necesidad de producir una ley que frenara los despidos injustificados de parte de las empresas como consecuencia de la crítica situación financiera que padecía Argentina.

Es así como surge la Ley 25561 de Emergencia Económica, que en su artículo 16 establecía la suspensión de los despidos sin causa justificada hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) resultara inferior al 10 %.

De acuerdo a la mencionada ley, todo aquel empleador que despedía a un trabajador en contravención a dicha suspensión, debía abonar a aquel un porcentaje adicional fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, por sobre la indemnización que les correspondiera conforme a la establecido en el artículo 245 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo.

Aquí nace la denominada “doble indemnización” tendiente a proteger a través de la legislación mencionada a todos aquellos trabajadores frente a la avalancha de despidos que se sucedían sin causa justificada, estableciendo límites a los empresarios a la hora de despedir a un trabajador, teniendo en cuenta la sanción dispuesta por el artículo 16 de la Ley 25561.

A partir de entonces, se sucedieron varios decretos de necesidad y urgencia que prorrogaron la doble indemnización:

1-Decreto 883/02 publicado en el BO del 29 de mayo de 2002.

2-Decreto 662/03 publicado en el BO del 21 de marzo de 2003.

3-Decreto 256/03 publicado en el BO del 26 de junio de 2003.

4-Decreto 1351/03 publicado en el BO del 6 de enero de 2004.

5-Decreto 369/04 publicado en el BO del 2 de abril de 2004.

6-Decreto 823/04 publicado en el BO del 28 de junio de 2004.

Dichos decretos han sido cuestionados por diversos expertos en el tema como ALEJANDRO, que consideró que éstos incurrían en graves excesos reglamentarios resultando en muchos casos su inaplicabilidad por ser inconstitucionales, y por tanto tornando polémica su validez.

Con posterioridad surge la Ley 25972, con fecha 17 de diciembre de 2004, que disponía la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005 del estado de emergencia pública. Dicha ley derogó al decreto 264/02, determinando el alcance de la duplicación establecida por la Ley 25561.


El Decreto 1224/07 y el fin de la doble indemnización. Cuestionamientos a su contenido

El decreto 1224/07 dispone la condición prevista por la Ley 25972, extinguiendo la doble indemnización establecida en su momento por la Ley 25561. Se ha considerado que, pese a la supuesta extinción de la doble indemnización establecida por el mencionado decreto, aún mantiene ciertas dificultades en su interpretación cuando se presentan en la práctica aquellos despidos que hubieran tenido lugar desde cuarto trimestre del año 2006 al 28 de febrero del 2007.

Según considera PAVLOV, “el dictado del decreto apareció como un medio indirecto para ratificar la posición de aquellos que sostenían la necesidad del dictado de una norma expresa que pusiera fin a la doble y obviamente envió un mensaje a los poderes judiciales del país”.

La idea del decreto 1224/07, extingue la doble indemnización por el hecho de haberse obtenido el requisito establecido por la Ley 25972, es decir, el índice de un dígito de desocupación.

Uno de los aspectos controvertidos del decreto 1224/07 sería determinar cual sería el índice que debería tomarse como hábil para extinguir el agravamiento indemnizatorio, ya que desde que se conoció la disminución del desempleo, el sector asalariado polemizó dicho decreto al no contemplar los planes sociales en su interpretación, una subocupación.

Hay quienes sostienen que el dictado del presente decreto era innecesario debido a que muchos consideraban que ya desde antes de febrero del año 2007, la doble indemnización había sido extinguida.

Es decir, que el decreto 1224/07 tiene un contenido muy breve y no es demasiado claro en su interpretación. Una de las dudas que originó el polémico decreto, ha sido en la práctica el no permitir determinar si un despido notificado a partir del mes de febrero de 2007, estaría agravado o no, en tanto para ello era necesario tener en claridad cual es el indicador a adoptarse en dicha situación.

Otro de los inconvenientes que presenta el decreto 1224/07 se relacionó con la entrada de su vigencia; a primera vista se interpretaría que es vigente a partir del octavo día desde su publicación, es decir, a partir del 20 de septiembre de 2007, sin embargo, de los considerandos del presente decreto surge otra interpretación diferente.

Para el oficialismo, la caída de la doble indemnización habría comenzado a estar vigente a partir del 22 de agosto, siendo en consecuencia la parte dispositiva del decreto de carácter declarativo.

En conclusión, el decreto 1224/07 reconoce la extinción de la doble indemnización y tiene efectos retroactivos a partir de la instancia en que se dio a conocer el último índice, beneficiando dicha interpretación a las empresas y empleadores.


A modo de conclusión

Consideramos a la luz del decreto 1224/07, que reviste de una breve solución al problema de la doble indemnización, y que aún no se han solucionado determinadas dificultades en torno a su interpretación. El legislador en vez de otorgar soluciones, ha originado más planteos y más interrogantes en cuanto a su aplicación y vigencia en materia de despidos.



* Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero. Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía. (tesis en curso) – Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.
Andrea F. Mac Donald